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PROPIETARIOS: Humberto Carrillo (Gerente)
José María Pinaud Otillo Ulate 2093 DIARIO DE LA MAÑANA LADA APARTADO IEL. 134 ADMINISTRADOR: Carlos Luis Jiménez AGENTE DE ANUNCIOS: Streber.
Año Suscrición Mensual 00 San José, Costa Rica, Domingo de Octubre de 1924 Número Suelto 15 No. 1326 Ha terminado la Revolución de Honduras REGRESAN LOS FRANCESES DE GINEBRA TO EXITOS DE LOS MANCHURIANOS PARIS, Hoy en la mañana llegaron a esta ciudad en el sudexprego los delegados franceses a las conferencias de la quinta Asamblea de la Liga de Naciones, Briand. Loucheur, siendo recibidos por Herriot y otras personalidades en la estación del (Pa ris Lyon Mediterráneo. MUKDEN, Las tropas de Chan Tso Ling Informan que después de hábiles maniobras llevadas a cabo con brillante éxito.
en el curso de los cuales se libraron serios combates, lograron la captura de Ho Hieng en el camino de avance hacia. Jehol en la provincia de Chili. Muchas de las fuerzas de esta provincia que es.
taban ayudando al gobierno central de Pekin han abandonado la causa de Wu Pei Fu y se han pasado a los campamentos manchu.
rianos después de los últimos éxitos de éstos.
EL GOBIERNO DE MARX EN PELIGRO NO ACEPTA BERLIN, La situación se vuelve cada vez más complica da para el gobierno. La oposición la política de Marx por el partido nacionalista es cada vez más fuerte y hoy log periódicos de su publicidad registran unánimemente la cólera nacionalista en presencia de la actitud del partido socialsta. Las críticas y los ataques que se hacen al gobierno han llegado a tal punto que su edito rial de hoy el Worwarts encuentra que la única solución es la diso lución del Reichstag y la convocatoria a nuevas elecciones.
Los periódicos nacionalistas piden a su partido estar compacto y valiente y declaran que Marx debe dejar el poder o cambiar ciertos aspectos de su política, El Lokal Anzeiger dice que Ebert parece decidido a convocar pronto a nuevas elecciones para darse cuenta del estado exacto del país.
PARIS, James Lagod ha declarado que no podrá aceptar el puesto que se le ha ofrecido de miembro de la Comisión de Reparaciones. El plan Dawes establece que en la Comisión de Reparaciones debe actuar como miembro un ciudadano norteamericano y este lugar le fue ofrecido a Lagod.
TODAVIA LOS CHINOS EXPERIMENTO DE UN AEROPLAdo durante los tres primeros dias NO SIN MOTOR de este mes, es el más concurrido e importante que se haya celebraDAYTON, Ohio, Por prime do en los Estados Unidos en los úl ra vez en la historia de la aria timos tiempos. El ejercito america.
ción, un aparato con el motor pa no ha trado los mejores cruceros rado ha podido ser controlado en del espacio a estas grandes manioel aire.
bras, y en los campos de aterrizaje La prueba se efectuó en el cam se ven desde los más grandes aero do de aviación Wright de esta ciu planos hasta los mas pequeños, lo dad, sindo de magnificos resulta mismo que globos, dirigibles y he.
dos. El aparato fue lanzado desde licopteros. Hasta uno de los prime un dirigible y perfectamente con ros aeroplanos, de los que usaron troado, sin motor, a los pocos se los hermanos Wright para hacer en Sgundos esta ciudad su primer vuelo en los campos. Las mérica, se ve en SMITH CONTRA OOOLIDGE mianobras del bombardeo for la ciu dad de New York, ven reproducida PITTSBURGO. El Senador fielmente en una miniatura, en la Smith ha declarudo que de ninguna que se distinguían claramente Man manera ayudara al candidato a la hathan, el Wolwoorth Building y el nueva Presidencia, Calvin Coolid de la Equitativa, dieron como rego, actual Presidente de los Esta sultado que las fuerzas enemigas dos Unidos, pues es enemigo de la destruyeran por completo la cinTeelección.
dad. sin que pudieran hacer contra nada ni lag baterías antiEL REY VA DE SECA EN MEOA aéreas ni las escuadrillas de defen sa.
CAIRO. El rey Husseim, del Hedjaz, ante la presión de los whabi, ha abandonado la ciudad EL GABINETE INGLES APRUEde Meca, después de haber presen BA UN PACTO tado su abdicacion del trono en que había estado por siete años.
LONDRES. El Consejo de GRAN CONCURSO AEREO Ministros aprobó los convenios celebrados entre el Primer Ministro DAYTON, Ohio. EI gran Mc. Donald y Zaglou Pacha, Jefe concurso aéreo que se ha verificadel Gobierno de Egipto.
EL JAPON MODIFICARA EL PROTOCOLO DE GINEBRA en SHANGHAI, La ofensiva de los de Kiangsu contra la ciudad de Shanghaj se ha renovado en grandes proporciones. Des.
de ayer a medio día se combate en la mayor parte del frente y la cantidad de muertos y heridos de ambos lados supera a la de los combates anteriores. Se admite que las tropas enemigas de este las de Che Klang han avanzado en las posiciones del sur de este puerto considerablemente, siendo su progreso en determinados lugares hasta de cinco millas.
SE ACABO LA REVOLUCION DE HONDURAS TOKIO, pesar de que el delegado japonés firmó en Gi nebra el protocolo de arbitraje y desarme, dicen altos funcionarios del gobierno que la cuestión de las reservas japonesas no ha conclui do. Cuando lleguen los protocolos y sean estudiados y discutidos, se verá que el Japón estará obligado a hacer algunas propuestas de modificaciones antes de ratificar definitivamente los protocolos. LA HUELGA DE TAMPICO TOMA MAYORES PROPORCIONES TAMPICO, México, Han ocurrido algunos otros encuentros entre patrullas de fuerza armada y huelguistas de la región de Tampico. La huelga ha tomado mayores proporciones pues a alle se han unido los ferrocarrileros de la región y algunos de los car.
gadores y estivadores de los muelles del puerto que hasta ahora habian rehusado retirarse del trabajo.
TEGUCIGALPA, El gobiono provisional de Honduras ha notificado que, desnués de la completa derrota de los revolucionarios en Comayagua, la rebelión de Ferrera puede considerarse como terminada por completo. Fuerzas de caballería persiguen las grupos de insurrectos armados que van fugitivos, habiendo logrado hacer muchas detenciones.
EL EJECUTIVO PRESENTA AL CONGRESO SU PLAN DE REFORMAS LA LEY DE LICORES tica de la ley de licores o de una declaración de que conviene modificar las restricciones a que está sometido el comercio de bebidas alcohólicas. fin, pues, de que el Ejecutivo tenga una norma cierta que seguir, os presento, de acuerdo con las instrucciones del señor Presidente de la República, el siguiente proyecto: 2El Congreso etc. tee.
Decreta: en Señores Secretarios del Congreso Constitucional.
Wegún la ley de 27 de diciembre de 1906, log stablecimientos de licores que expendan otro gêneo de mercaderías, quedarán en un todo sujetos a a Vegla dictadas para aquellos, inclusive en cuan oa has de cierre (art. 24. ly conforme a la Isposición del artículo 31, los puestos de licores no Sodrán abrirse los domingos. No obstante que estig Tescripciones son muy claras, jamás han observado os dichos establecimientos el cierre dominieal. En inds lugares se considera el expendio de licores conccesorio de los otros géneros de mercaderias; aplica al establecimiento la regla de cierre que stablece la ley No. 17 de de junio de 1915 irtud de la cual se mantienen abiertas las pulpeTas, los domingos, hasta las doce del día; y se ven len bremente licores hasta esa hora. En otros luares, se ha acudido, con permiso de la autoridad, un subterfugio Se ponen los licores, durante el omingo, en estantes o alacenas, bajo llave. veces a antoridnd ha puesto sello en las puertas de las lacenns, ya veces no. Es decir, no se cierran las vuestas del establecimiento sino las puertas de las laceras, y con eso se cree que la ley está cumpli1. La verdad es que ese cierre, las más de las o.
Pasiones, es patente. deja el dueño botellas de icor fuera del estante cerrado, ocultas entre 18 emás inerenderlas, o mediante tretas abre y cierra 18 puertecillas del estante, en cuanto de las espalas el polida, que no seposible este sempre alll e pinntón. El tal cierre es, pues, una farsa. Lo tile cfjcay es in clausura del establecimiento, As1 da querido o denarlo el Gobierno; pero los patenta.
on negan que, atenidos al uso que data desde que e em dó la ley de licores, han arreglado su nego in combinendo el expendio de licores y el de otros rtículos y han adquirido, sobre esa baze, el com romiso de las patentes que pagin; y que si no an de poder explotar su negocio el mejor día de la emana, que es el domingo, les vendrán perjuicios uy grandes con los que no contabar Alegan, jemás. y sta si es razón planaible a los ojos del Jobierno, que la ley de licorer, tal como se ha vePido Interpretando, permite que Ins cantinas de los Soteles y estaurantes estén abiertag en los domin08; y fue si los puestos de licores se cierran en sos dias, será llenar las cantinas de los hoteles y Durantes y el bolsillo de sus dueños, expens de los patentados comunes, y sin que se obten1 el bien que la ley del cierre dominical persone.
El Poder Ejecutivo, aunque reconoce la fuerza Anterior argumento de los patentados, no lleza la conclusión donde estos quieren ir. El régi.
en de favor de que gozan los dueños de restau intes, los hoteles y los casinos y clubs, plensa el Jeentivo que es llegal. El nrtlenlo 31 de la ley licores expresa que Ins cantinas de los hoteles, restaurantes, clubs o casinos, deberán cerrarse del enmienda propuesta por el señor Jiménez minino modo que los puestos públicos de ventas de (Ricardo) y concebida así: los clubs y Casinos. ce11 cores. La ley parece muy cinta. Sin embargo, se rintan sus cnntinns del mismo modo que los puesle ha dado la interpretación de que el cierre de que tos comunes de licores. Después, a moción del sehabla ose artículo es el de las cantinas que se ha ñor diputado Rivera, se agregó al artículo esto: llen en piezas que den a la calle y no el de las que las cantinas interiores de los hoteles deberán cese hallan en el interior de los hoteles, restaurantes Trarse a la misma hora que los otros puestos de o ensinos o clubs. Toman pie para hacer la distin. liepros. Luego al discutirse el artículo 9, se ción de lo que se dispone en el artreulo 7o. de la probó la redacción propuesta por el diputado señor. ley do licores. Allí se dice que Rivera: Los restaurantes podrán tener cantina de Los hotelef podrán mantener en licores extranjeros y cerveza del país, en un deun departamento interior, una can partanento interior, siempre que hubieren satisfe tina de licores extranjeros y cer cho a la respectiva municipalidad, además del imveza del país, sieme que hayan puesto del restaurante, el de la cantina para restipagado a la respectiva Municipal rante: y estarán sujetos al cierre general prescrito dad, ademais del impuesto de hopor la presente ley. La discusión del atículo 11 tel, el correspondiente a cantina de alo lugar a la enmienda propuesta por el diputado hotel. El hotel que quisiere tener señor Chinchilla que se aprobó y decia que la cancantina en pieza que de a la ca tina de los teatros no podrá tener comunicación lle, deberá sujetarse en un todo a directa con la calle, ni abrirse en los días y horas lo que la ley dispone para puestos que prohibe la presente ley. La Mesa del Congrepúblicos de licores so, al dalle forma definitiva a la ley, 036 In enLa cantinn interior de los bo mlenda del diputado señor Chinchilla en el artículo teles deberá cerrarse inmediata. 10, que trata de la cantina de los teatros, y las mente después de servida la últienmiendas de los señores Jiménez y Riyera, relatima comida del día, y nunen mis vas a cierre de Ins cantinas de los casinos, hoteles tarde de las nueve de la noche.
y restaurantes, se quitaron de los artículos 7, y a distinción que hace la ley surte efectos ya y se incorpornron en el actual artículo 31, bajo esl a In licencia de expender licores, pues los hote ta form: las cantinas de los hoteles, restauran les la tienen slempre, con relación a su cantinā ia. tes, clubs o ensinos deberán cerrarse del mismo terior, sin necesidad de remate, ya para el pago de modo que los puestos públicos de venta de licores.
patente, pues una y otra cantina pagan diversa pa Formen de estos antecedentes no parece que de tente, ya en cuanto al cierre de las cantinas en dias El examen de estos antecedentes no parere que de ordinarios, pues lo que dé directamente a la calle de escape a la conclusión de que ni los casinos ni se ha de cerrar a los dies de la noche, mientrag quo los hoteles ni los restaurantes gocen, en cuanto al el cierre de in interior está subordinado a la último cierre dominical de las cantinas, de un régimen excomida que se sirva y tendra de todos modos que cepcionnl. Ese régimen romperia el principio de efectantse a las nueve de la noche. Pero en preIgualdad inte las leyes, que es fundamental en las sencia de la terminante redacción del artículo 31 repúblicas democráticas. No queda sina una altery siendo sus términos absolutos, no es posible en nativn: o se cumple la ley de licores en su genuino contrar en ellos una distinción. Tan cantina de un sentido e integridad o se echa abajo para todos el hotel ex In Interior como la que se abre hacia la cierre dominical. Lo último sería, a los ojos del Ecalle y si el artíeulo 31 previene que las cantinas jecutio, un deplorable retroceso. Los domingos, aun de los hoteles, restaurantes, clubs o casinos deben sin tener en cuenta el servicio religioso que le dan cerrarse del mismo modo que los puestos públicos los creyentes, deben ser de descanso y leitas rede venta de licores, de igual manera deben cerrarse creaciones y no de embringueces, malbaratamientos las cantinas interiores como las no interiores de los y revertas, que a menudo llevan las circe es, hoteles, restaurantes y clubs. La evolución en el los hospitales o a la sepultura. Eso pesa mis que Congreso del proyecto de la ley de licores que en In ganancia de dueños de puestos de licores y canvió el Toiecutivo, rechaza la interpretación que en tinas Ta páctica ha prevnlecido. La idea de someter ins cantinas de los hotels, restaurantes, clubs y teaEl Ejecutioy bien ve su camino: pero como este tros al régimen comun de los puestos publicos de li no es el de la inveterada costumbre y temeroso do Cores, en lo tocante al cierre, no aparece en el pro que no se diga que sin apoyo del Congreso y Inoyecto (Veanse los artículos 4, 8, 11 y 31. Pero el pinión, ntropella intereses creados a la sombra de Congreso no sigolo en este punto al Ejecutivo. Al practions administrativas bien sentadas, ocurre al discutirse el artículo 7o. del proyecto se aprobó la Congreso en demanda de una interpención autenEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Artículo lo. Dj inciso 20. del artículo 24 de 19 ley de licores de 27 29 de diciembre de 1906 se leerá así: Los de cores que expendan otro género de mercaderías, quedarán en un todo sujetos a las reglas dictadas para aquellos, inclusive en cuanto a días y horas de cierre, el cual comprenderá todas las dependencias del establecimiento como si en él sól ohubiese licores.
Artículo 20. El artículo 31 de la misma leyfie leerá así: Ningún establecimiento de comercio podrá abrir (salvo boticas de turno) antes de las seis de la mañana, excepto en los puertos en que podrán adelantarse una hora. Los puestos públicos de licores, al por mayor o al menudeo, no podrán abrirse en dia domingo aun cuando éste sea también din feriado. Aun cunndo sea domingo, podrán estar abiertos los establecimientos de licores, el quince de setiembre hasta las dieciocho horas y el veinticuatro de diciembre hasta las 24 horas. En los otros dias declarados feriados por la ley excepto si son también domingo, en el cual caso rige la disposición del inciso 20. los puestos públicos de licores deberán cerrarse a las doce horas: y en los demás días, a Ins veintidos horas. En los días de elecciones y desde la visperan las doce horas, deberán permanecer cerrados todos los establecimientos de licores, al por mayor y al menudeo, si así lo dispone la autoridad de policin Las cantinas de los hoteles, restaurantes, clubs o casinos, estén o no en un departamento interior, deberán cerrarse del mismo modo que los puestos públicos de licores; y mientras dure el cieTre de la cantina, no se podrá servir ni consumer licores o cerveza, en ningún departamento del hotel, restaurante, club o casino.
Esta ley Tige desde su publicación.
Al Poder Ejecutivo.
Dado etc. CASTRO Secretario de Estado en el Despacho de Goben.
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