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Página LA TRIBUNA Domingo 28 de Noviembre de 1926 DEL INCIDENTE AMERICANO MEXICANO Don Omar Dengo no aceptó un cargo que le confirió la Sría. de Educación Pública Protesta por allanamiento de una propiedad LA CANCILLERIA AMERICANA CONSIDERA CAPCIOSOS LOS MEDIOS USADOS POR EL GOBIERNO DE MEXICO CONTRA LOS INTERESES AMERICANOS Señor don Ricardo Monge Cludad TRADUCCION LAS LEYES SOBRE EL PETROLEO LOMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS El profesor don Omar Dengo fue nombrado, por recente resolución de la Secretaría de Educación Pri blica, miembro de la Comisión que formulari definitivamente los pro gramas de Educación Primaria, des pués de conocidas las sugestione de todos los maestros del pale so bre el proyecto que ha sido some tido a su estudio Pero el señor Dango se ha exeusado de formar parte de e Condslon.
y la Secretaría tendrá que proceder a nombrar otra personit para sustituirlo.
Fxcelencia: PROPIEDADES RAICES SON CONFISCATORIAS RETROACTIVAS, DICE EL SRIO. KELLOG ILS Word Campo cedido CARTA ABIERTA Sr. Don Juan Rafael Florex: pro pietario de la Fábrica Cigarri.
llo Rey Muy señor mio: como fumador de Rey, me creo con derecho de interrogarle sobre lo siguiente. en que casa bancaria ha deposi.
tado el billete de la Loteria Epañola y que numeración tiene?
La Republic Tobbaco y LA TRI BUNA han mani estado la casa depositaria y el número del billeee. eso es seriedad. Ud respecto al ofrecido y ponderado billete guarda sepulcral silencio. Perdone que insista, estoy ansioso por su contestación qué hay de esto Sr. Flórez.
Atto.
Un fumador de Rey Otorgar una concesión a cambio de un titulo actual, os confirmar este, porque el dar in concesión no tendrá más fundamento que el respeto a aquel; y si bien es verdad que las concesiones son por duración Humitada, por una parte, señalar el término para el futuro ejercicio de un derecho, no es proceder con retroactividad, porque no se modifican efectos ya consumados de un derecho, sino que se aplica una regla para el porvenir, y, por otra parte, transcurrido el térnuino de una concesión, esta puede ser prorrogada o se puede obtener otru, por lo que prácticamente no se causa ningún perjuicio con la aplicación de los preceptos de que se trata.
Nuevamente en la nota de marzo 27 de 1928, al hablar de los preceptos de la ley sobre bienes raíces de extranjeros, que exijen a las compañías extranjeras que tengun alguna participación en compañías mexicanas, se deshagn de la parte de dicho interés social que exceda del 40 por ciento dentro del termino de diez años, Vuesten Excelencin dijo que esto. No significa que se dé efecto retroactivo a in apliención de la ley, puesto que se trata de un hecho futuro y no de un hecho anterior.
Nuevamente la nota de febrero 12 de 1926, a hacerse referencia al articulo IV de in ley sobre bienes raíces de extranjeros, se declara: y como el mismo articulo se refiere a derechos futuros como son la muerte de un individuo ahora existente, por el transcurso posterior de diez años, sus efectos no pueden considerarse retroactivos, puesto que no habla derecho adquirido, sino simples expectativas de derecho Nuevamente en el memorandum de Vuestra Exce.
lencia de de diciembre de 1925, se declara: Observrá usted que las disposiciones relativas de In Ley Orgánica que estoy comentando, que se di un plazo largo a los extranjeros para que se deshagan de lo que exceda del 50 por ciento de su participación en tales sociedades. Por lo tanto, la disposición no es confiscatorin, porque el derecho se reconoce y solamente exige u transformación. Ta misma disposición tampoco es retroaction porque no hiere derechos adqul.
ridos, ya que como dite arriba, la forma en que un extranfero tiene un derecho puede ser cambiada por una nación soberana, con tal de que el derecho esencialmente se respete.
CAMPO CEDIDO DIRECTIVA DEL PARTIDO PRO GRESISTA Cantón Central de Alajuela Presidentes Honorarios: Don Luis Castaing Alfaro Ramon Muñoz Méndez Presidento Efectivo: Tôngo el honor de referirme a la correspondencia mbinua encre nosotros y relativa a las leyes de biees ricos de extranjeros y de petróleo. Desde el recibo de la nota de Vuestra Excoloncin, de marzo 27 de 1926, me he ocupacio de revisar esta correspondencia, asi conto de examinar cuidadosamente las disposicio.
les subsecuentes dictadas para la aplicación de la ley del petróleo. Me parece ahorit apropiado y udl en el interes de una completa inteligencia, tratar de hacer un breve resumen de la situación como mi Gobierno la ve en las circunstancias del momento.
La correspondencia revela si algo poca variación o diferencia de opinión con respecto a la afirmación de ciertos principios sobre los cuales descansa, según hemos convenido muestra apreciaclón sobre estos asuntos. Permitame enumerarle estas ideas u opiniones fundamentales.
Primero: Derechos de propiedad de cualquier clase legalmente adquiridos deberán ser respetados y garantizados, de conformidnd con los principios reconocidos del Derecho Internacional y de la equidad.
Segundo: El acuerdo general alcanzulo por los Comisionados de los dos paises en 1923, y aprobado por subos Gobiernos en la época de la reanudación de las relaciones diplomáticas entre ellos, subsiste sin modiricación y su fuerza obligatoria es reconocida.
Tercero: Se admite el principio de Derecho In.
ternacional de que tanto el derecho como el deber de un Gobierno de proteger a sus ciudadanos contra curu quier invasión de sus derechos, personales o propiedad, por un Gobierno extranjero, y que este derecho no puede ser renunciado por el individuo Cuarto: El principio de que derechos adquiridos no pueden ser perjudicados por una legislación retroactiva en su carlicter, o confisentoria en sus derectos, no es impugnado.
Estos principios fundamentales han sido reiteradamente nducidos por mi Gobierno, y en su aspecto general todos han sido sancionados por el Gobierno Mexicano. Las discrepancias entre nosotros, surgea unicamente de la interpretación práctica y aplicación expresa de estas concepciones generales a la situnción actual.
Lamento decir que destle el punto de vista de la interpretación y apilación practica, la notitud e intenciones declaradas del Gobierno Mexicano, como estan expresadas en su nota, tienden a frustrar las legitimas esperanzas mantenidas como el resultado del acuerdo relativo a los principios generales, antes mencionado. a juicio de mi Gobierno, equivalen en muchos resTectos al desconocimiento de ellos en lo que concierno a los puntos concretos a diserston. este respecto considero provechoso revisar en rus aspectos más amplios el desarrollo de nuestro intercambio de ideas Ya desde Noviembre de 1925, mi Gobierno comenno a considerar con ansiedad y aprensión el efecto posible que sobre derechos ndaniridos pudiera tener el programa legislativo del Gobierno Mexicano, basado en el artículo 270. de la Constitución de 1917. Debe recordarse que mientras estaba pendiente de aprobación la ley que más tarde fué piroinulgada como la Ley sobre bienes raíces de extranjeros, hice que fuera presentado a Vuestra Excelencia un aide memoire de un carácter personal, llamando su atención sobre estas aprensiones.
La contestación de Vuestra Excelencia me dió seguridades en substancia que la legislación pendiente res.
peta en su integridad derechos adquiridos. Entonces procedi a explicar algo más detalladamente la posición de mi Gobierno y a mi vez fuí informado por Vuestra Excelencia que estas representaciones eran prematuras, que la legislación pendiente no era retroactiva confiscatorin y que los derechos de propiedad adquiridos serian respetados, y que vuestro Gobierno tenía La firme intención de no hacer sino lo que fuera justo, equitativo y permitido por el Derecho Internacional.
La correspondencia subsecuente ha sido mantenida por parte de este Gobierno, confiando en estas seguridades.
Transcurrido el tiempo y transformados en leyes los royectos sobre bienes raices de extranjeros y de petróleo, fue insinuada por vuestro Gobierno la idea de quo Todas las aprensiones eran infundadas porque en cualquier caso el poder del Ejecutivo era suficientemente amplio para proteger derechos adquiridos por medio de la expedición de reglamentos apropiados conforme a las leyes, y de que tal poder seria ejercido en este sentido. En la nota de Vuestr Excelencia, fechada el 20 de enero de 1926, se dijo: Es sabido que los reglamentos tienen por objeto determinar la manera según la cual han de ser aplicadas Ins leyes que se reglamenten, y es seguro que el Ejecutivo a hncer uso de las facultades de que se trata, lo hará teniendo en cuenta no sólo el contenido expreso de las leyes, sino también los preceptos del Derecho Internacional y de la Justicia y la equidad. Sólo cuando los reglamentos sean expedidos que dará completa la legislación en los ramos aludidos, y por el conjunto de ella podra juzgarse si se violano se respetan y protegen así los derechos de la Nación conio los de los particulares, tanto nacionales como extranjeros.
Se hace también referencia a este asunto en las botas de Vuestra Excelencia de 12 de febrero de 1926 y marzo 27 de 1920. Me es permitido ahora señalar a modo de ejemplo concreto, la forma en la cual, según parece a mi Gobierno, las bases sobre las que descansa toda esta discusión están en peligro de ser en in práctica desaten.
cidas o rechazadas?
En primer lugar, ml Gobierno se encuentra en la imposibilidad de asentir con el concepto fundamental que el Gobierno Mexicano evidentemente sostiene sobre los derechos creados.
Vuestra Excelencia en varins ocasiones ha dicho virtualmente que los derechos de propiedad son comun.
mente considerados como simple derecho de uso o goce que puede ser legalmente interrumpido o suprimido en su totalidad por leyes o reglamentos que afecten en duración futura o que impongan condiciones sobre su goce futuro. Por ejemplo, en la nota de Vuestra Excelencia de 12 de febrero de 1926, se declara: Policiales de la Primera Sección de Policia allanaron la residencia de mi madre politica en la tarda man parte del subsuelo. Según entiendo lo que sostiene el Gobierno Mexicano es substancialmente como sigue del 23 del presente. Mi Indignaclón Que el propietario de la superficie cuyo titulo fue es grande por tal atropello, otorgado con anterioridad a mayo 1o. de 1917 bajo máxime cuando, como militar, colas leyes mexicanas entonces vigentes, adquirió simple. nozco cuáles son las obligaciones mente un derecho de opción subsuelo y que, por de la policía. Pero, desgraciadaconsiguiente, hasta que haya ejecutado algún acto dirigido a apropiarse los depósitos de petróleo, no tenia mente, en este país de hermaniningún derecho adquirido sobre ellos.
ticos hay servidores que no coIn actitud asi asumida por el Gobierno Mexicano nocen el reglamento ni por el foestá inseparablemente lignda con lo que puede desig rro: creo del caso como ciudadanarse para mayor comodidad, como la doctrina mexicana de los actos positivos. Esta doctrina, naturalmente, no pedir a Ud. que para lo suce.
no tiene importancia o aplicación salvo cunndo se trata sivo se exija a los comandantes de un derecho incoado o facultativo. EX VI TERMINI e instructores dar más instrucción un derecho adquirido no exige la ejecución de algún a estos allanadores que con sus acto de apropiación para apoyarlo. Naturalmente, por consiguiente, si el dueño de la superficie con anterioactos tiránicos dejan en muy mal ridad al 1o. de mayo de 1917, tenin un derecho adqui.
pie el buen nombre que deblerad rido en los depósitos de petróleo en el subsuelo, la doc. tener estos cuerpos, establecidos trina de los actos positivos no tiene aplicación.
para orden y seguridad del puHa sido y es el criterio de mi Gobierno no solablico mente que el dueño de la superficie en estos casos es el dueño de ciertos depósitos del subsuelo, incluyendo Para justificar mi protestay al petróleo, como manifesté en mi nota de de enero por si a bien tiene ordenar levan Zie 1926, pero que también bajo cualquiera aplicación tar la correspondiente información adecuadn de la doctrina de los actos positivos, los de puedo aportar abundante y buena rechos de ciudadanos americanos alegurios sobre depositos de petróleo, de acuerdo con títulos originados 11prueba, tales como la de la señotes del 1o. de mayo de 1917, en la mayoría To los ra Mendiola de Obeso, don Enricasos sino en todos ser efectivamente admitidos, con que y Maximiliano Garela y muesto propósito be subrayado la definición perfectamen chas otras honorables personas te comprensiva que de los actos positivos se asentó en los procedimientos de los comisionados en 1923: y Con muestras de mi protesta he también llamado la ntención sobre la reserva expresa soy de Ud. atentamente, hecha por los Comisionados americanos que compren.
de todos los derechos de ciudadanos americanos sobre el subsuelo y depósitos de petróleo, otorgados conforJUAN DE DIOS MORALES me a las leyes vigentes en la época en que el terreno se adquirio Vuestra Escelencia, ciertamente, en sa nota de 12 de febrero de 1926 inadvertidamente aceptó que la inteligencia de los Comisionndos americanos en las Conferencias de 1929, fub en el sentido de que los títulos otorgados de conformidad con las leyes de 1884, ESTRAGOS DEL TEMPORAL 1892 y 1900, no dieron al propietario de la superficie otra cosa que un derecho facultativo, esto es la facul tad de apropiarse lo que no es suyo para su propio uso, pesar de las grandes pestes los combustibles minerales y aceites contenidos en el ubsuelo y que por lo mismo, mientras no hubiere ejede influenza, trancazo y resfriacatado algún acto que tendiera a esa apropiación, dos como consecuencia del ma!
ningún derecho había adquirido. La lectura cuidadosa tiempo, dichosamente no han sido de las actuaciones no revela declaración nlguna de los dan alarmantes como en otras oca Comisionados americanos aceptando este punto de vis. siones debido a que el público ta. Al contrario, tuvieron especini cuidado de sentar en las notas de las Conferencias la reserva expresa que se ha prevenido con tiempo com he mencionado. Seguramente no hubiera habido ningún prando las Pastillas BROMO motivo para ellos de hacer esto si hubieran aceptado LAX que se expenden en In iden que el dueño de los superficie no adquiria dere principales Boticas.
cho alguno sobre el subsuelo por falta de ejecución de Este preparado se encuentra actos positivos tendientes a su aprobación.
El análisis de las leyes mineras de 1884, 1999 y en sobrecitos que contienen tres 1909, ha convencido a mi Gobierno que por los térmipastillas cada uno y se venden nos mismos de estas leyes, los americanos que adquldict céntimos el sobre rieron tierras antes del 1o. de mayo de 1917, ya fuera Si la peste llega a su casa dspor título de propiedad o arrendamiento, obtuvieron be proveerse de BROMO LAXKo simplemente un derecho facultativo a los depósitos para evitar consecuencias mayode petróleo alli contenidos sino la propiedad exclusie tes.
Va y en consecuencia un interés perfecto sobre dichos depósitos.
Pero aun cuando Ins leyes mexicanas como exis tian con anterioridad al 1o. de mayo de 1917 no hableInserción solicitada ran conferido al dueño de la superficie la propiedad exclusiva sobre los depósitos de petróleo de modo que su derecho sobre ellos pudiera tenerse por un simProvincia de Guanacaste ple derecho facultativo, sin embargo la aplicación adecunda de la doctrina de los actos positivos protegeria Directiva del Partido Progresista us derechos. Me permito referirme nuevamente al se xácter comprensivo de las definiciones y a la reiterada conformidad de Vuestra Excelencia sobre estas (notn de 20 de enero, de 12 de febrero y de 27 de marzo. La enumeración de actos posivos especificos es en verdad muy vasta y termina con la frase: Y, en genePresidentes efectivos ral, cualquier otro acto que manifiesta análoga intención Angel Garrot Rivero: Daniel pesar de las seguridades precisas dadas por Vuestra Excelencia, ml Gobierno puede, después de un Martinez Castellón; Gonzalo Alexamen cuidadoso do in ley y reglamentos del petróleo, varez Castro: Tobías Mondragón lesar la conclusión de que estas seguridades serin Serrano: Gonzalo Sáenz Gutierrez: cumplidas, y que TODOS csos Actos positivos enunte Juan Carvajal Umania; Felipe Carados en la definición y todas esas manifestaciones de Intención de que se trata deberán tomarse en considerranza Villalobos: Juan Lippi Fait ración con el fin de confirmar los títulos. La intencion Noé Mondragón Serrano; Victor referida en la definición es evitar que pueda ser mani López Jaen; Sains Elizondo Cofestada en diversas formas. Serk posiblemente bastante pez; Julián Alfaro Ugalde: Ga metalar que en enero de 1916 y en los meses siguientes briel Jiménez Valverde; Luz Alanteriores a la promulgación do In Constitución de 1917, muchos de estos americanos, dnelos de la superfaro Ugalde: Gregorio Vargas Ga Flele, en contestación a la Circular número 11 de la rita; Ismael Alvares Gonzilez: Secretaria de Fomento, fechada el 15 de noviembre de Jesús Blanco Herrem: Pedro Que1918, dirigida expresamento compañías o partientares sada Jiménez; Ramón Lóper Varinteresndos en la industria petrolera, registraron y presentaron declaraciones, comprendiendo gas: Dolores Rodriguez; Manuel entre otros datos el nombre de la Compañin, sn domicilio, su enpl Miranda Carvajal; Enrique Carvatal y una descripción de la situación de su propiedad, jal: Cipriano Duarte Alvamdo: Asus arrendamientos y campos. Este registro de propie braham Campos Elizondo; Celso dades petroleras fuó la más pública, solemne y oficial Vargas González; manifestación del objeto por el cual esas mismas propiedades hubian sido adquiridas, En muchos casos estos Tesorero: registros de propiedades con los demás datos fueron publicados por el Gobierno Mexicano.
Ahora el artículo 150 do los reglamentos sobre José Murillo Rodriguez el petróleo, prescribe con la contimación de los dere chos menclonados en el artículo 14 de la Ley, se harin Secretarios: sin costo por medio de concesiones otorgadas después de que los derechos hayan sido comprobados en la Maurilio Arias Alpizar; Luis Jorma señanda en artieulos subsecuentes. El artículo Murillo Herrera 188 establece más adelante que los derechos derivados de contratos efecutados con anterioridad al 1o. de mayo de 1917 deberán ser comprobados por documentos legalmente válidos, incluyendo. Contratos do arrendamiento, explotación, Para Curar un Resfriado en un o cesión de derechos a subsuelo o de promesa aluna Día.
de estas operaciones otorgadas en escritura pública.
Tômese el Laxativo BROMO QUIN No es fácil imaginarse una promesa de tales ope INA. La primera y original pastilla raciones otorgada en escritura pública de un carácter para Refriados y Grippe. Es un remás preciso solemne que la que fue dada por el regismedio eficaz y probado. La firma de W. GROVE se halla en cada cajita (Pasa a la página ocho) PARIS MEDICINE CO. St. Louis, de Dr. don Marcial Rodriguez Conej Vicepresidente: Lic. don Ricardo Reyes Vargas Secretario: Lic. don Hernán Chacón Jineata Tesorero: Cantón de Tilarán Don Carlos Jiménez Jiménez Vocales: Un estudio cuidadoso de In ley podrá demostrar cue no puede ser retronctiva y confiscatoria en sus diversas disposiciones, pues aun en los casos en que se establecen planos para ciertos efectos de la ley, no se confiscan esos derechos, sino se establece que los ex.
tranjeros en plazos prudentes y amplios puedan enaJenarlos. Según la teoria nst enunciada, el Gobierno Mexis cano sostiene el derecho de convertir la propiedad absoluta en temporal, valléndose del simple expediente de exigir el canle de los títulos existentes por conceslones de duración limitada. Los propietarios del suelo que adquirieron sus títulos con anterioridad nl 1o. de mayo de 1917, según las disposiciones del artículo 14 de la Ley del Petróleo, y de los reglamentos respect Yos, están obligados, bajo pena de confiscación, a soll.
citar dentro del término de un año, la confirmación de sus títulos y nceptar concesiones por un término que no exceda de 50 años a partir de la fecha en que los trabajos de explotación comiencen. En estas cir.
cunsinneins los americanos que han hecho Inversiones en México confiando en sus títulos absolutos estarian cbligados a presentar solicitudes en las que renunciarinn virtualmente a estos derechos adquiridos y ancer tar en su lugar concesiones de un alcance y valor mani.
fiestamente inferiores. El uso de la palabra confir mación este respecto, es, para decir lo menos, carcloso. El hecho a reduce in cambio forzado de una propiedad mayor por una propiedad menor. One ma ley así interpretada y aplienda es retroactiva y con riscatorin, porque convierte derechos exclusyos derro niedad de acuerdo con las leyes nosit mexicana en una simple autorización para efereitor derechos ror un período limitado de tiempo, es algo que en la opl. ón de ml Gobierno queda fuera de toda duide.
Sigulendo la misma teoría se trata de justificar et recepto de la ley sobre bienes rafees de extranjeros.
que exige que los extranjeros propietarios en lo absoluto de acciones en compañías mexicanas que posean propiedades rústicas con fines agrícolas, se deslingen de su interes social en lo que exceda del 49 por ciento dentro del término de diez nios, Aquí también se despola de un derecho claramente ndanirido por la pro piedad de acciones queda anulado al obligar al tenedor de ellas a que, sin su desco o consentimiento, se des baga de las mismas, dentro de un periodo limitado, bajo condiciones que puedan o no ser favorables para su ennjenación.
El anterior concepto sobre la naturaleza de un in.
terés adquirido, con los resultados a que se llega en la aplicación práctica como ya he Indicado, no puede ser streptada por mi Gobierno. Lexiona en sus mismas enices el sistema de derechos de propiedad que existe en In base de toda sociedad civilianda. Despoin el término adquirido de cualouter sentido rent limitindolo una significnción retrospectiva. La esencia misma de un interés adquirido en su inviolabilidad, y que no puede ser lesionado o suprimido por el Estado, salvo nor ntilidad nablica y mediante fusta compensación Ningún titulo puede ser seguro si se considera adqulrido solamente en el sentido de gue ha sido disfrutado en el pasado y que está por lo tanto sujeto degradación o destrucción por medio de la aplicación de leyes promulgadas con posterioridad a su adquisición.
Persiguiendo este asunto me refiero ahora al punto de los derechos a los depósitos de petróleo ove for Don Rogelio Ruiz Rodriguez; don Alberto Córdoba Ramos: Lic. don Miguel Angel Camacho; don fael Sánchez Herrara: don Mariano Guerra Alfaro; don Ramón Méndez Quesada; Lie, don Jorge Luis Solera Oreamuno; don Miguel An gel Soto Saborio; don Jorge Ruiz Rodriguez; don Francisco Gonzalez Sibaja; Ingeniero don Ramón Muñoz Salas; don Virgilio Chave TT Ugalde.
Don Carlos Federspiel, propietario de la Imprenta Universal cura a un niñitp con Amebalina Es para mí muy satisfactorio ma nifestar por medio de la presente que siguiendo el consejo de un amigo usle su preparación Amcbalina en un niñito de po cos años, habiendo alcanzado su completa curación en pocos días.
pues ya tio tiene amebas. Asi to hago constar muy complacido.
Me es grato suscribirme muy atto. 5, (E. Carl Federspiel TOHNNY WRIGHT viene a Costa Rica Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    InvasionOmar Dengo
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