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A LATED CA. Domingo nereum Comentario dominical Soy yo en persona Cuando Tomás pide pruebas para creer en la resurrección de Jesús nos parece que le falta fe, incluso de alguna manera hacemos sobre El un juicio negativo, sin embargo creemos que de la misma manera que Tomás pide una prueba para aceptar el hecho de la resurrección de Jesús, el hombre de hoy nos está pidiendo poder experimentar al Cristo resucitado. Tomás tuvo la dicha de palpar al que había muerto en la Cruz y ahora vive por la resurrección. Tomás creyó; siendo consecuentes con la doctrina del apóstol San Pablo, Cristo Resucitado sigue viviendo entre nosotros en su Iglesia: somos cuerpo místico de Cristo; en consecuencia es la comunidad creyente la que debe hacer presente a Jesús entre los hombres. Por tanto, los signos de vida que la comunidad de al mundo serán la prueba que el hombre nos pide de que Cristo ciertamente resucito. Es en la fracción del pan donde los discípulos de Emaús reconocen a Jesús en aquel hombre que por el camino les explicaba las Escrituras. El hecho mismo de la fracción del pan es el reflejo de una realidad muy profunda: es Cristo quien se parte y reparte entre los hombres para darles vida; toda actitud de solidaridad entre los hombres, nacida de nuestra fe en el resucitado, es signo de esta fracción y prueba de que Jesús ha resucitado. La Iglesia evangeliza, en primer lugar, mediante el testimonio global de su vida.
Asi, en fidelidad a su condición de sacramento, trata de ser más y más en signo transparente o modelo vivo de la comunión de amor en Cristo que anuncia y se esfuerza por realizar. La pedagogia de la Encarnación nos enseña que los hombres necesitan modelos preclaros que los guíen. América Latina también necesita tales modelos. Cada comunidad eclesial debería esforzarse por constituir para el Continente un ejemplo de modo de convivencia donde logren aunarse la libertad y la solidaridad.
Donde la autoridad se ejerza con el espíritu del Buen Pastor. Donde se viva una actitud diferente frente a la riqueza. Donde se ensayen formas de organización y estructuras de participación, capaces de abrir camino hacia un cipo más humano de sociedad. sobre todo, donde inequíFr. Nelson Castillo Valle vocamente se manifieste que, sin una radical comunión con Dios en Jesucristo, cualquier otra forma de comunión puramente humana resulta a la postre incapaz de sustentarse y termina fatalmente volviéndose contra el mismo hombre. Puebla. La justicia social del padre Alfaro y la realidad nicaragüense se El comentario, publicado por el INCOSEM sobre el enfoque dado por el Eco Católico al Plan Reagan de Asistencia a Centroamérica y a los países de la Cuenca del Caribe, ha provocado la reacción del Presbítero Armando Alfaro, director de dicho órgano de comunicación. En artículo publicado el pasado 14 de abril, arremete el distinguido prelado contra el presidente y el director ejecutivo del INCOSEM (no contra el Instituto en sí. interpretando a su sabor los conceptos contenidos en nuestro análisis.
Pasamos por alto las desabridas alusiones personales que hace el sacerdote periodista porque ese lodo no nos salpicará, y porque además tratamos de mantener una discusión constructiva precisamente para evitar que sufra mengua la imagen tradicionalmente respetada del Eco Católico. No deseamos enzarzarnos en polémicas dialécticas con su director. Pero tampoco las rehuiremos en tanto se mantengan en el plano de altura y de mutuo respeto que la auténtica democracia garantiza. En Costa Rica podemos discutir así. Podríamos hacerlo igual en la Nicaragua de hoy. en Cuba. en la Unión Soviética? La respuesta pueden dárnosla miles de exiliados, de presos políticos y de muertos que osaron levantar voces de protesta en esos países.
El fondo del asunto puede condensarse como sigue: nosotros lamentamos que la heroica lucha del pueblo nicaragüense (que no del san dinismo. por terminar con la cruel tiranía dinástica de los Somoza haya sido capitalizada por un grupo al que marcan directrices ideológicas extraterritoriales de peor factura dictatorial. El padre Alfaro, por el contrario, bate palmas por el nuevo rumbo que ha tomado esa revolución, y enzalza a los comandantes que hoy detentan el poder en Nicaragua Para nosotros, los dirigentes san dinistas y sus asesores cubano soviéticos aplastan las ansias de libertad del pueblo nicaragüense. Para el padre Alfaro lo que hacen es crear mecanismos de justicia social.
La diferencia estriba en que nosotros consideramos justicia social el derecho del ciudadano a forjar su propio destino y a disfrutar de sus libertades básicas, y el padre Alfaro ve la justicia social como un slogan político al que deben sacrificarse los derechos y libertades que nosotros defendemos.
No vamos a discutir con el padre Alfaro la realidad nicaragüense. Quizá ni él ni nosotros la conozcamos en su verdadera dimensión, o la estemos viendo con diferentes prismas. Pero lo remitimos a una voz más calificada y le recomendamos leer cuidadosamente las declaraciones hechas por el comandante Edén Pastora, en las cuales posiblemente encontrará la respuesta a todas sus inquietudes sobre la justicia social que hoy se receta al hermano pueblo nicaragüense.
No auspiciamos, naturalmente, la declaratoria de guerra del comandante Pastora, porque creemos que sería inhumano volver a sumir a ese pueblo en otra vorágine bélica. Condenamos asimismo que esas proclamas emitan desde nuestro territorio y que se nos continúe involucrando en los conflictos de países hermanos.
Vemos aún con suspicacia muchos ángulos de esas declaraciones porque desconocemos la intima razón de la disidencia del Comandante Cero.
Pero no podemos dejar de creer en las realidades que denuncia. Sobre todo cuando dice que los comandantes sandinistas, frente a ur pueblo ham breado moral y físicamente, se dan el opíparo banquete burgués que condenaron al somocismo. Si esto es justicia social que baje Cristo y lo diga. Pero que baje en Costa Rica porque en Nicaragua posiblemente los comandantes lo volverían a crucificar.
Richard Beck Hemicke Presidente William Barrantes Cartín Director Ejecutivo Colegio de Periodistas no debe faltar a la verdad Armando Acuña Delgado Me entero por una publicación de LA REPUBLICA en su plana nueve del último viernes 23 de abril, del pronunciamiento que hace el Colegio de Periodistas en torno al fallo de Inconstitucionalidad que aprobó la Corte Plena. El Colegio lamentablemente, parece faltar a la verdad al cambiar conceptos básicos y tomar parcialmente de la sentencia, algunos razonamientos de los señores jueces.
La acción planteada ante los Tribunales en el juicio Contencioso Administrativo ordinario contra el Colegio de Perioditas, tuvo por objeto impugnar por ilegales e inconstitucionales los siguientes actos, todos acuerdos de la junta directiva de la corporación demandada: a. Artículo tercero de la sesión 289 del 11 de agosto de 1976, por lo cual se rechazó mi solicitud de incorporación como miembro del Colegio de Periodistas. Artículo segundo de la sesión 291 del 25 de agosto de 1976, por el cual se rechazó mi gestión de reconsideración del anterior punto y se dio por agotada la vía administrativa, y Artículo segundo de la sesión 294 del de setiembre de 1976, por lo cual se dispone no dar trámite a mi solicitud para que se resolviera concretamente mi gestión y se me comunicara lo resuelto sobre ella por la junta directiva, Dentro del mismo juicio Contencioso Administrativo ordinario, se planteó el Recurso de Inconstitucionalidad contra el último Transitorio de la Ley (Transitorio final. para su desaplicación a mi caso del mismo.
Toda mi gestión se enderezó contra la arbitrariedad promovida por el propio Colegio de Periodistas en el Transitorio último (5491) agregado a su Ley Orgánica (4420) con fecha 12 de marzo de 1974, publicado en la Gaceta con fecha de abril del mismo año. El transitorio último cerraba el derecho adquirido y la situacón jurídica consolidada desde la creación de esa Ley Orgánica que dió vida al Colegio de Periodistas, para todas aquellas personas que, como yo, llenaban los requisitos de atestados exigidos, pero a quienes no se les permitía la incorporación si las gestiones no fueron realizadas en el perentorio plazo de 15 días que fue el plazo de ese último Transitorio de la Ley.
El plazo dicho, vulneraba gravemente mis derechos constitucionales.
Entonces, mi recurso fue unica y exclusivamente contra el Transitorio que agregó ese plazo perentorio, no contra la Ley Orgánica del Colegio, que nunca te com batido.
La falta absoluta a la verdad viene cuando el Colegio de Periodistas, o tal vez su junta directiva, en la publicación de LA REPUBLICA, hace creer a los lectores que mis abogados, Eduardo Ortiz Ortiz y Rodolfo Emilio Piza Escalante, enderezaron la acción contra toda la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas y los coloca en las filas de los enemigos del mismo Colegio de Periodistas.
La verdad es que la acción fue concreta en la búsqueda de mi colegiación y no hacer desaparecer la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas No. 4420.
Ratifico que, lejos de la manipulación informativa que se pretende hacer en la publicación de LA REPUBLICA, mis abogados y yo, nunca peleamos contra la colegiatura, sino, concretamente, contra el perentorio plazo de quince días posteriores a la vigencia del último Tansitorio de la Ley, lo que produjo una discriminación entre los periodistas en ejercicio por razones enteramente irrelevantes y arbitrarias. Contra esa trampa insalvable a la libertad de trabajo del periodista no graduado enderezamos nuestra acción.
Quienes pretenden aprovecharse del fallo que gané en buena lid, tergiversando su sentido y haciendo extracciones parciales de su texto, hacen del periodismo una tergiversación que deteriora indiscutiblemente los fines superiores de nuestra profesión.
Los colegas de la junta directiva del Colegio de Periodistas en la publicación última del viernes en LA REPUBLICA señalan que mi incorporación está sujeta, independientemente del fallo de Inconstitucionalidad, a la aprobación de mis atestados. Lástima de veras que los autores del documento anónimo publicado, deseen seguir poniéndome obstáculos en mi proceso de colegiatura, porque el propio Colegio de Periodistas desde el año 1976, ya había aprobado en firme mis atestados como válidos en relación al Transitorio primero de la Ley. Pero como no pretendo crear polémicas en torno a este asunto ya ampliamente decidido por la Corte Suprema de Justicia por 16 votos contra 1, me limito a transcribir textualmente la conclusión sustancial del fallo, cuando dice:. de todo lo expuesto se concluye que la regla final del Transitorio agregado por ley No. 5491 de 12 de marzo de 1974, en cuanto dispone que la vigencia de 15 días rige también para el derecho otorgado en el Transitorio primero, párrafo segundo, regla segunda, debe declararse inaplicable porque afecta retroactivamente, derechos adquiridos y, por tanto, infringe el artículo 34 de la Constitución Política, Al ser procedente el recurso por infracción del artículo 34 se hace innecesario examinar si la citada regla está en choque, a la vez, con los artículos 33 y 36 de la Constitución Política.
11 Las opiniones que contienen los artículos que se publican en esta página, son las personales de quienes los firman y no coinciden, necesariamente, con las del periódico.
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