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LA REPÚBLICA. Lunes de marzo de 1983 91 CAMFO PAGADO TRABAJADOR: SUS PRESTACIONES SERVIRAN PARA FINANCIAR OTRA CODESA!
observe usted la similitud entre la Ley Constitutiva de CODESA, y el Fondo de Democratización de la Economía, FODEC (que es el mismo SE. con otra redacción)
Artículo 660. El Consejo estará facultado para: Artículo 70. Queda facultada la Corporación para realizar las operaciones técnicas, financieras y promocionales que sean necesarias en el mejor desempeño de sus funciones, tales como: a) Contratar o realizar directamente los estudios técnicos y de más actividades de preinversión correspondientes a los programas y proyectos específicos de fomento económico aludidos en los incisos a) y b) del artículo 6o. anterior, b) Emitir bonos y obligaciones en moneda nacional o extranjera; Obtener créditos en el país o en el exterior; Recibir depósitos a largo plazo; e) Suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas propias o ajenas; f) Emitir certificados de participación sobre la propiedad de distintas clases o grupos de valores y títulos que tengan en su poder; g) Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, pudiendo cederlas, arrendarlas o aportarlas dentro de las disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales. En igualdad de condiciones gozará de preferencia sobre los particulares e instituciones para obtener dichas concesiones; h) Administrar empresas y actuar como agente de aquéllas cuya instalación promueva; i) Intervenir en la emision de toda clase de títulos de los particulares, cuando se solicite garantizar su autenticidad, constituir garantías sobre el pago de su amortización e intereses, recibir pagos y representar a los tenedores de los valores en juntas o asambleas de socios, accionistas o acreedores; j) Encargarse de emitir y negociar bonos u obligaciones de empresas particulares.
k) Conceder préstamos a corto mediano y largo plazo, a empresas propias y de particulares; 1) Otorgar avales o garantías a operaciones de préstamo que gestionen empresas propias o particulares en el país o en el extranjero; y m) Descontar documentos de crédito en el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 80 La Corporación adoptará las disposiciones necesarias para reglamentar las operaciones a que se refiere el artículo 70. anterior.
a) Contratar o realizar directamente estudios técnicos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.
b) Emitir bonos y otros títulos en moneda nacional o extranjera.
c) Obtener créditos en el país o en el exterior.
d) Emitir certificados de participación sobre los valores y títulos que sean de su propiedad.
e) Obtener concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales, los cuales podrá arrendar o aportar como capital social en empresas financiadas por los organismos asociados y relacionados dentro de las disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales.
f) Constituir garantías sobre el pago de amortizaciones e intereses de títulos emitidos por los organismos del sistema, Dictaminar sobre las solicitudes de financiamiento.
h) Otorgar avales o garantías u operaciones de préstamo en el país o en el extranjero.
i) Contratar con la Caja la recaudación de los aportes patronales, sin que su respectivo pago sea mayor a su costo.
i) Utilizar los servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para llevar a cabo los registros y cuentas individuales de los trabajadores como así también efectuar los pagos de las prestaciones emanadas de la presente Ley.
k) Comprar y vender bienes muebles o inmuebles y efectuar todo tipo de transacciones comerciales para el desempeño de sus funciones.
Ley CODESA 5122 del 16 de noviembre de 1972 Artículo 66, Proyecto FODEC Creación Consejo del Fondo de Democratización de la Economía. ESTA USTED DISPUESTO PERMITIR QUE SIGA LA BUROCRACIA, EL DESORDEN LA INEFICACIA ESTATAL. QUIERE SEGUIR SIENDO EL PATO DE LA FIESTA. NO SE DEJE ENGAÑAR!
USTED DEBE ADMINISTRAR CONTROLAR SUS PRESTACIONES!
DEFIENDALAS!
DARISTE UNION SULIDAE ARRICENSE UNION SOLIDARISTA COSTARRICENSE SURSUM
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