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LA CONSTITUCION LEY FUNDAMENTAL DEL ESTADO LIBRE DE COSTA RICA En 1824 se pronulgo la Carta Fundamental de la República Federal de a la que Costa Rica perteneció.
Dos terceras partes de los miembros de la Corte debían renovarse cada dos años.
La Constitución Federal estipula que los Es tados que la form an son libres e independientes en su gobierno y administración interior y les corresponde todo el Poder que por ella no estuviere conferido a las autoridades federales.
La Carta Fundamental fue sancionada el 1o.
de setiembre de 1825 por el Primer Congreso Federal.
En razon de haberse incorporado nuestro país a la Federación Centroamericana, debía emitir su propia constitución, como en efecto se hizo, el 25 de enero de 1825 fecha en que se emitió la LEY FUNDAMENTAL DEL ESTADO DE COSTA RICA, hija de la CONSTITUCION FEDERAL.
Disponía esta carta que el Gobierno sería ejercido por poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Conserva dor.
Fueron reformados casi todos los artículos.
En lo que respecta a la religión es flexible; crea los cantones; mantiene el Poder Legislativo con una sola Cámara; exige solvencia económica para la emisión del voto y usa por vez primera la nominación de Presidente de la República en vez de Jefe de Estado. Pero el más importante de sus decretos fue el del 31 de agosto de 1848, que lo convirtió en el fundador de la República. Este decreto fue dado a solicitud de las municipalidades del país. En realidad el Dr.
Castro lo que hizo fue legalizar una situación que ya existía de hecho y al firmar dicho decreto, que cambiaba el título de Estado por el de República pasaba a la historia como el último Jefe de Estado y primer Presidente de la República.
Eldecreto del 28 de setiembre del mismo año complementa el del 30 de agosto, porque Castro da una nueva bandera y un nuevo escudo a Costa Rica, ya que juzga que así lo amerita su, nueva condición.
LEY DE BASES GARANTIAS CONSTITUCION DE 1859 VIENE DE LA HOJA Se reunieron en Cádiz las Cortes Constituyentes, con representantes de todo el reino, y el 19 de marzo de 1812 se promulgaba la constitución llam ada de Cádiz, a la que debe atribuirse especial significación por ser una etapa importante en la evolución de la monarquia constitucional.
Por su espíritu liberal, suscito inmediata mente el repudio y los ataques de los sectores reaccionarios, los monárquicos, el clero y la nobleza, que llegaron a decir que aquella constitución no era sino una copia de la de Francia.
La Constitución de Cádiz establece, como un principio fundamental. que la soberanía reside en la nación y por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Esto significaba que el pueblo no delegaba esa soberanía a un monarca, sino bajo ciertas condiciones. Se propuso realizar una división administrativa más conveniente, reconocía al catolicismo como religión oficial, regulaba la sucesión al trono, la constitución de las cortes, los tribunales y administración de justicia, la fuerza militar nacional, la administración municipal y la instrucción pública. Estableció también ese código normas precisas en defensa de la libertad de imprenta y otras disposiciones innegablemente avanza das.
Para nuestra historia, esta constitución es importante, pues rigió un tiempo durante la vida colonial de nuestro país. Además, el Pacto de la Concordia, considerado por algunos como nuestra primera constitución, tiene fuerte influencia de dicho documento.
LAS CONSTITUCIONES DE COSTA RICA, En 1838 llego de nuevo al poder de Costa Rica, don Braulio Carrillo, al derrocar a don Manuel Aguilar.
Al suspender indefinidamente sus sesiones la Asamblea Constituyente. Carrillo se convirtió en dictador, apoyado por los josefinos que mantenían la capital. Para darle visos de legalidad a su gestión, Carrillo promulgó su famoso Decreto Constitución llamada Ley de Bases y Garantías de de marzo de 1841. Dicho Estatuto es considerado como un eclipse en el desarrollo institucional de Costa Rica, porque era personalísimo y expresaba la sed de mando del dictador. Era un instrumento absolutista elaborado por Carrillo para perpetuarse en el poder, pues se declaraba Jefe Vitalicio e Inamovible de Costa Rica.
La Constitución determinaba, efectivamente, que el ejercicio del Poder Supremo correspondía al Primer Jefe, que era inamovible y vitalicio. Establecía también una cámara Consultiva (Asamblea Legislativa) integrada por tantos miembros como Departamentos hubiese y una Cámara de Justicia compuesta por un Presidente, los fiscales y un magistrado por cada Departamento.
Esta Carta tiene las siguientes características: 1) Volvió al sistema bicameral del Poder Legislativo.
2) Incorporó el tratado de límites Cañas Jerez.
3) Hizo una bien elaborada escogencia de garantías (nacionales e individuales)
4) Redujo el mandato presidencial a años y Don Jesús Jiménez, durante su gobierno, prohibió la reelección.
se pro mulgó la constitución de 1969, 5) Cambió el nombre de ministros por secretarios de Estado.
que establece la gratuidad de la enseñanza primaria.
PASA LA HOJA e del Sistema Nacional de Bibliotecas del Mir Gregorio José Ramírez, uno de los primeros ideólogos políticos de Costa Rica. Participó activamente en los primeros años de vida independiente de EL LEGITIMO Costa Rica ha tenido diversas constitucio nes, aunque generalmente, cada una se fundamenta en los principios de la anterior. continu ación, reseñamos algunos aspectos de las principales constituciones de nuestro país, basados en el libro Estudios Sociales 10 de Guillermo Villalobos.
CONSTITUCION DE 1844 EL PACTO DE LA CONCORDIA Algunos investigadores consideran que con el Pacto Social Interino de Costa Rica (Pacto de Concordia) de 1881 arranca nuestro desarrollo institucional.
El Pacto de Concordia comprende capítulos y 58 artículos y deriva su nombre del entendimiento que lograba entre unionistas y separatistas, fuertes corrientes de opinión que imperaban en aquel momento; es pues, hijo de las cir cunstancias, dúctil y flexible, como dice don Hernán Peralta.
El derrocamiento de Morazán por el General Pinto, elevó al Poder a don José María Alfaro, con carácter de Jefe Provisorio. Bajo su gobierno se promulgó la Constitución Política del Estado de Costa Rica, el de abril de 1844.
Esta Carta difiere sustancialmente de la Ley Fundamental, abriendo el camino para una independencia total del Estado de Costa Rica, pues en su preámbulo declara disueltos los vínculos que unen a Costa Rica con la Federación de Centroamérica, aunque conserva la posibilidad de que en el futuro pueda volverse a ella.
Organiza el Estado bajo los Poderes: Ejecutivo. Legislativo y Judicial. Estos poderes son independientes pero ligados en su objetivo común de buscar la felicidad del Estado y su prosperidad futura. Los miembros de los Poderes son de nombramiento popular.
Tesoro mar DEL ДА О2 14 LA REPUBLICA. Lunes de abril de 1983 LOMO TOLOS EN ENTRE OTROS ASUNTOS, DISPONIA El gobierno estaba en manos de una Junta Superior Gubernativa que duraba en funciones un año; se componía de miembros propietarios y suplentes. Su presidente elegido por tres meses pudiendo ser reelecto; tanto el pre sidente como el vicepresidente y el secretario, eran elegidos dentro del seno de la Junta.
En cuanto a la religión el Pacto de Concordia era inflexible, pues determinaba que la religión católica era la única del Estado, con exclusividad de cualquiera otra; solo había tolerancia para los extranjeros de otras religiones, siempre que no hiciesen propaganda, bajo pena de expulsión.
CONSTITUCION DE 1847 Esta Constitución se promulgó cuando fue derrocado el Jefe de Estado Gallegos. Entre otros aspectos, vigoriza el poder del Presidente del Estado y crea la Cartera de Justicia.
Esta carta tuvo una vigencia muy corta porque fue reformada casi en su totalidad en 1848; con ella fue electo Jefe del Estado el Dr. José María Castro.
Don José María Castro: durante su gobierno se reforma sustancialmente la constitución de 1847.
CONSTITUCION REFORMADA DE 1847 El citado Dr. introdujo, como se ha dicho, serias reformas a la Constitución de 1847.
CALIDAD TRADICIONAL PERMANENTE
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