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LA REPUBLICA. Lunes 20 de jumo de de 1983 Preguntas a una moción liberacionista Hace pocos días leí con ánimos de insatisfacción y sorpresa una discutida moción mal radactada, a veces contradictoria y poco técnica. que se presentará al Directorio Político del Partido Liberación Nacional y posteriormente a la Asamblea Plenaria.
Escribo en calidad de ciudadano que se opone a la reelección presidencial y al siempre fallido y no menos nacido proyecto de la Constituyente, en estos difíciles tiempos de tensión internacional y de zozobra social y económica y de efectivas soluciones materiales. Además, resulta molesto e incómodo concordar con cualquier medio doloso y reglamentario que obstaculice el camino para que algún aspirante a la Presidencia de la República, con una destacada formación académica y política, no pueda serlo por quererse favorecer a otro aspirante que ya lo fue.
Analicemos de seguido el contenido de los artículos de nuestro interés, para lo que empezaremos por lo segundo y terminaremos por lo primero de conformidad a la correspondiente numeración de éstos, objeto de cambios parciales y totales. Asi, se pretende modificar en calidad más que en cantidad, los Estatutos del susodicho Partido.
El artículo 54 de la moción prohíbe ser electo como candidato a la Presidencia de la República a quien durante parte o todo el lapso comprendido entre dos elecciones haya desempeñado el cargo de Secretario General o cualquier otro cargo a tiempo completo en el Partido, sea éste remunerado o no.
No podrá se electo tampoco Candidato a la Presidencia de la República, o a posiciones electivas quien en el año anterior a la Asamblea Plenaria que escoja esos candidatos, haya ocupado la Presidencia del Directorio, la Dirección de Finanzas o la Secretaria de Organización. Es evidente el contraste entre ambos párrafos.
Pregunto. No se lanza o no es lanza el primero de ellos contra el actual Secretario General, quien además está a tiempo completo y no es remunerado. Por qué se deja la amplia posibilidad para que el Presidente del Directorio Político renuncie con un año de anticipación a la respectiva elección. por qué sólo un año y no de semejante forma que el primero. Qué se pretende, excluir para incluir o incluir sin excluir?
ría (mitad más uno) para reducir lo reducido. Qué se quiere implicar con lo de FRACCIONES LEGISLATIVAS. Llegará la fiebre de poder a tal saturación que se quiera abarcar a todas las fracciones existentes. No se diría mejor: fracción parlamentaria. No es cierto que una cosa es la fracción par lam ntaria literacionista y, otra, las fracciones legislativas. Existe o no evidente contradicción enLic. Manrique Jiménez tre el artículo 98 y 99 que menciona a la ¿Será una disposición general o de conte contrarias a esas leyes. si no se especififracción parlamentaria (liberacionista. nido distributivo y así democrática? ca con claridad el cuerpo legal o conjun¿0, habrán fracciones legislativas libera¿Por qué no dejar el artículo 54 en su es to de leyes que sirvan de instrumento de cionistas? Entonces. Para que la existado original que abarca un tiempo indis interpretación y por esto de excepción?
tencia del Jefe de Fracción?
criminatorio. es que se quiere disEn lo que respecta a las municipalidacriminar porque uno es Secretario General Pregunto con base al párrafo segundo: des, la disposición es inconstitucional, y el otro Presidente del Directorio? si ¿Qué se quiere con lo de vinculante. contrarias al espíritu del artículo 70 que así fuera ¿cuáles diferencias sustanciales ¿Acaso que toda recomendación de la consagra a esos entes como autónomos: existen entre ambos para acortar a uno Asamblea Plenaria, en cuenta la modifi independencia de Gobierno y de adminis(s) y alargar el tiempo a otro (s. Si lo cación del artículo 132 de la Constitución tración. En doctrina, son entes descentraque se pretende es despolitizar los car Política (reelección presidencial) sea de lizados por territorio. Los artículos y gos de jerarquía. Por qué no se aplica estricto acatamiento por los señores dipudel Código Municipal se hacen eco resola igualdad de trato? Si se teme al perso tados liberacionistas?
nante de la norma suprema. no serán nalismo y a las distintas tendencias repre Se señala que las posibles disposicioentes descentralizados por y para cumplir sentadas en los puestos de dirección: nes (ya vinculantes) tendrán en cuenta sus cometidos cantonales. Podría dictar ¿Por qué el favoritismo que denota de in el interés nacional y las tesis del partido el Directorio Politico una o varias disposimediato alguna tendencia actual o poten permanente y doctrinario. Entonces, ciones generales sobre políticas a seguir incial. Cómo alcanzar y mantener la despo. será la reelección, por identificación, un terna y externamente, cuando se trata de litización en un partido político.
tema de interés nacional. es la reelecpolíticas parciales y de jurisdicciones dePor su parte, el artículo 98 objeto de ción presidencial un tema doctrinario y o limitadas. Qué clase de autonomia se reforma, obliga a los miembros del Parti de trascendencia para la permanencia del presentaría en las municipalidades de mado en las Instituciones del Estado a acatar Partido. Será toda recomendación vincuyoria liberacionista. Es la centralización toda disposición que se tome por parte de lante y por esto no recomendada. Códe criterio parte de la descentralización de la Asamblea Plenaria, el Directorio Politi mo obligar pudiéndose estar errado?
gobierno. qué decir de las Instituciones co y la Fracción Parlamentaria. En lo que ¿No es mejor, para algunos casos, la recodel Estado. respecta a la exclusión, es inteligible, mendación con la respectiva discrecionali En síntesis. No sería preferible y de poco precisa y de mala redacción.
dad según sea el parecer de cada legislador? mayor cuidado la elección de los miemEn el párrafo segundo se dice que toda como existen temas desligados del pro bros del Directorio del Partido y de la recomendación de la Asamblea Plenaria y grama de Gobierno o de Emergencia, que Asamblea Plenaria antes que la del GoNacional, deberá ser acatada sin apelación, si vinculan. Por qué vincular sin la previa bierno. Quién o quiénes gobernar ían en con carácter de irrevocabilidad, para lo que consulta popular. no es cierto, como su caso de conflicto. Hasta dónde llegan se mantendrá un estricto principio: las re cede en la realidad, que el Directorio del los límites del Directorio y de la Asamcomendaciones serán vinculantes.
Partido ejerce notable influencia sobre la blea Plenaria. por su influencia, más el párrafo tercero señala: el DIREC Asamblea Plenaria?
del Directorio que de la Asamblea? si TORIO NACIONAL podrá disponer una Pregunto con base al párrafo tercero: no hay límites. habría poder gubernalínea de partido cuando así lo determine la No sólo las recomendaciones de la mental liberacionista. Tendríamos dos mayoria. LAS FRACCIONES LEGISLA Asamblea Plenaria serán vinculantes sino, poderes Ejecutivos o un super EjecutivoTIVAS y municipales deberán acatar esas y por deducción lógica y reglamentaria, las Parlamentario. por qué no un superrecomendaciones, así como los demás fun del Directorio Político. No se reduciría el judicial para rematarlo todo? Ciertamencionarios en Instituciones del Estado, salvo poder del Partido y de todo gobierno libe te. cuál de los poderes estaría mejor y las excepciones contempladas en el párrafo racionista a un pequeño grupo que cumpli más sanamente representado: el electo primero. Mayúsculas nuestras. como ría funciones faraónicas o de sapiencia ine a nivel nacional o aquellos del partido tales excepciones resultan ser jeroglíficos ludible. Se convertiría el proyecto de la no electos de semejante forma, por natujurídicos, no podrían haberlas hasta que Constituyente en una línea del Partido dic raleza de sus cargos?
un brujo no las clarificue o rectifique. tada por el Directorio. Estarían obligados Hasta aquí mis preguntas. Como la Pregunto con base al párrafo primero los diputados liberacionistas para defender moción no tiene firma responsable, me del Artículo 98. Cuáles son las excepcio un planteamiento parcial y no absoluto? gustaría que alguien me sacara librado de nes que pueden ser enterpretadas como para esto. bastaría o no la simple mayo este embrollo. Tienen la palabra.
66 El nuevo derecho del mar Otras cláusulas que nos competen Con los nuevos derechos incluidos en la Convención, Costa Rica, al igual que los demás estados, adquirieron tam bién deberes que tienen que ser atendidos responsablemente. Debemos dictar, por ejemplo, las medidas adecuadas que eviten en lo posible el brutal asesinato de decenas de miles de delfines que sistemáticamente se viene realizando anualmente en el Pacífico costarricense. Se sabe que los atunes y los delfines aparecen en los mismos cardúmenes en el Pacífico Tropical Oriental y se reporta insistentemente que en algunas áreas los atuneros capturan esencialmente delfines, reservándose sólo el atún capturado incidentalmente con los delfines, con lo cual hacen obligatoria la muerte de esos mam íferos marinos. En la III UNCLOS se le presta atención especial a la protección de esos animales señalándose, entre otras cosas, el derecho de un Estado ribereño a prohibir, limitar o reglamentar la explotación de los mamíferos marinos en forma inequívoca. Tenemos pues, en nuestras manos, la posibilidad de impedir una matanza que, aunque conocida mundialmente, siempre se ha ignorado (o pretendido ignorar) irresponsablemente por las autoridades competentes.
Cambiando de tema, nos corresponde ahora relatar que la alarmante contaminación del medio marino atrajo tam bién la atención de los estados participantes de la Conferencia. Aunque las diferentes fuentes de contaminación fueron tratadas independientemente, se indicó de manera general que los Estados tom arán las medades de investigación científica marina sólo si se cuenta con nuestro consentimiento. Podríamos, por ejemplo, denegar tal consentimiento cuando el proyecto Dr. Freddy Pacheco León de investigación (que dicha sea de paso tiene que ser entregado seis meses antes (Ill parte)
de la fecha de iniciación) tenga impordidas compatibles con esta Convención prevención, reducción y control de la tancia directa para la exploración y exploque sean necesarias para prevenir, redu contaminación del mismo.
tación de los recursos naturales vivos o no cir y controlar la contaminación del mevivos. En aras de lo anterior sentimos dio marino procedente de cualquier fuenLas autoridades gubemamentales cosque es urgente que la ingenuidad, el desinte. Las directrices que se incluyeron, tarricenses tienen la obligación de no soslayar más el peligro que representa el terés y el entreguismo crónico, le abran aunque sumamente elaboradas, tienen cadenso tráfico de bu ques cisterna que acapaso a la madurez, el interés y el patriorácter de recomendación con el fin de que tismo sano. La experiencia costarricense rrean petróleo hacia y desde el oleoducto sean incorporadas a la legislación de cada en este campo no es muy feliz.
actualmente país. Como el asunto no es extraño a panameño. Las rutas que Muchos otros aspectos de la III UN utilizan no han sido recomendadas por Costa Rica pues la contaminación proceCLOS, que afectan en mayor o menor dente de fuentes terrestres (pesticidas, nadie y son frecuentes los informes de la grado a Costa Rica, se podrían comentar presencia de tales barcos gigantescos en aguas negras, desechos industriales, etcéPor razones obvias, de espacio y de positera. la contaminación por vestimiento aguas cercanas a nuestras costas. Es urble interés general, no los hemos considey la causada por los buques, tiene carácgente, por lo tanto, que se designen vías rado, viéndonos obligados a hacer una difiter crítico, se hace urgente adecuar nuesmaritim as que representen un riesgo me cil selección con la finalidad de fomennor para nuestros recursos marinos.
tar un mejor entendimiento público de la tra caduca legislación a las más recientes recomendaciones. Es imperativo que importancia de la Convención, a fin de Otro asunto tratado es el de la investique nuestros gobiernos y nuestros parlaelim inemos la posibilidad de que, precisagación científica marina que realizan in mentos se convenzan de que deben ratifimente ahora que se están dando esfuerdividuos y organizaciones extranjeras en carla oportunamente. según el llamado zos serios por identificar y aprovechar en aguas de otros Estados. Esas clausulas tie del presidente de la Convención, forma adecuada nuestros recursos mari nen interés en nuestro país ya que la pre Tommy Koh, representante de Sinnos, se pierda todo ese potencial por acsencia del domotérmico de Costa Rica gapur.
tuar con negligencia.
en el Pacífico (fenómeno físico en que se Para terminar parece conveniente resalEn relación a lo anterior, la Convenda una surgencia de aguas ricas en nu tar de que en virtud de que no se permi ción nos ordena que, en relación a los butrientes) y la magnitud de las poblaciones tirá a los estados partes formular yoques, debemos promover la adopción de de atún asociadas intimamente a esa in servas ni excepciones a disposiciones sistemas de ordenación del tráfico desmenza zona de gran productividad, han si concretas de la Convención, ni hacer de tinados a reducir al mínimo el riesgo de do desde 1949 centros de atracción para claraciones que tengan como finalidad accidentes. incluídos los buques que labores de investigación científica. La ex duir o modificar el efecto jurídico de ejerzan el derecho de paso inocente. Ta Convención incluye previsiones que puelas disposiciones en su aplicación a ese les medidas pretenden obligamos a la Estado parte, no le queda otro camino a den ser aplicadas por Costa Rica con el preservación del medio ambiente la Costa Rica que honrar el compromiso fin de regular autorizar y realizar acari adquirido, Esperamos que así se a.
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