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LA REPUBLICA. Lunes 15 de abril de 1985 Maje e de сет tar se que cla Idiay ¿qué, pura vida. vamos al cine hoy. Ok Maje. pero llamemos a Raquel y a Guiselle, a ver si quieren ir: hoy justamente están dando una película muy chiva, se llama La revancha del indio.
Qué tirada, maje, Raquel no puede ir, tiene que acompañar a la roca de su mamá a hacer una visita. Qué te parece si invitamos a una chavala más gata y así nos hacemos una bonita pelota para ir al Ovni. Ok, Maje. Pura life.
Esa es la conversación que se escucha ahora en nuestros alrededores, primeramente en la juventud costarricense y actualmente en casi toda la gente.
Palabras como maje. gato. mala nota. me tiré el rollo tuanis. en fin, todo un lenguaje ajeno a nuestros valores, es el que hoy día sustituye al castellano que por tanto tiempo fue orgullo nuestro. Se acabó el español y con ello el tiempo en que tan sabrosamente nuestra gente hablaba un lenguaje criollo, típico de nuestras costumbres, reunidas todas en el folcklore. Aparte de esas expresiones degeneradas podemos agregar el chao sustituto de un gustoso hasta luego o, sencillamente adiós. La única expresión que si ha permanecido por muchos años en todo el mundo y que también se mantiene en Costa Rica es el Okay.
La decadencia de la educación, para ser más claro, el conocimiento de nuestro idioma se ha deteriorado a tal grado que el niño, el joven, el adulto, no saben emplear el usted ni el vos.
Hasta hace poco tiempo, el vos se usaba como una manifestación de gran amistad, de mucha confianza, o bien entre personas de edad similar: aunque, si no predominaba una amistad fuerte, entonces el usted era el más adecuado en estos casos. El uso del usted se limita al trato que se le dé a una persona que ocupa una posición jerárquica más elevada. No obstante, ahora el uso del vos en ciertos momentos de la conversación con una persona mayor, no implica que se le esté faltando el respeto: se hace sencillamente porque se desconoce el uso adecuado de ambos términos. Por esto no se llama la atención y posiblemente ni se llamará y hemos llegado a tal extremo que el uso de usted y de vos se practica indiscriminadamente en todas las conversaciones o en muchas de ellas, con absoluta naturalidad: es más, el adulto acepta gustoso dicho trato, pues quiere mantenerse joven y hablando de vos se siente mejor.
Desafortunadamente lo que se está haciendo es de hecho aceptar el deterioro de la lengua: cuando Este nuevo idioma no solamente se usa en los medios urbanos sino que ha invadido la zona rural y aquellas expresiones típicas de nuestros campesinos se han ido desapareciendo totalmente. Recuerdo perfectamente que estando hace años de interno en el Hospital San Juan de Dios los enfermos alejados de San José que llegaban a la Consulta Externa decían alegremente. Dr. mi chiquito tiene mucha salidera. por decir diarrea. Dr. yo vivo en un lugar muy sólido. en lugar de decir muy retirado y cierta terminologia médica muy típica completamente expresiva pero folclórica como la siguiente: Mi niño tiene un compañero suspendido. en vez de decir que su hijo tenía un testículo que no le había descendido, lo que en términos médicos se conoce por criptorquídea. Para los ciudadanos urbanos esas expresiones parecen extrañas, pero analizándolas bien son el exponente clay típico de nuestra gente natural, autóctona, con personalidad no importada y pura.
LA FALTA DE PERSONALIDAD del nacional ha hecho que hayamos copiado una serie de expresiones extranjeras a nuestro idioma y que hayamos perdido nuestra pureza de lenguaje y de nuestro costarriqueñismo, así es que acostúmbrese a que le digan. Cómo le va?
Hasta luego, maje, nos vemos.
Chao.
oroia.
ses, los Dr. Roberto Ortiz Brenes ro aces dos proen realidad lo que debería hacerse de inmediato es corregir el mal: pero pareciera que eso no va a ser así y que iremos adquiriendo e introduciendo en todo cuanta palabra nos suene bien a los oídos, ya sea nacida aquí o en el extranjero, la aplicaremos de inmediato si ésta es agradable y está de acuerdo con el vocablo actual.
illa.
reE Preguntas de emergencia a un ministro de urgencias con utasta bre yuLOS, o lo parteN mi calidad de ciudadano procedo públicamente, en el ejercicio de mis derechos constitucionales, a inquirir al señor Ministro de Obras Públicas, lo que sigue, como administrado y obligado contribuyente al erario público, por lo que pregunto y espero que se me responda dentro de la lógica, el sano juicio, la ley y los principios reguladores de la contratación administrativa, a efectos de dilucidar dudas que aun permanecen en estado de oscuridad. En realidad, los nublados del dáa no han pasado, han aumentado.
Señor Ministro, con todo respeto le aclaro y cuestiono: Se sabe a cabalidad que la emergencia o el decreto para el anterior Gobierno se ha constituido en el portillo jurídico para anormalizar cualquier procedimiento normal previamente regulado en el ordenamiento jurídico.
Ciertamente, la emergencia administrativa es la situación real o presunta de una realidad ya grave, por existente, que causa males o puede causar males mayores e irreversibles a las personas o a las cosas o a ambas simultáneamente.
Por ello, se prescinde del procedimiento normal ya que la situación es anormal. Es decir, la realidad fáctica anormal es el conducto para la aplicación anormal del ordenamiento, pues la actuación administrativa requiere ligereza por la situación apremiante y existente, por obrar humano o hecho de la naturaleza. Claro está, siempre dentro de los límites de la ley (constitucional, ordinaria o reglamentaria o, en su defecto, por las normas no escritas) por lo que el principio de legalidad (artículos 11 13 14 de la Ley General de la Administración Pública. aun en emergencia, no desaparece, como condición mínima de acatamiento.
La ley de la Administración Financiera de la República (en adelante léase en su artículo 46, clara e inequívocamente señala los supuestos de la emergencia: guerra, conmoción interna o calamidad pública. Pero la emergencia previamente decretada y evaluada y por técnicos en la materia comprendida y, si afecta al administrado es el juez con su ciencia y experiencia quien la determina, en su apreciación y alcance, no debe usarse como pelota de juego para las pretensiones de una persona, de un grupo o sector que la aduzca para lograr el fin sin la técnica precisa, clara y coherente, del previo motivo legal para el anormal accionar administrativo. De otra manera, habría desviación de poder o exceso de autoridad, por trascenderse y violarse los lineamientos jurídicos en demérito amenazante del sistema jurídico en su conjunto.
Señor Ministro: Usted alegó que lo actuado en la compra directa de las vagonetas y otros, fue con fundamento en la Ley de Emergencia y su Reglamento, y en el artículo 205 de la cuando en realidad es del Reglamento de la Contrata Ad rinistrativa (en adelante léase Reglamento) que, por demás adolece de profundas inconstitucionalidades. Usted adujo que la decisión adoptada por el Consejo de Gobierno fue UN ACTO POLITICO. Qué entiende por acto político? La doctrina lo ha identificado como acto de gobierno, exento del control jurisdiccional, por ser el acto del Estado politico como un todo. Cómo fundamenta la determinación adoptada al amparo de dos leyes, cuyos procedimientos y fondo susy Lic. Manrique Jiménez Meza.
tancial podrían ser motivos de impugnación en la vía jurisdiccional. es que el acto político se basa en una ley o en varias, como causal jurídico para el otro, siendo los efectos del acto o los actos inimpugnables. No está usted confundiendo el acto político y el acto administrativo. Es la contratación directa un acto político?
Uno de sus refuerzos jurídicos, como lo vimos, es el citado artículo 205 del Reglamento, el cual, en lo conducente dice: como octava excepción a los procedimientos de concurso se autoriza la contratación DIRECTA POR RAZONES DE URGENCIA APREMIANTE, entendida como tal aquella imperiosa en razón de los intereses graves que envuelve y de especial manera la que se relaciona con situaciones de EMERGENCIA NACIONAL LOCAL en donde la NECESIDAD DE CONTRATACION NO HA PODIDO SER PREVISTA FINANCIADA CON LA ANTICIPACION NECESARIA PARA SEGUIR LOS TRAMITES NORMALES DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. Mayúsculas nuestras. Evidentemente, en el texto es claro que el sentido de la urgencia como todas ha de ser apremiante y, como estado de excepción, no previsto con la anticipación de rigor, por lo que es improcedente la previa financiación, ya que con financiación previa y situación prevista, la emergencia desaparecería, por prevista y evitable. Cuestiono:¿No fue el dia 14 de noviembre de 1984 cuando el Consejo de Gobierno autorizó firmar el PRECONTRATO de la compra directa. No fue a finales de ese mes o principios de diciembre que se firmó el precontrato. No fue el día 22 de noviembre que se aprobó por el Banco Central de Costa Rica. No fue el dia 23 de noviembre que se aprobó, en lo que concierne, por la Autoridad Presupuestaria de la República. No fue el 28 de noviembre que usted, en su calidad de Ministro, consultó a la Procuraduría si se podía llevar a cabo o no la contratación directa. No fue el 18 de diciembre cuando el Procurador le señaló que debía consultar a la Contraloría. No fue acaso el 20 de diciembre cuando se procedió a la consulta vinculante de la Contraloria y se le señaló el procedimiento de la licitación pública financiada. No fue el 13 de marzo de 1985 cuando el Consejo de Gobierno ratificó la declaratoria de emergencia decretada por el Consejo Nacional respectivo. No fue ratificado el convenio bilateral entre Costa Rica y España, Convenio de San Sebastián, desde el año 1974? Entonces. no estaba ya prevista y financiada la compra directa de las vagonetas y otros, con la anticipación de rigor y prudencial. Podrá haber emergencia cuando el hecho era previsto con mucha antelación a la situación existente y anormal. Cómo se aduce la emergencia cuando el hecho contractual ya estaba consumado. Cómo podría haber emergencia si los términos del tratado llevan implicita la figura del financiamiento. Cómo aducir la emergencia cuando en el mes de noviembre o diciembre se firmó el precontrato y posteriormente se consultó a la Procuraduría y Contraloría Generales de la República. Cree usted que la emergencia a posteriori brinda fuente de validez y eficacia a la contratación a priori. No existe acaso la desviación de poder con las responsabilidades civiles y penales personales cuando se consulta y no se aprueba la emergencia, local o nacional, con la contratación ya realizada? Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio Cultura y Juventud, Costa Rica.
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