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20 LA REPUBLICA. Jueves 27 de junio de 1985 Una gama infinita de diversión en México COMO DIVERTIRSE OS mexicanos aman las fiestas populares. Tienen un sentido innato de la música y de la danza. El valor y la destreza les atraen. El viajero puede disfrutar de una gama infinita de placeres y distracciones. la charreada, hábiles jinetes, con trajes ricamente bordados, realizan numerosas proezas espectaculares y peligrosas como capturar con el lazo toros o caballos salvajes.
Las charreadas tienen lugar en los Ranchos del Charro. Grande de la Villa. del Pedregal y de la Tapatía.
El jai alai, juego de pelota muy rápido, de origen vasco, se juega en el Frontón México (Plaza de la República)
Durante la temporada, del mes de octubre al mes de abril, la corrida atrae cada domingo una multitud apasionada a la arena más grande del mundo, la Plaza de Toros México, donde actúan los matadores de mayor renombre.
En el magnífico Hipódromo de las Américas, comiendo en el Jockey Club, usted verá las carreras de caballos. El deporte del automovilismo es muy apreciado en México, como lo son el fútbol, el base ball, el boliche, el golf y el polo.
La vida nocturna ofrece numerosas posibilidades: teatros, music halls, conciertos, ballets nacionales y extranjeros, óperas, cabarets de clase internacional, establecimientos típicamente mexicanos donde se presentan guitarristas, cantantes y bailarines folklóriCHARREADA.
cos. sin olvidar los alegres grupos de mariachis.
Danza folklórica Si usted es deportista, cualesquiera que sean sus en el preferencias, encontrará siempre magnificas instala atrio de la ciones, contrincantes experimentados y consejos proBasílica fesionales. Natación, golf, tenis, remo, equitación.
de Guadalupe.
Su único problema está en la elección.
con Ins los ale and pra gra me bla APSE por ORSO Sa ler cia qu se ar UND COND ASOCIACION DE PROFESORES DE SEGUNDA ENSEÑANZA os use Nane 1053 CONSIDERANDO: re re ра alterno o en zonas que no cuenten con servicios y condiciones de salubridad y comodidad, a juicio de una Comisión Permanente integrada por las organizaciones gremiales del Magisterio y por los Ministerios de Educación Pública y de Salud. Esta Comisión hará una calificación de zonas cada dos años, por lo menos.
c) Quienes hubieran servido consecutivamente o en forma alterna en las condiciones observadas en el inciso b) anterior, sin alcanzar los términos indicados, tendrán derecho, para efectos del cómputo del tiempo señalado en el inciso al, a que se les reconozcan adicionalmente cuatro meses por cada año laborado en dichas condiciones.
chl Quienes en el ejercicio de su profesión alcanzaren sesenta años de edad, aunque no tuvieren los años de servicio establecidos en los incisos anteriores.
Tratándose de los incisos al, bl y cl anteriores, la jubilación será voluntaria y se concederá a solicitud del interesado. En cuanto a la referida al inciso ch. será obligatoria y se hará efectivo de oficio al derecho.
Los años de servicio a que se refiere este artículo deberán probarse mediante certificación emitida por el Departamento de Personal del Ministerio de Educación o por las Universidades. En el cómputo de esos años se incluirán las licencias por incapacidad concedidas de acuerdo con los artículos 165, 166, 167, 170, 173 de la Ley de Carrera Docente. También serán computados los años referidos a las licencias o permisos estipulados en el artículo 171 de esta misma ley, número 4565 del de mayo de 1970 y Sus reformas.
Asimismo, en el cómputo de esos años se incluirán los servidos en otras dependencias del Estado, con anterioridad al ingreso o reingreso al servicio docente, y deberán probarse mediante certificación emitida por la respectiva institución.
En este cómputo se tendre en cuenta solamente quince años o menos de servicio debidamente comprobados.
En todo caso, al acogerse a esta disposición el interesado deberá comprobar que ha servido por lo menos diez años en la educación nacional. insta a todos los educadores del país a enviar a la Asamblea Legislativa y al señor Presidente de la República telegramas de apoyo a las reformas propuestas.
1) Que el procedimiento establecido en la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional para calcular el monto de las pensiones ordinarias y extraordinarias de los educadores, es en el momento actual totalmente injusto, debido a que entre el salario que devenga un educador, ya de por si bajo, y la pensión que se le fija existe en el mejor de los casos una pérdida salarial cercana a C2. 500, 00, lo cual impide a cientos de educadores acogerse a la pensión, ya que de hacerlo se produciría un desequilibrio en su presupuesto personal que acarrearía el hambre para su familia.
21 Que las diferentes fuerzas políticas representadas en la Asamblea legislativa han entendido la justicia y urgencia de reformar el articulado de la ley para adecuarla a las circunstancias actuales, apoyando las mociones presentadas en la Comisión de Asuntos Sociales, por los compañeros educadores diputados Rodrigo Mora Alfaro y Marvin Herrera Araya.
La solicita a los señores diputados apoyar en el Plenario de la Asamblea Legislativa las mociones ya conocidas el día martes 25 de junio de 1985 y que para información de los compañeros educadores transcribimos. Para que el encabezamiento del Artículo 4º y sus incisos al y de la Ley 2248 se lean asi. ARTICULO EL MONTO DEL BENEFICIO SE DETERMINARA DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES REGLAS: A) Cuando la jubilación fuese ordinaria, será igual al mejor salario recibido en los Últimos cinco años de servicio, más el promedio de los sobresueldos y las dietas mensuales nominales devengados en el mismo período.
D) Cuando la jubilación fuese extraordinaria, se determinará como se indica en el inciso A) anterior, pero dividiendo esa suma entre el número de años exigido para la jubilación ordinaria, o según sea el caso, si se ha desempeñado el servicio con horario alterno, en la enseñanza especial o en zonas calificadas como incómodas o insalubres y multiplicando la cantidad así obtenida por el número de años de servicio, sin exceder de 30 años. ta vo ta Prof. Victor Julio Víquez Barrantes PRESIDENTE DE Prof. Heriberto Rojas Cascante SECRETARIO GENERAL DE Para que el artículo de la ley 2248, se lea asi: las jubilaciones serán ordinarias o extraordinarias. Tendrán derecho a acogerse a una jubilación ordinaria quienes se hallaren en uno de los siguientes casos: a) Quienes hubieran prestado treinta años de servicio.
b) Quienes hubiesen servido veinticinco años, siempre que durante diez años consecutivos o quince alternos lo hubieren hecho en la Enseñanza Especial, con horario Prof. Carlos Danilo González Ramirez VICEPRESIDENTE DE FIRMA RESPONSABLE: Prof. Heriberto Rojas Cascante SECRETARIO GENERAL Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.