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LA REPUBLICA. Jueves 23 de enero de 1986 11 OPINION Al pueblo debe decirse la verdad Contadionalidade de relaciona comemo, coincido con el editorialista, en que la Por Lic. Gloria Navas judicial, le indico que el monopolio de la OMPARTO acción penal pública, y no de la acción expresados la puramente penal como se afirma, representa una gran conquista del Derecho Pe.
acción ejercida marcará. la diferencia entre los maniobreros que usan cualquier nal frente a la venganza privada. Por otro tema para llevar agua a sus molinos y los defensores de las instituciones.
lado, existe un proceso en trámite promoEfectivamente, todos los ciudadanos de este país tenemos interés en el tema y, vido por el Ministerio Público ante el Juzsobre todo, cuando ostentamos la condición de madres obligadas a velar por la gado Cuarto de Instrucción de San José, educación cívica de nuestros hijos y somos abogadas de profesión.
en el que se investigan varios delitos con Es cierto que el pueblo debe calificar bien a sus directores y calificar la responmotivo del Fondo de Emergencias, y a raíz sabilidad política de los hombres a quienes encarga de su conducción y administrade la intervención del Organismo de Inción. Sin embargo, se debe partir de una premisa: al pueblo, a la ciudadanía, a la vestigación Judicial (Old. solicitada por el opinión pública, debe decirsele la verdad. El editorial de referencia, no se ajusta ni a la verdad de los hechos ni a la verdad del derecho.
propio Vicepresidente de la República.
Hace pocos días se amplió el requerimiento de instrucción formal contra otras perLa aseveración del señor Presidente Asamblea Legislativa no ha conocido de instrucción si sumaria o formal. Tampoco sonas. su vez, el Olj sigue investigando de la República, don Luis Alberto Monge esa renuncia y, por lo tanto, no surte efec indica ni remite expresamente a ningún y el proceso se encuentra aún en la etapa Alvarez, en el sentido de que la campaña tos. Sigue protegido por la inmunidad. otro procedimiento. No se regula nada en inquisitiva. Ello supone que vendrán nueelectoral se ha embarrealado. sea, enlo En el fondo, lo que Chaverri ha hecho relación con las facultades y derechos vos cargos y nuevos imputados.
dado, ensuciado, es inequívoca. Y, preci es la formulación de una denuncia, la que tanto de acusador como de acusado para El fin primordial del Ministerio Público samente, el que el debate electoral haya ni siquiera necesitaba presentar por escri garantizar el principio de juicio legal y el es el esclarecimiento de la verdad real y caído tan bajo se debe, en mi criterio, a to ya que la había hecho desde su curul principio de defensa.
la aplicación de la justicia, no la versión que la opinión pública no ha sido informa Nuestra legislación procesal penal contie No se dice nada en relación al ejerci antojadiza que los políticos puedan dar soda correctamente.
ne lagunas tan grandes, que la llamada cio de la acción civil resarcitoria, ni la for bre los hechos en medio de la conmoción Le salgo al paso al editorialista porque acción popular eventualmente, no po ma de resolver las incidencias que po electoral que vivimos. El Derecho Penal es las apreciaciones en cuanto al ejercicio de drá proseguir ni prosperar.
drían presentarse durante la tramitación el derecho sancionador por excelencia y, la acción popular, no son imparciales. En Para comenzar, el artículo 173 del Có del proceso, etc. La Corte tendrá que en esa medida, el Ministerio Público no esa medida, tienden a confundir aún más, digo de Procedimientos Penales indica cuestionarse estos aspectos, eventual puede ni debe actuar irresponsablemente, en detrimento del ejercicio libre del sufra. que la Asamblea Legislativa podrá nom mente. Dónde quedaría la acción popu acusando a diestra y siniestra con conocigio, en cuanto al poder de decisión. brar de su seno una comisión especial que lar? Por supuesto que ya nada de esto im miento del daño moral irreparable que se El diputado, cuya actitud alaba el edi practicará una información sumaria. El portaría después de las elecciones, según le causa a una persona sometida a procetorial, si alguna vez tuvo buenas intencio término podrá supone una facultad. podremos juzgar, porque el escándalo ya so, sea ésta inocente o culpable. Por otro nes, ha embarrealado la contienda elec Esto es, que la Asamblea podría no desig se hizo y el lodo de la campaña no podrá lado, para el verdadero ejercicio de su toral. Para muestra un botón: Chaverri, nar esa comisión. Entonces. qué pasaría ser removido en tiempo si no se habla y función en beneficio del interés de la socon conocimiento y voluntad por ser abo con la acción popular de Chaverri? Se im actúa con la verdad en la mano.
ciedad frente al orden jurídico violentado, gado de profesión y contar con patrocinio pone otra aclaración para que no se tergi Ya querríamos ver al valiente ciudada debe asegurarse de que la causa prospeletrado, presentó adrede su acción popu versen mis palabras y se venga a decir no Chaverri, conducir con éxito, hasta el rará, en principio, hasta el dictado de una lar ante la Corte Suprema de Justicia. Lo que sería una barbaridad de la Asamblea, final, su acción popular.
sentencia condenatoria contra los responhizo sabiendo que, por mecanismo proce no integrar la comisión. El objeto de esta Objeto la aseveración del editorialista sables del un delito.
sal, debía ser conocida por la Asamblea cita de ley es orientar a la ciudadanía co en cuanto a que la institución del Ministe Es el depositario único de la acción peLegislativa. El resultado para quienes rrectamente. Es necesario que los costa rio Público y del monopolio de la acción nal pública y debe garantizar el éxito de la transitamos en los pasillos de nuestros rricenses conozcamos el ordenamiento ju penal entró en crisis. desde el momen misma dentro de un proceso legal.
Tribunales de Justicia, era obvio. La Corte ridico frente a la trascendencia que ha to en que obligó a un diputado, que se Un diputado que pertenece, obviahizo lo que tenía que hacer: enviar la ges pretendido dársele a la acción de Chaverri despojó de su inmunidad para colocarse mente, a un Partido Político que aspira al tión al Congreso como corresponde en de en relación con las imputaciones formula al nivel de un ciudadano corriente, a ejer poder y pretende el ejercicio de una acrecho. Por supuesto, el resultado que ma das. Más juicio político que el régimen de citar la acción popular ante el desinteres ción popular planteándola ante la Corte y quiavélicamente buscó Chaverri, también opinión pública existente en Cota Rica no del organismo.
no ante la Asamblea Legislativa, únicase dio.
puede haber. Sin embargo, ante la reali Respecto a la inmunidad, al ciudadano mente con el objeto de utilizar un simple Utilizó ese pase necesario para formu dad jurídica no contada, se imponen las corriente y a la acción popular ya hemos pase de un poder a otro para confundir a lar declaraciones que daban a entender explicacines. Nadie ha informado al pue externado criterio. Sin embargo, reitera la opinión pública, jamás tendrá la autorique la Corte había dado por buena la acu blo costarricense sobre la naturaleza de mos que no puede ser ciudadano corrien dad moral para poner en crisis a todo un sación contra el señor Vicepresidente de esa acción popular y su tramitación. El te, ciudadano sin fueros especiales, el sistema legal civilizado. Igualmente, conla República. Declaraciones en ese mismo primero que debió hacerlo fue el propio diputado cuya renuncia a la inmunidad no sideramos que ese diputado en vez de sentido, las hizo el candidato de la Unidad diputado. Sin embargo, ha mantenido si ha sido conocida por la Asamblea Legisla ocasionar la crisis de órgano del Poder Ju.
en plaza pública, según lo informó el pe lencio supulcral al respecto. El que calla tiva, salvo que se entienda que con gritar dicial, lo que ha hecho es irrespetar el riódico La Nación en su edición del jueves otorga, dice el refrán.
a los cuatro vientos bastaría.
principio de división e independencia de 16 de enero pasado.
Por otra parte, el artículo 175 del misPor otro lado, la acción popular, aun poderes que consagra el artículo de nuesAmbos, Chaverri y don Junior Calde mo cuerpo legal de cita, nos enseña que, que procesalmente hablando, dudemos tra Constitución Política. Aun con el escurón son abogados. Por qué no dicen la una vez integrada la comisión y realizado que llegue a prosperar o proseguir, en do de una renuncia a la inmunidad todaverdad?
su estudio, en caso de que estime que hay esencia fue diseñada y concebida para ser via conocida por la Asamblea El editorial menciona que el estableci base para proceder (lo que supone que ejercitada por el verdadero pueblo frente Legislativa, Chaverri mantiene su condimiento de un juicio no significa per se puede concluir en contrario. pedirá el ana sus gobernantes, pero no por un diputación de diputado. Fue electo para desemculpabilidad del imputado, pero resulta la tejuicio. Esto es lo que se conoce como do jefe de una fracción paralamentaria y peñar ese cargo dentro del Poder Legislaimportancia del mismo porque significa dar lugar a formación de causa.
pocos días antes de las elecciones. Esto tivo. Sólo mediante su renuncia como. que el pueblo está en actitud de pedir El numeral 176 siguiente establece no es circunstancial, señor editorialista. diputado podría justificar su intromisión cuentas. La aclaración es obligada. No que se archivarán las actuaciones cuando Nuestro pueblo no es tan ignorante. en un poder que es sagrado para los coshay ningún juicio entablado. No existe re el plenario de la Asamblea no admita la Con fundamento en lo anterior, no tarricenses. Esto es tan cierto como su falación jurídico procesal frente a un órga acusación y, en caso contrario, remitirá puede sostenerse, válidamente, que la lacia de asegurar que ha venido actuando no jurisdiccional, para que se hable de jui las actuaciones a la Corte Suprema de institución del Ministerio Público y del como ciudadano y no como abogado para cio que determinará la culpabilidad del Justicia.
monopolio de la acción penal, entró en no ser sometido al régimen de tica y Mofuncionario o que pruebe que. el pueblo Cuando el asunto llegue a la Corte crisis debido a la acción de un diputado. ral Profesional.
está en actitud de pedir cuentas. después de todo el trámite indicado y no Podría considerarse esta postura si un Ruego disculpas por mi impertinencia, Pregunto. Cuál pueblo? mí que no como lo han informado los dirigentes del ciudadano verdadero y particular hubiera pero cuestiones de tanta envergadura se incluya como pueblo a la par de Cha Partido Unidad, comienzan, en mi crite intentado la acción, aun con los requisitos para la salud política del país, no pueden verri, si éste no cuenta el cuento como es. rio, los problemas de carácter procesal de prejudiciales y los problemas procesales pasar desapecibidas. Ojalá mi intromisión, Lo cierto del caso es que existe una la acción popular por laguna de ley. apuntados. Incluso, el verdadero juicio po señor editorialista, sirva, utilizando sus acusación de Chaverri, pero no un juicio Para la tramitación de proceso, según lítico por presunto delito funcional, hubie mismas palabras, para marcar. la difede ninguna especie. Tampoco el diputado el artículo 178 del Código Procesal Penal, ra adquirido auténtica trascendencia na rencia entre los politiqueros y los estadisу está al nivel de ciudadano corriente para la Corte designará a uno de sus miembros cional.
tas.
ejercitar la tantas veces mencionada ac para que practique la instrucción y los acCon conocimiento de causa en razón El arma de la verdad es el mejor medio ción popular. El dice que renunció a su tos preparatorios del debate. No obstante, de haber fungido como Fiscal de Juicio para comenzar a desembarrialar la caninmunidad, pero la verdad es que la el Código no hace referencia al tipo de del Ministerio Público como funcionaria cha.
no Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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