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LA REPUBLICA. Viernes 21 de marzo de 1986. AS oneda SECCION EDITORIAL OPINIONES REPORTAJE CULTURA SOCIALES CLASIFICADOS ENTRETENIMIENTOS OPENTAGRAMA nodes buyo Os Un aldo o an tela dola EDITORIAL La justicia penal en crisis (IV)
Scam Ver Complicadas mediciones y cálculos astronómicos, junto con recientes descubrimientos geológicos y gracias al análisis de nuevos hallazgos, fósiles, destaparon un notable misterio en la historia de nuestro planeta. cómo y por qué, en varias épocas, especies enteras de seres vivientes se extinguieron con estragos apocalípticos. Lo que está en juego en la inconstitucionalidad rciales Hasta ahora los estudiosos tenían dos teorias contrastantes. Unos decían que las extinciones masivas debieron producirse por variaciones climáticoambientales, no pudiendo adaptarse muchas especies a la situación nueva.
Otros decían que la destrucción de tantas formas de vida, debió producirse por catástrofes súbitas, por ejemplo cataclismos astronómicos.
Cambio 16 29 Al respecto es conocida la relación que algunos astrofísicos de la Universidad de Berkeley establecieron entre las terrificantes lluvias de cometas sobre la superficie de nuestro globo y la repentina desaparición de los dinosaurios.
lento Te mas nivel de abia lo zadas Los puntos de derecho que actualmente están sometidos a consideración de la Corte Suprema de Justicia, en dos recursos de inconstitucionalidad contra el Código de Procedimientos Penales, son de la mayor importancia. De la decisión que tome la Corte dependerá que se genere una transformación y mejora sustancial en la administración de la justicia penal de este país. Sin embargo el caso no sólo tiene implicaciones jurídicas sino que además presenta implicaciones sociales de la mayor entidad, que si no las percia de la bimos es por cuanto ellas se discuten en un discreto ámbito judicial.
Una primera cuestión que está en juego es la autonomía del pensamiento jurídico patrio. En en aho efecto, nuestro código procesal penal es de neta 16. 29 inspiración argentina, aún más hay quienes llegan a afirmar que no es más que una copia o transporcion posición de las leyes de ese país. En la doctrina dos en argentina, plantearse la cuestión de la doble inspuntos tancia y el derecho a recurrir es algo que linda en los campos de la aberración. Los recursos de inconstitucionalidad están condenados por el pensamiento jurídico argentino. Así las cosas una primera decisión a tomar es saber si esa copia que hicimos de los códigos de procedimientos argentinos la vamos a aceptar como una verdad santa e intangible, en cuyo caso tendríamos que adaptar nuestra Constitución a ese Código milagroso, o bien si vamos a darles a nuestros principios constitucionales su verdadera dimensión y adaptar a ellos la legislación foránea. En el primer caso copiamos, en el segundo razonamos y creamos a partir de nuestra realidad.
Otro punto que está en juego es el valor de las garantías fundamentales en nuestra Constitución Política o el significado de los límites al poder. La 58. 10 jurisdicción contencioso administrativa se esta58. 85 bleció en nuestra Constitución como un mecanismo para vigilar la legalidad de los actos del Poder Ejecutivo y para evitar las arbitrariedades; el Recurso de Amparo se estableció como un mecanismo para evitar que los funcionarios públicos con sus actos infundados lesionasen los derechos fundamentales de los ciudadanos. El recurso de inconstitucionalidad se estableció para evitar que el Poder Legislativo atentase contra las garantías fundamentales. El Poder Judicial se perfila así como el supremo vigilante de los derechos fundamentales que consagra la Constitución. Pero quién y cómo se sancionan los abusos y, arbitrariedades que en perjuicio de esos derechos cometen los jueces? En la lógica del sistema, esos abusos son corregidos en instancia por los Jueces Superiores. De ahí que la diversidad de instancias juegue en el seno del Poder Judicial, el mismo rol que juega el amparo o la jurisdicción contencioso administrativa con respecto a los actos arbitrarios de los otros Poderes. Aceptar el juicio en única instancia es aceptar la posibilidad de la arbitrariedad en el Poder Judicial, ya que esos fallos no estarían sujetos a ningún control.
Lo paradójico del asunto es que será precisamente el Poder Judicial, cuya misión fundamental es impedir los actos arbitrarios y atropellos de los otros Poderes, quien va a decidir si admite como válida una ley que al otorgarle la posibilidad de fallar en única instancia, le otorga la posibilidad de tolerar una eventual arbitrariedad en su seno.
Están en juego también, aunque no de forma explícita, el tipo de sociedad y la jerarquía de los valores que nos rigen. En el estado actual de cosas, si en un juicio se discute la propiedad de una cocina de 30. 000, o de una nevera de C40. 000, las partes tienen posibilidad de discutir el asunto en primera instancia, pueden apelar del fallo y eventualmente recurrir en Casación, en un proceso que puede tomar ocho años para establecer a cabalidad los derechos sobre la cosa. Sin embargo, a un hombre que se le impone por un Tribunal Superior un año y once meses de prisión, se le priva de cualquier recurso, pues el fallo es inconmovible. La pregunta surge con toda claridad. en nuestra sociedad, qué tiene más valor, una nevera, una cocina, o la libertad de un hombre durante un año y once meses? Si la respuesta es que tienen más valor la cocina y la nevera, entonces el sistema actual está acorde con nuestros valores.
Sin embargo, si como nosotros creemos tiene más valor la libertad de un hombre, entonces hay una evidente desproporción e injusticia en los mecanismos establecidos en el procedimiento para tutelar esos derechos.
Los nuevos estudios, en los que participaron científicos de centros norteamericanos, incluyendo la Universidad de Berkeley y el Jet Propulsion Laboratory de Pasadena, según informes presentados en el congreso anual de la Sociedad Norteamericana de Geofisica en San Francisco, determinaron que la verdad se acerca a la segunda posición. sea, realmente hubo impactos sobre la Tierra producidos por caidas de cometas. Esto se habria produci.
do pocas veces y a través de muchos centenares de millones de años. Geólogos y paleontólogos consideran que las caidas cometarias habrían provocado la extinción de algunas especies en el curso de muchos millones de años. Poco menos de hace cien millones de años se habrían producido las últimas extinciones. 58. 17 59. 35 57. 42 56. 45 5790 Tomaron parte en estos estudios interdisciplinarios astrofisicos como el profesor Piet Hut, de la Universidad de Princeton, paleontólogos como los profesores Erle Kauffman, de la Universidad de Colorado y el geólogo Walter Alvarez de la Universidad de Berkeley.
Contribuyeron a develar la realidad estudios sobre organismos oceánicos, foraminiferos, seres unicelulares, y las amonitas, dotadas de grandes caracoles en espiral.
Los estudios permitieron descubrir que estos organismos sufrieron una serie de por lo menos tres diferentes estinciones masivas, en un período de dos millones de años, terminada la serie hace 100 millones de años en la llamada línea de confin CenomanianaTuroniana.
Habrían desaparecido primero 48, luego 60 especies vivientes. Otra extinción habría borrado a 31 especies más y finalmente habrían sido eliminadas del mar otras 80 especies de moluscos. Un análogo periodo de destrucción, hace 65 millones de años, en el límite del Cretáceo Terciario correspondería a la extinción de los dinosaurios.
TODA ESTA ENERGIA GEOTERMICA MERECE SER APROVECHADA La República Publicado por Editorial La Razón Director Vicepresidente: Presidente Junta Directiva Lic. Joaquín Vargas Gené Enrique Odio Herrera Cambio ca 10 a 90 Subdirector Yehudi Monestel Gerente Administrativo: Luis Guillermo Holst Quirós 86 Jefe de Redacción: Luis Cartín Sánchez Gerente de Mercadeo Omar Jiménez Cambio abe lalo Jefe de Circulación: Nogui Schmidt Navarro 21 Central telefónica: sin pre Publicidad: 22 92 15 23 05 60 Cobro de Circulación: Publicidad: 23 88 85 23 06 96 23 00 22 na y la 23 02 66 22 28 14 23 00 76 23 06 44 21 04 29 23 04 37 do por merica la libra al, que Apartado: 2130 Telex: 2538 niques citra y Las publicaciones con este tipo de letra son pagadas IMPRESO POR TREJOS HNOS. SUCS pent es Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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