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12 LA REPUBLICA, jueves de junio de 1986 CAMPO PAGADO SI USTED ES EMPLEADO LO SIGUI MUCHAS GRACIAS Dios, Juez final y superior. la organización suprema y verdadera de la justicia en Costa Rica. tanta equidad. nuestro sistema judicial, que hizo participar en más de treinta y tres oportunidades a jueces, y en treinta oportunidades más a diversos magistrados, todo para juzgar sobre nueve acusaciones penales que nos hicieron, y seis conflictos laborales enderezados contra el INSA, con base en la actuación inquisitoria de la Contraloría General de la República en aquella institución. Gracias a esos hombres que administran la verdadera justicia, por declararnos inocentes a nueve personas en lo penal, y darnos el triunfo en todos los seis conflictos laborales dirigidos contra el INSA, con base en la actuación arbitraria de dicha contraloría. mi familia, gracias, por tanto apoyo. todo un señor: al Lic. Gerardo Fernández Durán. los amigos de ayer y de hoy. los doctores en medicina, por traer tanta luz en este asunto, al presentarse en el juicio documentos del Ministerio de Hacienda en los cuales el auditor de la Contraloría solicitó su pensión. El primer profesional diagnosticó depresión reactiva psicótica versus reacción esquizofrénica paranoide, y los tres siguientes, depresión reactiva psicótica, e incapacitaron ciento por ciento y pensionaron de inmediato tres meses después del informe del INSA al auditor jefe de grupo designado por la Contraloría General de la República en el INSA. Gracias al lúgubre personaje que el 13 de enero de 1982 nos hizo llegar al INSA trece coronas mortuorias de dos metros de alto cada una. Exactamente cuatro horas antes de que conociéramos oficialmente el informe final de la Contraloría sobre el INSA. finalmente, gracias a Dios, de nuevo. Mil gracias por permitirme de los prados y plantas del cielo recoger frutos de honor e ir a depositarlos donde yace un hombre bueno. Porque el mismo auditor jefe de la Contraloría General de la República que elaboró el informe sobre el INSA, él mismo, hacía pocos, poquísimos días acababa de finalizar otro trabajo en el Instituto Nacional de Aprendizaje. Paz. Sosiego infinito por el honor que nunca se extravió. Paz de los cielos en la eternidad, amigo CARLOS ALBERTO PATINO.
Dr. Charles Chassoul Monge Cédula 165 958 cor nar der de se 14 tor chi Ch na rac pu rec na pro leg dei cer HE llo toi la bil pro асс de тер EN ENTREGAS PUBLICAREMOS LAS TRES SENTENCIAS. PARTIR DE LOS CONSIDERANDOS. DEL JUICIO QUE DIRIGI CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL SOBRE ALCOHOLISMO, CON BASE EN LAS ARBITRARIEDADES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: LA DEL JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO; LA DEL JUZGADO SUPERIOR DE TRABAJO LA DE LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. ver demanda, a folio 3; escritos de contestación, en parte, No. 734. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO. San a folios 62 y 71; e Informe aludido, que se conserva por seJosé, a las ocho horas de veintisiete de diciembre de mil parado. c) Que la investigación practicada en el Instituto novecientos ochenta y cuatro. codemandado, se inicio de oficio por la Contraloría y duro. Juicio ordinario de trabajo, establecido por CHARLES más de un año y medio, y en ese lapso ninguno de los audiCHASSOUL MONGE, médico, divorciado, contra el INS tores hizo contacto ni especifico cargos al actor desarrollánTITUTO NACIONAL SOBRE ALCOHOLISMO, represendose la misma en una forma sui generis, con completa falta de tado por el Licenciado WALTER COTO MOLINA, como comunicación entre los investigadores y el actor (demanda apoderado especial judicial de dicha institución, y contra a folio y 4; declaraciones de Jorge Castro Granados, a EL ESTADO, representado por el Licenciado RICARDO folio 159 a 163, y a folios 164 a 166 vuelto, especialmente VARGAS VASQUEZ, soltero, en su condición de Procusus manifestaciones testimoniales a folio 165; declaraciones rador Adjunto de la República. También intervinieron los de Julio Rodríguez Bolaños, a folios 175 a 178 vuelto; testiLicenciados GERARDO FERNANDEZ DURAN, soltero y monial de William Morales Chinchilla en acta visible a folios ENRIQUE ROJAS FRANCO, como apoderados judiciales 178 vuelto a 181 de los autos. d) Que el señor Franklin del actor y de instituto codemandado, respectivamente. Rodríguez Méndez fue el encargado del grupo de auditores Los tres últimos abogados y todos mayores y vecinos de es de la Contraloría que realizó la investigación en el Instituto ta ciudad. codemandado, y el que suscribió el primer informe poligrafiado sobre los resultados de dicho estudio en marzo de mil CONSIDERANDO PRIMERO: novecientos ochenta y dos (ver declaraciones, en parte, de Jorge Mora Salas a folios 222 a 226, en relación con el inHECHOS PROBADOS: Se tienen por demostrados los si forme aludido que se guarda en el archivo del despacho. guientes hechos de relevancia para la decisión de este liti e) Que según dictamen médico del veintiséis de julio de mil gio: a) Que el actor inició sus labores al servicio del Institu novecientos ochenta y dos, del psiquiatra Doctor Carlos to Nacional Sobre Alcoholismo, anteriormente Comisión Madriz Jiménez, luego de un reconocimiento clínico del Nacional Sobre Alcoholismo, el nueve de agosto de mil no señor Franklin Rodríguez Méndez, lo encontró deprimido, vecientos sesenta y ocho, en diversos cargos, siendo nomcon ideas extrañas de referencias y persecución totalmente brado el primero de marzo de mil novecientos setenta y seis inadecuado y psicótico. concluye dicho especialista en para el cargo de Director General por acuerdo de la Junta que el diagnóstico profesional es en el sentido de que el seDirectiva en Sesión No. 712 del diecisiete de febrero del mis ñor Rodríguez padece de una depresión reactiva psicótimo año, y devengó en los últimos seis meses de relación la ca. Reacción Esquizofrénica paranoide. Dicho estado boral, un sueldo mensual de Veinticinco mil veinticuatro mental lo incapacita totalmente para desempeñar sus labocolones (ver demanda, a folio 2; acción de personal res habituales. Igualmente los Doctores Coto Chacón, SanNo. 007458 de veintidos de abril de mil novecientos ochenta cho Rojas y Tellini Cordero dictaminan que el citado señor y dos, que es documento que se guarda en legajo separado; Rodríguez presenta un cuadro depresivo ansioso (deprey certificación no desvirtuada, visible a folio 441 de los au sión reactiva psicótica) que incapacitan a don Franklin tos. b) Que el señor Contralor General de la República, total y permanentemente para trabajar, por lo que se conpor oficio No. 58 00 82 03028 del diecinueve de abril de ceptúa una incapacidad de un ciento por ciento. En vista mil novecientos ochenta y dos ordenó la destitución del ac de lo anterior en setiembre de mil novecientos ochenta y tor con base en un Primer Informe sobre los Resultados dos se le entregó una pensión de hacienda por estar totaldel Estudio de Auditoría practicado en el Instituto Nacio mente incapacitado para trabajar. Ver documentos no desnal Sobre Alcoholismo. proveniente del Departamento virtuados, a folios 388 a 392 de estas diligencias. f) El Conde Auditoría de la Contraloría General de la República, y tralor pidió seguir las recomendaciones del informe referide la Sección de Organismos Descentralizados de ese De do, a cargo del citado auditor Franklin Rodríguez Méndez, partamento. El informe referido es el No. 69 82 de veinti y destituir al actor por oficio del veinticuatro de marzo de cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y dos, siendo mil novecientos ochenta y dos, No. 02237, provocando de el Auditor Encargado el sñor Franklin Rodríguez Méndez parte del Instituto codemandado un acuerdo de ejecución FC es sie re qu la co es ba consistente en abrir el procedimiento ordinario que impoСО ne la Ley General de la Administración Pública cuando se de conoce de actos que pueden ser gravemente lesivos, con una со au diencia regular y una oportunidad razonable de defensa tro para el indiciado, como consta del acta de la sesión ordinajuz ria No. 1163 de la respectiva Junta Directiva celebrada el qu primero de abril de mil novecientos ochenta y dos. No obsde tante, el Contralor reiteró perentoriamente la orden de cie destituir al actor, por oficio aludido No. 03028 de dieciga nueve de abril de mil novecientos ochenta y dos, sin más de trámite y con las prevenciones de ejercer o procurar accioes nes si lo omitían. En acatamiento de las órdenes emanapc das del Contralor, contra el voto salvado de dos directoqu res, el dic tamen coincidente en contrario de dos asesores to legales y protestando ex presamente la ilegalidad de la or do den recibida, la Junta Directiva del Instituto codemandado en puso entonces fin al procedimiento disciplinario iniciado, cortando la única oportunidad de defensa del actor, a quien 19 despidió según consta en acta No. 1166 de la Sesión Excu traordinaria celebrada el veinte de abril de mil novecientos СС ochenta y dos. Ver demanda a folios y 6; documental ve aportada al litigio; declaraciones de Julio Rodríguez Bola de ños, a folios 175 a 178 vuelto; actas certificadas a folios СС 115 a 134, en especial dictámenes legales de la Licencia ni da Alicia Bogarín y del Licenciado Edgar Gilberto Al re faro Muñoz, a folios 117 B, en que hacen énfasis en la nece es sidad de preservar el principio constitucional de defensa in consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política y en la Ley de Administración Pública; y a folio 131, en que ti se recalca por la asesora legal, que si bien la Contraloría es se un ente cuya honestidad es indiscutible, no es infalible y 01 como entidad humana puede equivocarse. g) Que en resumen, las imputaciones concretas y específicas que se de desprenden del informe preparado por el auditor Franklin Rodríguez Méndez en contra del actor son las siguientes: que éste, en el año mil novecientos setenta y ocho, hizo a chapear una finca cuya supuestamente con fodos y bienes СС del Instituto codemandado; que el actor supuestamente pi obstruyó de diferentes maneras la investigación que reali te zaba la Contraloría en dicho Instituto; y que el Instituto ju codemandado pago al Instituto Nacional de Seguros el deducible de un accidente de tránsito provocado por el actor en diciembre de mil novecientos ochenta, cuando manejaba un vehículo de la Institución, en circunstancias en que el actor se dirigía a recoger a la ex directora del Instituto codemandado, doña Emily Soto Harrison para ir es a Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.