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Algunas consideraciones de derecho internacional en relación con el Convenio del Atún 10 LA REPUBLICA. Lunes 14 de julio de 1986 creto de la explotación del atún de parte de las potencias del mar en contra de los países débiles. Precisamente, en setiembre de 1977, en nuestro país se celebró una conferencia sobre el atún tropical en la cual se tomaron medidas destinadas a la protección del atún de III PARTE la conferencia de la ONU como la Convención los países del Pacífico oriental. En el docuGrupo de Derecho Constitucional. Colegio Academicum de Ginebra, vienen a ratificar la potestad que el mento de esta conferencia se afirma que es in Estado ribereño (Costa Rica) posee sobre es dispensable establecer un régimen de conserO podemos, por supuesto, sustra ribereño decidirá el volumen de capturas de re ta Zona Económica Exclusiva, pudiendo con vación, administracióny utilizaciónde los recurernos de comentar toda la incidencia cursos vivos en su zona económica exclusiva. tratar los excedentes de atún con los países sos vivos, hasta una distancia de 200 millas que tiene el aspecto internacional Además garantizará, por medio de medidas que a su bien tenga, pero siempre conservan náuticas de las costas de los estados ribere.
en este controvertido Convenio del adecuadas de conservación y administración, do sus atribuciones, que le son propias como ños. Y, con respecto al atún, se toma en cuenAtún. Máxime en momentos como los presen que los recursos vivos de esa zona no se pon Estado soberano.
ta elcarácter altamente migratorio delmismo, al tes en que los enfrentamientos de los países drán en peligro por una explotación excesiva.
tenor del espíritu que creó la Comisión Interricos y los países pobres, refleja una tendencia Es también cierto, que este acuerdo incu nacional del Atún Tropical (CIAT. secular de explotación de los primeros sobre Ese derecho soberano, que el Estado ri rre en responsabilidad internacional, cuando Concluyendo, diríamos que en la zona los segundos.
bereño tiene sobre la zona en mención, se se violan principios reconocidos en el Concier contigua al mar territorial, el Estado ribereño vería afectado por la ratificación del Convenio, to de Naciones y ratificados en diversas con goza, según la doctrina del Derecho InternaDesde los tiempo de la Roma imperial, en dado que en su artículo IV estipula la forma venciones como por ejemplo: la Reunión de cional, de los siguientes derechos soberanos: que ésta afirmó que el Mar Mediterráneo era ción de un Consejo Rector que estaría a cargo Río de Janeiro de 1950 donde se reunió el un mare nostrum. hasta la convención de de la ejecución del mismo, y que en adelante Consejo de Jurisconsultos, el cual reconoció i) Derechos de soberanía para los fines de Ginebra de 1958 y las Conferencias del Dere será el que otorgue la licencia para la explo que el Estado ribereño tiene soberanía exclu explotación, exploración, conservacióny admicho del Mar, convocadaspor las Naciones tación del atún en nuestra zona.
Unidas, la legislación, el enfoque y los prinsiva sobre el suelo, subsuelo, aguas, y espa nistración de los recursos naturales, tanto recipios que han guiado la política exterior de los Esta nueva situación vendría a menguar cio aéreo y estratosférico de su plataforma novables como no renovables, de los fondos mares y la presencia de las grandes potencias delegando atribuciones que, según los crite de la preservación de los recursos naturales: la países, se ha debatido sobre la libertad en los nuestra capacidad soberana, ya que se estaría continental; también la Décima Conferencia marinos, su subsuelo y las aguas supraInteramericana de 1954 que estudió el tema yacentes.
marítimas en los océanos.
rios de las Naciones Unidas, competen a nuesii) Derechos exclusivos y jurisdiccionales tro Estado.
plataforma continental y aguas del mar; así con respecto al establecimiento de islas artifiPodríamos empezar diciendo que la doccomo la Conferencia Especializada Interame ciales, instalaciones y estructuras.
trina internacional considera como Zona Eco Consideramos inconveniente la aproba ricana sobrepreservación de los recursos natuiii)Jurisdicción exclusiva para la investinómica Exclusiva, aquella zona comprendida ción de este convenio, pues vemos cómo en rales de 1956, la cual fue un antecedente im gación científica y la producción de energía desde la línea de baja mar, hasta no más de la Organización de las Naciones Unidas, en la portante para la Convención de Ginebra de del agua, de las corrientes y de los vientos.
doscientas millas náuticas, zona en la que, pre misma conferencia de 1976, se dijo: En el 1958. Todas estas apuntan principalmente haiv) Jurisdicción con respecto a la presercisamente. se encuentra ubidado el Domo Tér caso de que el Estado ribereño no tenga cia la preservación del medio ambiente y a la vación del medio marino, incluidos el controly mico.
capacidad para pescar toda la captura protección de los recursos naturales a nivel permisible, podrá autorizar a otros estados el mundial.
la eliminación de la contaminación.
Con relación a esta zona, la Tercera Con acceso a esos recursos mediante acuerdos v) Derechos y obligaciones que fueren ferencia de las Naciones Unidas sobre el De correspondientes. Asimismo, la Convención El Convenio del Atún se haya muy lejos establecidos convencionalmente.
recho del Mar de 1976 reza: El Estado ribere de Ginebra de 1958, sobre el Derecho del de respetar estos principios, ya que el mismo Costa Rica acepta esta tesis y la ha incorño gozará de derechos de soberanía para ex Mar, expresa claramente: Si el Estado ribe pone en peligro de extinción una gran parte porado a su Carta Magna, mediante la respecplotar y explorar los recursos naturales de esa reño no explora la plataforma dicha o no ex de nuestras riquezas patrimoniales; con él se tiva reforma, en 1975. Nuestro país al acogerzona y para proteger y administrar los recursos plota los recursos naturales de ésta, nadie po haría entrega de una incalculable poten se al punto quinto antes mencionado, y ratifivivos, a la vez que tendrá jurisdicción sobre la drá emprender esas actividades o reivindicar cialidad ecológica, sin la menor consideración cando el Convenio, vendría a menoscabar sus investigación científica y la preservación del tal plataforma sin expreso consentimiento del para las generaciones futuras.
otros derechos soberanos de los cuales es medio marino. Continúa diciendo: El Estado Estado ribereño. Se hace patente que tanto Es interesante señalar el problema con legítimo poseedor.
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