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36 LA REPUBLICA. Lunes 15 de setiembre de 1986 budeme od 9 Acta de Independencia de Centro América Sort EL Extat todo lo demás, sofocando pasio.
nes individuales que dividen los ánimos y producen funestas con secuencias.
delen als 12Que el excelentísimo APK Mora Ayuntamiento, a quien corres.
Prow and the difopiato ponde la conservación del orden co. pere we have tranquilidad, tome las medidas me to conte debetres del más activas para mantenerla im.
tenas die le preferred perturbable en toda esta capital pende sa tahad Alasan pueblos inmediatos.
13 Que el señor Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorio a la faz de todos, los sentiAana Salas mientos generales del pueblo, la My opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las causas y circuns.
tancias que lo decidieron a prestar en manos del señor Alcalde, a pedimentos del pueblo, el jura.
mento de Independencia y fidelidad del Gobierno Americano que se establezca.
14.
Que igual juramento presten la Junta Provisional, el Excelentisimo Ayuntamiento, el ilustre señor Arzobispo, los Tris!
bunales, Jetes Políticos y Militares, los Prelados Regulares, sus comunidades religiosas, Jefes y empleados de las rentas, autoridades y corporaciones, y tropas de las respectivas guarniciones.
15 Que el señor Jefe Politico, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de Independencia.
16 Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuña.
cion de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del 15 de setiembre de 1821, en que se proclamo su feliz independencia.
17 Que imprimiendose esta Acta y el manifiesto expresado, se circule a las Excelentísimas Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos constitucionales, y demás autoridades eclesiásticas regulares, seculares y militares para que siendo acordes en los mismos sentimientos manifestado este pueblo, se sirEstas son las dos caras de la medalla que se mandó a acuñar para perpetuar el 15 de setiembre de 1821, fecha en que se proclamó la independencia de Centroamérica, van obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18 Que se cante el día que se designe el señor Jefe Politico presentantes que deban elegir.
una Junta Provincial Consultiva, 10 Que la religión Católica una misa solemne de gracias con Que a la atención a la gracompuesta de los señores indivi que hemos profesado en los siasistencia de la Junta Provisiovedad y urgencia del asunto, se duos actuales de esta Diputación glos anteriores y profesaremos en nal, de todas las autoridades, corsirvan hacer las elecciones de Provincial y de los señores don los siglos sucesivos se conserve poraciones y jefes, haciéndose modo que el día primero de marzo Miguel Larreynaga, Ministro de espura e inalterable, manteniendo vi salvas de artilleria y tres días de del próximo año 1822 estén reu ta Audiencia: don José del Valle, vo el espíritu de religiosidad que iluminación nidos en esta Capital todos los Auditor de Guerra; Marqués de ha distinguido siempre a GuatePALACIO Diputados.
Aycinema, Doctor José Valdés, mala, respetando a los ministros GUATEMALA: Setiembre 15 de Que entre tanto, no hacién tesorera de esta Santa Iglesia, eclesiásticos seculares y regula1821. Gabino Gainza, Mariano de dose novedad en las autoridades doctor Angel Maria Candina, Licen res, y protegiéndoles en SUS Beltranena, José Mariano Caldeestablecidas sigan éstas ejercien ciado Antonio Robles, Alcalde 3º personas y propiedades.
rón, José Matias Delgado, Manuel do sus atribuciones respectivas, constitucional: el primero por la 11 Que se pase oficio a los Antonio Molina, Mariano de la con arreglo a la Constitución, de Provincia de Leon, el segundo por dignos prelados de las comuniRave, Antonio de Rivera, José cretos y leyes, hasta que el la de Comayagua: el tercero por dades para que cooperando a la Antonio de la Rave, Isidro del Congreso indicado determine lo Quezaltenango, el cuarto por paz y sosiego, que es la primera Valle y Castricciones, Mariano de que sea más justo y benéfico. Solala y Chimaltenango, el quinto necesidad de los pueblos cuando Aycinema, Pedro de Arroyave, Que el señor Jefe Político, por Sonsonate y el sexto por la pasan de un Gobierno a otro, disLorenzo de Romana, Secretario y Brigadier don Gabino Gainza, con Ciudad Real de Chiapas.
pongan que sus individuos exhorDomingo Diéguez, secretario.
tinúe con el Gobierno superior po9. Que esta Junta Provincial ten a la fraternidad y concordia a lítico y militar, y para que éste consulte al Jete Politico en todos las que estando unidas en el Tomado de 15 de Setiembre, día de tenga carácter que parece propio los asuntos económicos y gubersentimiento general de la Indepennardo Chávez Olman Madrigal de las circunstancias, se forme nativos dignos de atención.
dencia, deben estarlo también en y Viterbo Flores ALACIO Nacional de Guatenala, 15 de setiembre de 1821.
Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado al pueblo de esta capital, recibidos por el último correo, diversos oficios de ayuntamientos constitucionales, de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y evitan que se haga lo mismo en esta capital; siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos, determinado de acuerdo con la Excelentisima Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniese en uno de los salones de este Palacio la misma diputación provincial, el llustrísimo Señor Arzobispo, los señores individuos que disputasen, la Excelentisima Audiencia Territorial, el venerable señor Dean y Cabildo Eclesiástico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Claustro, el Consultado y el Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y Funcionarios Públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados; discutidos y meditado detenidamente el asunto; y oido el clamor: VIVA LA INDEPENDENCIA, que repetía de continuo el pueblo que se veia reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este Palacio, se acordó por esta diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento: Que siendo la Independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala y sin prejuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor Jefe Politico, la manda publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que proclamase de hecho el mismo pueblo. Que desde luego, se circulan oficios a las Provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder diputados o representantes suyos, y estos concurran a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir. Que para facilitar el nombramiento de diputados se sirvan hacerlo, las mismas Juntas Electorales de Provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones de los diputados a Cortes. Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada 15 mil individuos; sin excluir de la ciudadanía a los originarios del Africa. Que las mismas Juntas Electorales de Provincia, teniendo presente los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de diputados o reJANJIGN JAMAS.
SIERVO LIERE ALA OSERIECE IONI 9817 23 deze 32 Ouidez 318 que ha NACIONAL DE nuestra Independencia de Carlos BerEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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