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LA REPUBLICA. Domingo de diciembre de 1986 19 aliban iltas under man Sección Agropecuaria Semanal Editora: Vilma Aguiluz a va maiorca RO enDer ila OSESION AGRARIA ALVARO MEZA LAZARUS con las nuevas teorías deberia de perder su derecho, porque no cumple con la función social del bien.
El moderno concepto de posesión descarta la posibilidad de la propiedad del bien cuando no se le dan los usos mencionados porque la nueva doctrina establece que existe obligación de producir su tierra pero, en caso contrario, debe darse una reversión de la propiedad hacia el Estado.
En el modelo nuevo de posesión agraria, de acuerdo con la teoria, no existe ni buena fe ni justo estímulo, que si existen en el derecho civil pero a cambio, el propietario tiene que realizar en forma personal los actos de posesión, propiamente agrarios y probar sus actos posesorios.
Con este nuevo concepto, lo que se busca es un propietario ideal y con ello, también eliminar problemas existentes actualmente con la misma posesión precaria.
Según la nueva doctrina, hasta el arrendamiento, que actualmente puede dar origen a la expropiación, está permitido, porque cumple con ese requisito de función social.
Para Meza Lazarus, los nuevos tratamientos de la doctrina a los conflictos posesorios, evidencian la necesidad de introducir reformas en nuestro sistema, para ver el problema en su verdadera magnitud y entender que muchas veces, las soluciones no están en dar crédito, sino más bien en atacar los origines del problema.
En el plano concreto de la propiedad, deben introducirse modificaciones de los conceptos, de modo que la propiedad no se vea como una sola forma sino como distintos tipos, de acuerdo a la función que cumplen y si los bienes son productivos o no.
En suma, deben darse modificaciones y regulaciones, al amparo de las nuevas tendencias de modo que la propiedad cumpla verdaderamente los fines u objetivos de su existencia.
pesar de su aprobación en mayo de 1982, los tribunales agrarios son una realidad apenas de papel en Costa Rica.
SO Los conflictos agrarios están, a la orden del día, pero sus soluciones siguen sienalon do lo que antes, un asunto de orden pué, ramente civil, con todas las consecuenales cias que ello implica.
los Uno de los principales problemas que ida se reflejan como producto de esta situación es el de las soluciones a los confliceste tos posesorios.
de Nuestra actual figura de posesión as posibilita que en las informaciones posesorias la persona pueda llegar y comprar el derecho de posesión, poseer por un año y de hecho convertirse en propietario sin ningún tipo de problema. En realidad, se dan problemas comunes, donde es elic factible inventar cartas ventas, ratificar UN ventas y otro tipo de transacciones, sin. de que por ello se afecte en lo absoluto el TE régimen de propiedad, establecido por la trimisma Constitución, en su artículo 45.
imHoy día, sin embargo, especialistas por en derecho agrario defienden nuevas teonda: de rias, relacionadas con la propiedad y bá.
sicamente con la transformación de la propiedad de un derecho a un derechodeber. a una función social que debe cumplir todo propietario, que quiera ver atri garantizado su derecho.
teel La posesión agraria. tratado del lique cenciado Alvaro Meza Lazarus, a lo largo ecode sus 119 páginas analizan las nuevas e de tendencias en boga en materia de legislación agraria y posesión.
noe Para Lázarus, es importante destacar el hecho de que con las nuevas tendencias, la posesión agraria se convierte en una propiedad esencialmente poseHere siva, donde se considera como contraria Que a la función social toda explotación indiSTO recta.
La nueva teoria viene a llenar una Ase serie de lagunas que se presentan con la doctrina tradicional. Entre otras cosas, el nuevo concepto de función social de la propiedad está ligado directamente al derecho de propiedad.
Por función social se entiende, asion mismo, la obligación del propietario de un do determinado bien (tierra) de darle su destino económico natural. En otros términos, lo anterior se explica en el sentido de que a toda tierra o propiedad tiene que cumplir con su aspecto básico de producir. Acaktualmente y desde siempre, se ha dado la a situación de bienes de naturaleza agrícola que son subutilizados, o no se utilizan y, en tal caso, quien los posee, de acuerdo Alma Mater Los nuevos conceptos ven la posesión relacionada con el fin social que debe cumplir la tierra.
Licenciado Alvaro Meza Lárazus La posesión agraria: ra de m30 Un nuevo concepto ligado a la función social del bien els 00 at Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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