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CAMPO PAGADO LA CORPORACION GANADERA (Ley 7837 y su Reglamento. COMUNICA: todos los ganaderos, industriales y comercializadores de carne, que con el fin de cumplir con los objetivos que fundamentan la creación de esta organización, como lo son: a a. El desarrollo, la modernización y el incremento de la productividad de la ganadería bovina, empleando los recursos intensivos y racionalmente dentro del concepto de sostenibilidad. Promover y apoyar la transformación tecnológica y empresarial de la ganadería y los segmentos de la cadena agroindustrial de la carne.
Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos tanto para el fomento de la ganadería sostenible, como para la generación y aplicación de tecnología apropiada para los estratos productores.
on aúci.
tide Velar por el seguimiento y el cumplimiento de los acuerdos, tratados, convenios y negociaciones nacionales e internacionales, sobre el ganado bovino que afecten, directa o indirectamente, la actividad ganadera.
e OS lica e.
Procurar que en el país se mantengan un adecuado autoabastecimiento de carne de ganado bovino y fomente las exportaciones de carne y sus subproductos. arHe al en la ro ma te su de conformidad con la Ley 7837 del de octubre de 1998, publicada en el Alcance 210 del 29 de octubre del mismo año y su reglamento, ha dispuesto que a partir del de octubre de 1999, se proceda a cobrar el canon equivalente a dólares americanos por animal sacrificado, por cada 200 Kgs. de carne importada, así como por animal en pie importado y exportado.
Los mataderos y plantas empacadoras ubicadas en todo el territorio nacional serán los entes encargados de la recaudación de dicho canon, según se estipula en el artículo de la ley mencionada.
Atentamente, Ing. Ricardo Castro Rivera Céd. 529 373 Director Ejecutivo Corporación Ganadera (CORFOGA)
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