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FRENTE DE ORGANIZACIONES MAGISTERIALES PAG como material. 191 y 192 que funda que violenta el principio de pertenencia que es, debe estar claramente establecida Dicho transitorio atenta contra el mentan en asocio con el 73, el derecho fun forzosa al Régimen, aparte que transgrede en la Ley artículo 121 inciso 13) Consti artículo 34 de la Constitución Política, por damental a la jubilación para los servidoel principio de razonabilidad porque impi tución Política. lo cual no ocurre así en violar situaciones jurídicas consolidadas, res públicos por cuanto además la norde todo cálculo actuarial y sólo tiende a el presente caso, toda vez que el inciso d) ya que las incapacidades otorgadas al amma resulta divorciada de los principios de destruir el Régimen del Magisterio Nacio hace referencia errónea al artículo 41 de la paro de los artículos 167, 168, 169 del Esjusticia social. Asimismo, roza con el 34 nal. La cotización global que debe reali propia ley, el cual no contiene ningún mon tatuto de Servicio Civil no podrían ser moconstitucional, al constituir un derecho adzarse en forma tripartita para el financia to, sino que habla de requisitos de elegibi dificadas por una ley posterior en perjuiquirido la jubilación, el cual se adquiere. miento del Régimen, se destina por medio lidad, con lo cual torna incierta la cotiza cios de los derechos adquiridos.
como lo ha indicado reiteradamente la Sa de la técnica actuarial, a proveer las reser ción de aquellas pensiones y salarios.
la Constitucional, desde que se ingresa a vas de recursos económicos para satisfacer El artículo 43 contempla la cuandeterminado régimen de previsión social el pago futuro de los beneficios que el Sis ARTICULO 72: tía básica de las prestaciones por vejez, con como derecho de pertenencia, habida cuen tema prevé. En este orden, al posibilitar la Dicho artículo es inconstitucional relación a los numerales 37 y 38. Ese mona ta que se torna nugatorio al destinar a la ley la desafiliación, convierte el Régimen por violación flagrante del principio de re to del ochenta por ciento, producto del proinsostenibilidad el Sistema del Magisterio en extremo oneroso hasta el absurdo que ni serva de ley consagrado en el artículo 121 medio de los mejores 48 salarios de los úlNacional por no contemplarse la cotización la cotización integra por parte del trabaja inciso 13) de la Constitución Política, ya timos 60 meses, violenta el numeral 34 de del empleador y del Estado como tal. dor de su salario lo harían viable. Dentro que no podría por medio de decreto regular la Constitución Política, al destinar en reade ese primer pilar de la seguridad social una materia que corresponde exclusiva lidad tan solo el cincuenta o a lo sumo el Tenemos así, que la Ley 7531, en que se encuentra el Régimen del Magisterio mente a la Ley, ni tampoco podría estar su cincuenta y cinco por ciento del salario del forma integral y armónica, no se ajusta a Nacional, la adscripción necesariamente jeto el aumento de la cotización a un mero servidor activo como monto de jubilación.
los principios constitucionales que caracte ha de revestir carácter obligatorio. De ahí estudio actuarial. Sobre el particular, co No se justifica, como se desarrollara supra, rizan nuestro sistema democrático. No bas su irracionalidad y desproporcionalidad. mo anillo al dedo resulta lo desarrollado que si el trabajador de la educación ingreta con que la promulgación de la relaciona 11 y 121 inciso 1) Constitución Política por la Sala Constitucional en el Voto 1225 só al Régimen que le garantizaba el novenda legislación haya cumplido el procedi91: ta y dos por ciento Ley 7268 con una comiento legislativo. sino que debe adecuar ARTICULO 34: tización del siete por ciento de su salario en se a las máximas que persigue la ConstituEs inconstitucional en co VII. También advierte la Sala lo que a él respecta; que hoy día con una ción Política; todo lo cual recoge el Voto nexión con lo dispuesto en el acápite que el Decreto impugnado viola el llamado cotización entre el diez y dieciséis por cien1739 92 de la Sala Constitucional, cuando sobre el artículo Principio de la Reserva de Ley. en virtud to de su salario, la tasa de reemplazo se cirafirma: del cual cualquier intervención en la esfera cunscriba al 50 o 55. No existe gradualiARTICULO 70: del individuo que afecte su libertad o pro dad alguna, se trata de una variación en las. las leyes y, en general, las normas y Si bien con respecto a la cotiza piedad tiene que llevarse a cabo por medio condiciones para acceder a la jubilación los actos de autoridad requieren para su ción la Sala en sentencia 1925 91 ha dicho de la ley a manera de límites en los dere abiertamente irracional, arbitraria, que no validez, no solo haber sido promulgados que todas las personas incluidas dentro del chos fundamentales. En efecto, el Decreto hace otra cosa que tornar nu gatorio el depor órganos competentes y procedimientos régimen, deben repartirse las cargas, em incluye en sus disposiciones el monto de la recho a la jubilación consagrado constitudebidos, sino también pasar la revisión de pleado, patrono y Estado, para que el siste contribución del trabajador que desee aco cionalmente.
fondo por su concordancia con las normas, ma sea autosuficiente; es lo cierto que esta gerse a los beneficios de la ley, creando así principios y valores supremos de la Consti voracidad fiscal que se establece en este por vía reglamentaria una carga que por la GENERALIDADES TECNICAS: tución formal y material. como son los de ordinal, es irracional, desproporcionada y trascendencia y sus alcances debe tener orden, paz, seguridad, justicia, libertad, confiscatoria, lo que la agrava si pensára origen única y exclusivamente en la Ley. A. Con referencia a la integralidad de etc, que se configuran como patrones de ra mos en un aumento por razones actuariala Ley 7531 y, en particular sobre los artízonabilidad. Es decir que una norma o ac les, pues ninguna contrapartida existe con ARTICULO 94: culos 14, 16, Transitorio 1, artículos 70, to público o privado solo es válido cuando, los restantes obligados, debido a la ausenEn este ordinal se ordena a la Jun 72, 79, 94, 95, hemos de afirmar que un Réademás de su conformidad formal con la cia de cotización para el patrono y Estado ta de Pensiones y Jubilaciones del Magiste gimen cerrado sin un Fondo inicial sufiy Constitución, esté razonablemente fundado como tal, contraviniendo lo dispuesto en rio Nacional, realizar un estudio actuarial ciente, con alrededor de sesenta y dos mil y justificado conforme a la ideología cons los artículos 33, 45 y 73 de la Constitución con relación a las cotizaciones integradas cotizantes en disminución permanente detitucional. De esta manera se procura, no Política. En el Voto 846 92, la jurisdicción en el artículo 70, para el régimen transito bido a la forma en que se redactaron los arla ley no sea irracional, arbitraria constitucional resalta esta exigencia una rio de reparto; lo cual no pasa de ser una tículos у 30 de dicha legislación, de los o caprichosa, sino además que los medios vez más al indicar: ilusión, pues es un sistema cerrado (no en cuales cerca de veintidos mil son pensionaseleccionados tengan una relación real y tran más cotizantes. generándose tablas de dos, no puede equilibrarse con los aportes sustancial con su objeto. Se distingue en Además, estima que el artículo 73 de la cotizaciones desmesuradas, ya que según se que al mismo hagan únicamente los activos tonces entre razonabilidad técnica, que es, Constitución Política, al establecer el prin dispone en el artículo 95, el Estado no se y los pensionados. Necesariamente el Estacomo se dijo, la proporcionalidad entre me cipio de que los seguros sociales deben fi compromete explícitamente al pago de las do, como garante subsidiario de la seguridios y fines; razonabilidad jurídica, o la nanciarse mediante la contribución tripar pensiones en curso. Por tal razón, los estu dad social y, en particular, del sistema de adecuación a la Constitución, en general, y tita del Estado, los patronos y los trabaja dios actuariales cuya realización exige este pensiones y jubilaciones, debe aportar las en especial, a los derechos y libertades re dores, está imponiendo, si no una total artículo, carecen de sentido por tratarse de sumas restantes para mantener el pago de conocidos o supuestos por ella; y finalmen igualdad de esas contribuciones, por lo me un sistema cerrado. Lo anterior produce un las pensiones y jubilaciones en disfrute.
e, razonabilidad de los efectos sobre los nos un razonable equilibrio o proporciona estado de incertidumbre, máxime que esos Cabe preguntarse cómo estructurar finanderechos personales, en el sentido de no lidad entre unas y otras, de manera que las estudios revisten carácter innecesario y ciera y actuarialmente un Régimen de Reimponer a esos derechos otras limitaciones diferencias entre ellas no signifiquen una responden a proyecciones de gastos del Go parto al cual no se incorporan nuevos cotio cargas que las razonablemente derivadas burla del principio general. Debe además, bierno; todo lo cual viola el artículo 73 de zantes; los actuales pueden optar por abande la naturaleza y régimen de los derechos y aclararse que en el supuesto de que en di nuestro máximo cuerpo legal. También donarlo; el compromiso de pago de las mismos, ni mayores que las indispensables chos regímenes especiales o de excepción atenta contra el principio de reserva de ley pensiones en disfrute es incremental y al para que funcionen razonablemente en la la contribución actual del Estado pudiera de repetida cita, que se contiene en el artí que el Estado no se compromete expresavida de la sociedad. El destacado es del ser mayor o diferente, esto no convertiría culo 121 inciso 13. al posibilitar un au mente a financiar las pensiones en curso de original)
en inconstitucional la existencia misma de mento vía decreto ejecutivo para la cotiza pago.
los regímenes, sino que simplemente obli ción del trabajador.
ARTICULO 30: garía a que en ellos se ajuste la contribuEs inconstitucional en conexión ción del Estado como tal y como patrono a TRANSITORIO UNICO, DEL AR Insistimos que es irracional creer con lo dispuesto en el acápite de este los criterios expuestos, o a los igualmente TICULO SEGUNDO, DE LA REFORMA que existe un modelo matemático económilibelo, artículo razonables que pudieran resultar aplica INTEGRAL AL REGIMEN DE PENSIO co que permita la subsistencia del Régimen bles a cada situación concreta.
NES JUBILACIONES DEL MAGISTE Transitorio de Reparto con sólo el aporte ARTICULO 31: RIO NACIONAL, SOBRE LAS INCAPACI de los pensionados y activos. De la misma Es violatorio de los artículos 33 y De otra parte, es importante men DADES: manera es irracional asumir que por medio 73 de la Constitución Política, en virtud cionar que como imposición económica de un proceso de rapiña a los salarios y o solo que Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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