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FRENTE DE ORGANIZACIONES MAGISTERIALES PAG U a 6 con lo cual el trato discriminatorio hacia el a las pensiones el sistema por sí solo pueda rios y garantizar un mínimo adecuado de y subsistir. Las cotizaciones deben corres subsistencia a los jubilados y pensionados Magisterio Nacional es más que evidente, ponder a la capacidad de pago y en alguna de acuerdo con su nivel de vida mientras si se toma en cuenta que es el Régimen que medida a los beneficios que se reciben o se estuvo activo, de forma que le permita y ga per cápita ha cotizado más y per cápita En un Régimen de Pensiones y Juy recibirán.
rantice al beneficiario un retiro digno; lo presenta el gasto menor en las pensiones bilaciones con características como las del cual no ocurre así con la Ley 7531, la que con cargo al Presupuesto Nacional. Desde Magisterio Nacional, no puede determinarRecordemos que el Gobierno de la evidencia que su única intención es la desa luego que en números globales es el que rese la revalorización de las pensiones por República se comprometió en el pasado a parición del Régimen del Magisterio Na presenta el mayor gasto inversión si ha medio de estudios actuariales artículo 79.
cional.
blamos de seguridad social. pero es norcargar para siempre al Presupuesto NacioEsto significa tornar nugatorio el derecho nal las pensiones del Magisterio cuando se mal si se toman en cuenta varios factores a que ésta se incorpore a la jubilación o tomaron los dineros del Régimen. De nuetales como el no haber permitido histórica pensión, conforme doctrina del Voto 5817.
vo, en el acuerdo suscrito entre el Ejecutivo La tradición social de Costa Rica mente que se construyera el Fondo de Pen 93 de la Sala Constitucional. Como contray el el 21 de abril de 1992, se rea garantiza que las pensiones bajas al me siones del Magisterio Nacional como to partida al hecho de desaparecer las revalofirma este principio: nos las mínimas no deban cotizar, al igual davía reza en algunas colillas de deduccio rizaciones por sujetarlas a supuestos mateque ocurre por ejemplo con el impuesto so nes de pago de salario y pensión. así como rialmente imposibles de alcanzar, al benefi Los derechos adquiridos a los que se bre la renta que posee un mínimo excepcio el hecho que la Educación ha sido fuerte ciario del Régimen Transitorio de Reparto hace referencia el párrafo primero de este nado. Esto considerando que los montos mente impulsada en nuestro país desde ha sí se le cobra como si estuviera activo, y espunto, se mantendrán hasta el momento en que se reciben por concepto de pensión, ju ce muchísimos años.
to sin contar que cotiza en forma. espeque se extinga el último beneficiario, co bilación o salario, no son significativos cial, solidaria y redistributiva.
rrespondiéndole al Estado otorgar los be dentro de los volúmenes macroeconómicos Recordemos en este mismo orden neficios respectivos para dichos efectos. del gasto. mientras que sí generan per de ideas. que muchos de los estímulos que juicios sociales de proporciones inimagina se han brindado a los miembros del MagisC. En la Ley 7268 se expresó por to bles para sus destinatarios; por esa razón terio Nacional fueron trasladados en forma Como corolario a las considerados los medios publicitarios que el proble proponemos se rescate esa dignificación de reconocimiento de tiempo para jubilar ciones precedentes conviene resaltar que la ma de las pensiones del Magisterio Nacio para los sectores más golpeados de nuestro se, no en mejoras salariales o de la condi existencia de pluralidad de regímenes se nal había sido resuelto para siempre, perío país.
ción del trabajo. Tal es el caso de los edu ajusta al espíritu democrático que inspiran do este que resultó de escasos veintiséis cadores que trabajaron con horario alter las máximas constitucionales; lo cual desameses por aplicación del plazo de diecio El tratamiento igual en lo que res no, mixtos y todo el año como sucedió en rrolla la Sala Constitucional entre otros cho meses que en forma reiterada ha esti pecta a la cotización para patronos y traba las Universidades públicas; los educadores votos en el siguiente extracto del fallo 846mado la Sala Constitucional, debe experi jadores también debe preservarse en cual que trabajaron y trabajan en zonas insalu 92, de 13:30 horas del 27 de marzo de mentarse para acceder a los beneficios que quier ley de creación o regulación de un bres o en enseñanza especial. Todos ellos 1992; veamos: la legislación reformada o derogada esta sistema de pensiones; no se puede inclinar pudieron acogerse a los beneficios de la blecía. partir de noviembre de 1991, en la balanza en contra de ninguna de las par pensión antes de los 30 años establecidos tra en vigencia la Ley 7268 y, por virtud del tes obligadas a cotizar como ocurre con la en las diferentes leyes y forman parte de ese CONTENIDO DE LA PRIMERA lapso dicho, llegamos a mayo de 1993, co redacción de los artículos de la Ley 7531. conjunto de cerca de 22000 pensionados CONSULTA mo fecha de arranque en toda su dimensión a los que nos referiremos infra. Sobre el del Magisterio; muchos de ellos se enferde esa legislación; luego tenemos la Ley particular, la Sala Constitucional indicó en maron y otros aceptaron esos sacrificios en B) Si son procedentes constitucional7302 de julio de 1992 en que se crea el Ré el Voto 1925 91 que todas las persoaras de una jubilación más temprana. Sin mente REGIMENES ESPECIALES, distingimen de Capitalización; y, por último la nas incluidas dentro del régimen, ya sean embargo, una parte considerable del Ma tos al de la Caja Costarricense del Seguro Ley 7531, vigente a partir del 13 de julio úl contribuyentes para disfrutar del beneficio gisterio se jubila ordinariamente alrededor Social, con normas diversas en todos o altimo. Como es de todos conocido, las mo en el futuro, ya servidores pensionados o de los 55 años de edad y durante 30 años gunos de los extremos que se han de tomar dificaciones a las leyes de pensiones re jubilados en el disfrute de los beneficios, ha cotizado de manera sistemática. Por en cuenta para un sistema jubilatorio (cálquieren para una valoración objetiva pla deben repartirse las cargas, junto con el otra parte, en 30 años de cotización para el culo de la prestación económica, cuota o zos mayores y no tan efímeros como los re patrono y el Estado, para que el sistema de Magisterio Nacional paga 63 veces más cotización, edad, años de cotización, etc. lacionados, de ahí que sea procedente cali retiro pueda ser autosuficiente. que en el análogo de la ya que las Además, en el supuesto de que esos regímeficar como temeraria y falta de todo rigor cotizaciones históricas del Magisterio han nes constitucionalmente sean viables, si se técnico la afirmación de los propulsores de La Ley 7531 establece la realiza sido tripartita desde 1958 hasta no puede establecer en los extremos jubilatola Ley 7531 en el sentido que las reformas ción de estudios actuariales tal y como lo viembre de 1991; de esa fecha y tam rios. reglas distintas (entendiendo por exgeneradas con las Leyes 7268 y 7302 fue indican los artículos 16, 72, 79, 94, 110, y bién en forma tripartita hasta julio de 1995, tremos jubilatorios, edades, tiempo de cotiron insuficientes.
entre otros. En algunos se plasman técni lo cual no sucede con otros regímenes de zación, etc. camente, mientras que en otros no pasan de pensiones con cargo al Presupuesto NacioD. La seguridad social, esto es, el ser un mero ejercicio académico hasta lle nal. Para la la cotización global Redacta el Magistrado Castro Bolaños, y sistema público de cobertura de necesida gar a lo absurdo como es el sujetar una re asciende a del salario del trabajador; CONSIDERANDO: des sociales, individuales y de naturaleza valoración a los mismos artículo 79. De distribuido de la siguiente manera: SOBRE LA CONSULTA DE LOS DIPUeconómica, desarrollada a partir de la ac igual forma, servirán de insumo para pre trabajador; 4, 75 patrono; y 0, 25 Esta TADOS CASTRO RETANA ET ALT.
ción histórica de la previsión social. tender de manera abiertamente inconstitu do. En el Magisterio Nacional, tan solo el doctrina del Voto 846 92 de la Sala Consti cional, subir los porcentajes de cotización trabajador y el pensionado cotizan actual B) Consultan en igual sentido la protucional. como lo hemos reiterado, debe a los pensionados y activos, partiendo de lo mente con un 11, 75 en promedio para el cedencia constitucional de regímenes espeajustarse y preservar los principios estable establecido en el artículo 72 en el sentido Régimen Transitorio de Reparto y su admi ciales, entendiendo por tales sistemas jubicidos en nuestra Constitución Política que que las tasas de cotización. serán las mí nistración también es pagada por él con la latorios distintos al de la Caja Costarricencaracterizan a la nación costarricense; és nimas necesarias aquí establecidas. Asi deducción de un 1000 de su salario; es se de Seguro Social, la admisión de normas tos siempre han impregnado las distintas mismo, vemos como en el segundo párrafo decir, prácticamente se incrementó en un distintas en todos o algunos de los extremos leyes sobre la materia y no es dable pensar del artículo 94 se pretende establecer cien por ciento la cotización de la Ley que se han de tomar en cuenta y, en el suque a partir de modelos importados y fuera. modificaciones en la estructura del Ré 7268, la que en relación con la que debe sa puesto de que se consideren viables los rede todo contexto y realidad, deban impo gimen. vía decreto ejecutivo; procedi tisfacerse al Régimen de Invalidez, Vejez y gímenes, si sería procedente establecer en nerse en aras de la globalización nuevos miento igualmente improcedente.
Muerte administrado por la la su los extremos jubilatorios reglas distintas, esquemas.
pera en más de cinco tantos, por cuanto se por ejemplo en las edades, tiempo de coti1. De manera contrastante con el re excluye como aportantes al Sistema al pa zación, etc. Considera la Sala que, si el fin Por imperativo del canon 73 cons ciente decreto legislativo 7529 vetado por trono y al Estado como tal, violentándose primordial del constituyente fue mantener titucional, los sistemas de pensiones de re el Ejecutivo, en éste NO se previó aumento así el principio tripartito para los regíme los seguros sociales para fortalecer la segugímenes contributivos, obligatorios y públi de cotizaciones, ni se definió que la tabla de nes de pensiones que contiene el numeral ridad social, no hay razón para cuestionar cos, necesariamente deben tener una natu cotización era un mínimo de arranque.
ΕΙ 73 de la Constitución.
la existencia de pluralidad de regímenes.
raleza tripartita, ser solidarios, subsidia Poder Ejecutivo no objetó esa redacción Se parte de que el constituyente pretendió.
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