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FRENTE DE ORGANIZACIONES MAGISTERIALES proceso histórico en el PAG un mínimo de protección a los trabajado los criterios expuestos, o a los igualmente Las pensiones y las jubilaciones zación parcial. Quedarán incluidos de ofires, dejando la puerta abierta para que en razonables que pudieran resultar aplica otorgadas por los regímenes mencionados cio por el sólo acto de su nombramiento.
un futuro se regulara sobre nuevos sistemas bles a cada situación concreta.
en los incisos a. b) y c) del artículo antede seguridad social, que es el fruto de un rior, continuarán reguladas, en todos sus SECCION II que la situación acelementos, por las normas vigentes en el Ambito de cobertura tual es consecuencia de acciones o defimomento de su adquisición.
ciencias dadas en el pasado y, a su vez, es Artículo Ambito de cobertura origen de las acciones que se darán en el POR TANTO: Los funcionarios que cumplan con futuro. La seguridad social, esto es, el sislos requisitos para adquirir el derecho a la Estarán cubiertos por este régitema público de cobertura de necesidades Como ha quedado demostrado la jubilación ordinaria, pensión extraordina men los trabajadores docentes adminissociales, individuales y de naturaleza ecoy Ley 7531 requiere cambios profundos en su ria y cualesquiera de los otros beneficios trativos del Ministerio de Educación Públinómica desarrollado a partir de la acción contenido; razón por la cual la Comisión según lo establecían las leyes indicadas en ca, de los Centros de Educación Superior histórica de la previsión social, estructura Técnica del Frente de Organizaciones Ma los incisos a. b) y c) del artículo de la Estatales, del Instituto Nacional de Aprenda en nuestro país sobre la base de las pen gisteriales, somete a consideración de la presente Ley, dentro de los sesenta meses dizaje, Colegios Universitarios y de las inssiones y jubilaciones, de la mano de la in Comisión de Alto Nivel, el proyecto de las posteriores a la promulgación de la presen tituciones educativas privadas de enseñantervención tutelar del Estado en el ámbito modificaciones que debe experimentar: te ley, podrán pensionarse al amparo de las za preescolar, enseñanza general básica, de las relaciones de trabajo, ha llegado a disposiciones establecidas en los mencio educación diversificada y universitaria.
convertirse con el tiempo, sin la menor renados textos.
serva, en una de las señas de identidad REFORMA INTEGRAL Artículo Representación principales del Estado Social o de bienesDEL SISTEMA DE Los trabajadores que actualmente tar. Por ello, no puede extrañar que en el ín PENSIONES JUBILACIONES DEL se desempeñen con horario alterno, en zoLos funcionarios activos de las dice o agenda de las cuestiones esenciales MAGISTERIO NACIONAL na incómoda e insalubre, en la enseñanza instituciones referidas en el artículo anteque impregnan la política social del Estado especial o en enseñanza nocturna, conser rior, que por ocupar cargos a tiempo commoderno, en lo que se refiere a los seguros, Artículo Alcance de la ley varán el derecho a jubilarse o pensionarse pleto en la dirigencia de organizaciones se encuentran diferentes regímenes de jubicon veinticinco años de servicio, siempre y gremiales, corporativas y sindicales direcy laciones y pensiones. Al existir diferentes Sustitúyase el texto de la Ley Noo cuando cumplan, dentro de los sesenta me tamente vinculadas con el Magisterio Naregímenes, es lógico que cada uno tenga 7531, del 10 de julio de 1995, para que en ses posteriores a la entrada en vigencia de cional, hayan disfrutado de licencia sin gosus propias reglas y criterios legales para el lo sucesivo se lea: esta Ley, un mínimo de 10 años continuos o ce de salario en el ejercicio de esa repreotorgamiento del derecho constitucional a 15 alternos en esas labores. No obstante lo sentación, tendrán derecho a que el tiempo la jubilación y a la pensión, sin que por ello anterior, aquellas personas que no alcanza destina a esa actividad y los salarios devenpueda siquiera pensarse que tal coexisten TITULO ren esos mínimos, conservarán el derecho a gados se les reconozcan únicamente para cia sea inconstitucional.
que se sumarice como tiempo de servicio, efectos de pensión. En ningún caso ese Sin, embargo, una mayoría de la Disposiciones Generales cuatro meses adicionales por cada año tiempo podrá exceder a los diez años. Al Sala, integrada por los Magistrados Piza, prestado en aquellas tareas.
efecto de que este tiempo y los salarios reSancho, Molina y del Castillo, considera Artículo Campo de aplicación sulten hábiles, esas personas deberán acre que sí sería incompatible con la Constituditar la cotización oportuna durante el ción y, por lo tanto, injustificable que la Esta ley regula lo relatitiempo que ostenten esa representación.
existencia de esos diversos regímenes pu vo a las pensiones y jubilaciones corres TRANSITORIO I: diera llegar a requerir una contribución del pondientes a los funcionarios del MagisteEstado, sea como tal, sea como empleador rio Nacional.
El Tribunal Médico establecido en CAPITULO II de los servidores beneficiarios de ese régiel artículo de la Ley 7268 continuará Prestaciones men, proporcionalmente mayor en unos caEl Sistema de Pensiones vigente por todo el plazo de transitoriedad sos que en otros, puesto que los fondos ne y Jubilaciones del Magisterio Nacional es establecido anteriormente. Consecuente Artículo Contingencias protegidas cesarios para esa contribución provienen tá compuesto por: mente, aquellas personas que acrediten ende todos los ciudadanos a través de los imcontrarse inválidos en forma permanente, El Régimen de capitalización otorpuestos con los que se constituyen los in a) El régimen de Pensiones y Jubilacio en un sesenta y seis por ciento como míni gará prestaciones económicas periódicas gresos públicos. De este modo considera nes otorgadas al amparo de la Ley No. mo de su capacidad laboral y orgánica, po para cubrir las contingencias de vejez, inesa mayoría que la utilización de tales fon 2248, del de setiembre de 1958, y sus re drán acogerse en los términos indicados validez y sobrevivencia a la muerte del sosy dos públicos para financiar de manera dis formas, excepto la reforma integral realiza por el artículo de la Ley 7268, a la pen tén económico de la familia, fundamentacriminatoria regímenes diversos constitui da mediante la Ley No. 7268, del 14 de no sión extraordinaria, siempre que hayan la das en los principios de justicia social, soría una violación del principio de igualdad viembre de 1991.
borado y cotizado al menos 15 años para el lidaridad y redistribución, con estricto apeante la ley consagrado en el artículo 33 de Magisterio Nacional.
go a los principios técnicos y administratiy la Constitución, así como, particularmente, b) El régimen de Pensiones y Jubilavos que regulan este tipo de regímenes.
de otro principio de rango constitucional, ciones otorgadas al amparo de la reforma como es el de igualdad ante las cargas pú introducida por la Ley No. 7268, del 14 de El Fondo de Pensiones y las presblicas. Además, estima que el artículo 73 noviembre de 1991.
TITULO II taciones económicas otorgadas al amparo de la Constitución Política, al establecer el Régimen de capitalización de esta Ley son inembargables.
principio de que los seguros sociales deben c) El Régimen de Capitalización de financiarse mediante la contribución tri Pensiones y Jubilaciones creado en el artí CAPITULO Las prestaciones por vejez son vipartita del Estado, los patronos y los traba culo 39 de la Ley 7302, del de julio de Ámbito de protección talicias, mientras que las de invalidez y sujadores, está imponiendo, si no una total 1992.
pervivencia estarán sujetas a las condicioigualdad de esas contribuciones, por lo meSECCIONI nes de extinción que se establezcan en el renos un razonable equilibrio o proporciona d) El Régimen transitorio de reparto, Adscripción glamento general respectivo, que emitirá la lidad entre unas y otras, de manera que las regulado en el Título III de la presente ley.
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Madiferencias entre ellas no signifiquen una gisterio Nacional.
burla del principio general. Debe además, e) El Régimen de capitalización de Artículo Derecho de pertenencia aclararse que en el supuesto de que en di Pensiones y Jubilaciones, regulado en el TíArtículo Prescripción chos regímenes especiales o de excepción tulo II de esta ley.
Quienes hayan ingresado o ingrela contribución actual del Estado pudiera sen por primera vez, al servicio del Magis. El derecho a la jubilación por veser mayor o diferente, esto no convertiría terio Nacional a partir del 15 de julio de jez es imprescriptible.
en inconstitucional la existencia misma de 1992, estarán protegidos por el régimen de El derecho a la pensión por superlos regímenes, sino que simplemente oblicapitalización aquí establecido, regido por vivencia prescribe a los diez años, salvo el garía a que en ellos se ajuste la contribu Artículo Derechos adquiridos los principios de la seguridad social y se caso de menores e inhábiles para quienes ción del Estado como tal y como patrono a estructurará bajo la modalidad de capitali no corre término.
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