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FRENTE DE ORGANIZACIONES MAGISTERIALES PAG de Pensiones Complementarias y Reformas La prescripción del derecho a la en un plazo no mayor de tres meses a parde la Ley Reguladora del Mercado de Valoprestación declarada y otorgada se regirá tir de la entrada en vigencia de la presente y res y el Código de Comercio.
por lo dispuesto en el inciso 1) del artículo Ley, deberá elaborar y publicar en el Dia870 del Código Civil.
rio Oficial, el Reglamento a que alude este SECCION II Réditos artículo 10.
Artículo 19. Limitaciones por razón de las personas Artículo Requisitos de elegibilidad Artículo 14. Ingresos por réditos CAPITULO III La Junta no podrá invertir en títuIngresos al Régimen La Junta de Pensiones y JubilacioLos réditos, producto de la inver los emitidos sociedades o instituciones por nes del Magisterio Nacional determinará, SECCIONI sión del Fondo de Capitalización, ingresa de cualquier clase, en las que alguno de los según los estudios técnicos actuariales coCotización rán a ese mismo Fondo.
miembros de sus juntas directivas también rrespondientes, los requisitos que deberán sea miembro de la Directiva de la Junta de cumplirse para la declaratoria de los benePensiones Jubilaciones del Magisterio ficios.
Artículo 11. Cotizaciones de los traba CAPITULO IV Nacional.
jadores, de los patronos y el Estado Artículo Cuantía de las prestaciones Fondo de Capitalización Igual prohibición regirá para las Los trabajadores cubiertos por esinversiones en sociedades o instituciones, La Junta de Pensiones y Jubilacio te Régimen, cotizarán el de sus sala SECCION de cualquier clase, en las que un miembro nes del Magisterio Nacional determinará el rios.
de la Directiva de la Junta de Pensiones y monto de la jubilación, así como los otros Conformación Jubilaciones del Magisterio Nacional o sus componentes del perfil de beneficios, de Los patronos cotizarán con el parientes hasta el cuarto grado por consanconformidad con los estudios técnicos ac de los salarios.
Artículo 15. Estructura guinidad o afinidad inclusive, sea accionistuariales realizados al efecto.
ta titular de más del cinco por ciento (5. El Estado en su calidad de tal coCon las cotizaciones aludidas en del capital social.
Artículo 10. Reglamento General tizará con el de los salarios pagados a los artículos 11 y 12 de la presente Ley, la los funcionarios protegidos por el sistema. Junta conformará un Fondo de CapitalizaPara ejecutar lo dispuesto en los Mensualmente la Junta de Pensiones y Ju ción, el cual se incrementará con los rédi Artículo 20. Custodia de los Títulos dos artículos anteriores, así como el proce bilaciones del Magisterio Nacional presen tos producidos por las inversiones de ese dimiento administrativo para su realiza tará ante el Ministerio de Hacienda el res Fondo, al tenor de lo dispuesto en el artícuLa Junta mantendrá los títulos en ción, la Junta de Pensiones y Jubilaciones pectivo informe de liquidación de cotiza lo anterior.
que se haya invertido, en poder de un Bandel Magisterio Nacional emitirá un regla ciones patronales y estatales, el cual debeco del Sistema Bancario Nacional o de una mento general del Régimen de Capitaliza rá ser cubierto por el Estado dentro de los Central de Valores debidamente autorizada ción de Pensiones y Jubilaciones.
y diez días hábiles siguientes a la fecha de su por la Comisión Nacional de Valores, de recibo. El no pago oportuno de las sumas Artículo 16. Independencia del Fondo conformidad con la Ley y el contrato que se Ese reglamento contemplará necesaria patronales y estatales acarrearán la obligacelebre al respecto.
ción de reconocer intereses corrientes y El Fondo de Capitalización aquí moratorios al tipo legal, los cuales se acre creado es independiente del patrimonio de Artículo 21. Consecuencias penales a) Los períodos de espera o califi ditarán a las cuentas individuales una vez la Junta de Pensiones y Jubilaciones del cación para cada una de las contingencias, operado el pago.
Magisterio Nacional y se declara inembarEi miembro de la Junta Directiva separadamente.
gable.
que concurra con su voto para aprobar alguna decisión violatoria de lo establecido b) El número y la calidad de las Artículo 12. Modificación de las cotizaLa Junta mantendrá ese Fondo se en los artículos 18 al 20 de la presente ley, cotizaciones necesarias para adquirir el ciones parado, física y contablemente, tanto de su y incurrirá en el delito de administración derecho a las diversas prestaciones, según propio patrimonio como del Fondo Espe fraudulenta, previsto y sancionado en artilas contingencias, separadamente.
La Junta de Pensiones y Jubilacio cial de Administración, mencionado en el culo 222 del Código Penal.
nes del Magisterio Nacional podrá ajustar artículo 96 de esta ley y separado también c) La cuantía y la duración de las y hasta en un 25 la cotización global vigen de cualquier otra cuenta o fondo que se esDe conformidad con el artículo 46 prestaciones, para cada una de las contin te y por dos veces como máximo, en perío tablezca en el futuro.
del Código Penal, recibirán igual sanción gencias cubiertas, separadamente.
dos decenales, la cuota de los trabajadores los funcionarios subalternos de la Junta activos, de los patronos privados y del Esу que induzcan a tomar la decisión ilegal.
d) El procedimiento administrativo tado, cuando así lo recomienden los estupara tramitar las solicitudes de los intere dios actuariales. El porcentaje afectará ca SECCION II sados, el cual, en todo caso, deberá sujetar da una de las partes de sobre el monto últise a lo dispuesto en la Ley General de la mo asignado.
Limitaciones a las operaciones de inver SECCION III Administración Pública para el procedisión miento sumario.
Responsabilidad de la Junta Directiva mente: e) Las reglas sobre la inversión de El ajuste de las cuotas patronales Artículo 17. Inversión los recursos del Fondo de Capitalización, y estatales que corresponda aportar al Eslas cuales deben garantizar, con estricto tado en su doble condición, serán recomenLa Junta de Pensiones y Jubilacio Artículo 22. Responsabilidad solidaapego a la presente ley, las mejores condi dadas técnicamente con carácter vinculan nes del Magisterio Nacional, bajo su res ria ciones de rentabilidad y seguridad.
te por la Superintendencia General de Pen ponsabilidad, invertirá los recursos acumusiones al Poder Ejecutivo, para que éste in lados en el Fondo de Capitalización, en las Los miembros de la Junta serán f) Todos los otros elementos que se corpore los recursos en el presupuesto co mejores condiciones de mercado, que ga solidariamente responsables de las pérdiconsideren necesarios para la correcta ad rrespondiente al ejercicio económico del ranticen un adecuado equilibrio entre la das ocasionadas por su culpa o dolo al ministración del Régimen, según lo dis año siguiente.
rentabilidad y la seguridad de la inversión. Fondo de Capitalización, durante su respuesto en esta ley, las directrices de la Supectivo período de nombramiento.
perintendencia General de Pensiones la Artículo 13. Cotización de los pensiona ARTICULO 18. Clases de títulos prudencia y la responsabilidad administra dos La exclusión de responsabilidad tivas.
El portafolio de inversiones del se producirá si en el acta respectiva consta Los pensionados de este régimen Fondo de Capitalización y sus controles, se su oposición expresa contra la medida que TRANSITORIO II: La Junta de Pensio cotizarán en la misma proporción que los regirán en lo conducente por lo que al efec ocasiona la pérdida o si los miembros estuo nes y Jubilaciones del Magisterio Nacional, funcionarios activos.
to dispone la Ley 7523 Régimen Privado vieron ausentes durante esa sesión.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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