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FRENTE DE ORGANIZACIONES MAGISTERIALES PAG universitaria.
bajador, a valor presente, las diferencias En caso de que las pérdidas supeb) Por el seguro obligatorio de ac actuariales que resulten por concepto de ren el monto asegurado en la póliza de fide Artículo 27. Profesionalidad cidentes de trabajo y enfermedades profe porcentajes de cotización inferiores.
lidad mencionada en el artículo 91 de esta sionales.
ley, la responsabilidad personal subsistirá El desempeño en el Magisterio SECCION II por el saldo no cubierto.
Nacional debe establecerse de conformidad c) Por el seguro de accidentes de Tope con lo indicado en el artículo de la pre tránsito, administrado por el Instituto NaArtículo 23. Responsabilidad adminis sente ley.
cional de Artículo 34. Monto mínimo de pensión trativa CAPITULO II d) De conformidad con los artícuEn ningún caso existirá pensión o La violación de lo establecido en Prestaciones los 167, 168 y 169 de la Ley de Carrera Do jubilación por una suma inferior al monto cuanto a las limitaciones de inversión a que cente. El patrono y el Estado quedan obli del salario de puesto de clase mínima acse refieren los artículos 17, 18 y 19 de la SECCION gados a cotizar durante el período en que tualizado en la Administración Pública.
presente ley, facultará a la SuperintendenClases de prestaciones se pagó el subsidio sustitutivo del salario.
cia General de Pensiones para destituir a Artículo 35. Monto máximo de pensión los miembros de la Junta Directiva que haSECCION III yan concurrido, con su voto, a tomar la de Artículo 28. Contingencias protegidas Prescripciones Las jubilaciones que se otorguen cisión ilegal, sin perjuicio de las sanciones no superarán el monto equivalente al salaciviles y penales procedentes.
Este Régimen otorgará prestacio Artículo 31. Prescripción de los dere rio de un catedrático de la Universidad de nes económicas periódicas para cubrir las chos Costa Rica, con la sola consideración de Artículo 24. Control y supervisión contingencias de vejez, invalidez y sobreviy treinta anualidades y dedicación exclusiva.
vencia de causahabientes, fundamentadas El derecho a la jubilación por ve Esta limitación solo podrá ser superada La administración financiera ac en los principios de justicia social, solida jez es imprescriptible.
postergando la jubilación.
tuarial del régimen de capitalización, que ridad y redistribución de la riqueza, con esEl derecho a la pensión por superdará sujeta a la supervición de la Superin tricto apego a los principios técnicos que vivencia prescribe a los diez años, salvo el Artículo 36. Beneficio por postergación tendencia General de Pensiones.
regulan esta clase de regímenes.
caso de menores e inhábiles para quienes no corre término.
Todos aquellos funcionarios que, TRANSITORIO III: SECCION II La prescripción del derecho a la una vez cumplidos los requisitos para obteSalario de Referencia prestación declarada y otorgada se regirá ner una jubilación ordinaria, decidieran Hasta tanto no entre en operación por lo dispuesto en el inciso 1) del artículo mantenerse en sus funciones tendrán opla Superintendencia General de Pensiones Artículo 29. Cuantía de las prestaciones 870 del Código Civil, salvo lo dicho en ción a mejorar el monto de la misma en un mencionada en el artículo anterior, la encuanto a menores e inhábiles.
cinco coma seis por ciento (5, por cada cargada de todas sus funciones será la AuPara determinar la cuantía de año natural de postergación, hasta por un ditoría General de Entidades Financieras. cualquiera de las prestaciones que se otorperíodo de siete años, sin que el monto final guen en este Régimen, se utilizará, el pro CAPITULO III de la jubilación supere el salario de un camedio de los veinticuatro mejores salarios tedrático universitario con dedicación exde los últimos cuarenta y ocho meses de Prestaciones por vejez clusiva treinta anualidades al momento vengados y cotizados, exclusivamente, en de hacer efectivo su retiro laboral. En este funciones magisteriales de conformidad SECCIONI caso, continuarán cotizando para el régicon los artículo 26 y 27 anteriores. Las comen de Pensiones y Jubilaciones del Magisy TITULO III tizaciones se acreditarán de acuerdo con la Requisitos de elegibilidad terio Nacional durante estos años.
Régimen transitorio de reparto legislación vigente al momento de prestarse CAPITULO el servicio.
Artículo 37. Vigencia de las prestacioSECCION nes por vejez Adscripción En caso de muerte del funcionario, Artículo 32. Requisitos cuando, por razón del tiempo laborado no Las prestaciones por vejez regirán Artículo 25. Naturaleza del régimen se hayan completado los veinticuatro mejoTendrán derecho a las prestacio a partir del primer día del mes siguiente a res salarios, el beneficio se calculará sobre nes por vejez, los trabajadores cubiertos aquel en que se produjo el cese efectivo de Se define como Régimen de Pen la totalidad de salarios devengados y coti por este Régimen que cumplan con los si funciones.
siones y Jubilaciones, estructurado bajo la zados antes de acaecer la contingencia. guientes requisitos: modalidad de reparto, el que cubre con carácter obligatorio las prestaciones de vejez, Artículo 30. Subsidios sustitutivos del a) Un mínimo de 360 cotizaciones CAPITULO IV invalidez y sobrevivencia de causahabien salario mensuales.
Prestaciones por invalidez tes, a los trabajadores del Magisterio NaSECCION cional, que hayan ingresado al servicio du En caso de que el funcionario esté de b) Haber laborado al menos 20 años Requisitos de elegibilidad rante la vigencia de las leyes 2248 y Nº vengando prestaciones por incapacidad la al servicio del Magisterio Nacional, cotiza7268, y antes del 15 de julio de 1995, el boral transitoria, tendrá derecho a que esas do no menos de 240 cuotas y tener un mínicual se rige por los principios constitucio cotizaciones se le consideren tanto para mo 60 años de edad.
Artículo 38. Requisitos de elegibilidad nales de los seguros sociales y que será fi calcular el salario de referencia como para nanciado con la responsabilidad solidaria determinar el número de cuotas pagadas, Tendrán derecho a las prestaciode los trabajadores, patronos y el Estado. siempre y cuando continúe cotizando sobre y nes por invalidez las personas cubiertas tales prestaciones en favor del régimen de Artículo 33. Totalización de cotizaciones por este Régimen que, por alteración o deArtículo 26. Pertenencia pensiones y jubilaciones.
bilitamiento de su estado físico o mental, Para completar el número de cuo hayan perdido dos terceras partes o más de Estarán cubiertos por este régiPara los efectos del párrafo ante tas citado en el artículo anterior, al mínimo su capacidad para desempeñar sus funciomen los trabajadores docentes y adminis rior, son prestaciones por incapacidad la de 240 cuotas aportadas necesariamente al nes y, por tal razón, no puedan ser reubicatrativos del Ministerio de Educación Públi boral transitoria las otorgadas: Régimen del Magisterio, se le sumarán to das en otra función dentro de la institución ca, de los Centros de Educación Superior das las aportadas a cualquier otro régimen pública o privada donde laboren.
Estatales, de los Colegios Universitarios, contributivo, obligatorio y público de Pendel Instituto Nacional de Aprendizaje y de a) Por el seguro obligatorio de en siones, incluso al de Invalidez. Vejez y Un Tribunal de especialistas en las instituciones educativas privadas de en fermedad y maternidad administrado por la Muerte administrado por la Caja Costarri ciencias médicas designado por la Junta señanza preescolar, enseñanza general bá Caja Costarricense de Seguro Social. cense del Seguro Social. Lo anterior, sin Directiva del Colegio de Médicos y Cirujasica, educación diversificada y educación perjuicio de que se deban cubrir por nos, por un período de tres años, determiel traEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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