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FRENTE DE ORGANIZACIONES MAGISTERIALES PAG 10 a a if S P a ti TE 1.
co años, ni la tasa de interés podrá ser in nará suspender las prestaciones durante el para la declaratoria del derecho a la jubiSECCIONI lación o pensión, se ajustará a lo dispuesto ferior a lo establecido en el artículo 1163 tiempo que indique el acto de nombramienen este Capítulo y a las disposiciones del del Código Civil, ni superior a la estableci to.
da para los Títulos Tasa Básica que emite el Disposiciones generales Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y, particularmente, a Estado. Artículo 68. Sanciones y Artículo 71. Inicio del procedimiento las referidas al proceso sumario. Si por dolo o culpa suya el jubilaArtículo 66. Diferencias de cotización SECCION II do o pensionado por vejez, invalidez o suToda solicitud de pensión o jubilaen favor del funcionario activo o pensiona pervivencia, percibe simultáneamente suel ción deberá ser presentada ante la Junta de do Formalidades de la decisión do y jubilación, deberá reintegrar al Estado Pensiones y Jubilaciones del Magisterio las prestaciones de jubilación o pensión re Nacional, de conformidad con lo dispuesto Cuando, por razón de la transfe cibidas ilícitamente, más un veinticinco por en los artículos 285 a 295 de la Ley Gene Artículo 77. Declaratoria rencia de cotizaciones, quede un saldo en ciento (25. por concepto de cláusula pe ral de la Administración Pública.
Finalizada la instrucción del favor del funcionario activo o pensionado nal.
expecotizantes, este se determinará conforme liArtículo 72. Elementos probatorios diente, la Junta de Pensiones y Jubilaciones quidación actuarial que necesariamente, Si la devolución no se realiza dendel Magisterio Nacional conocerá de la pebajo pena de nulidad, deberá comprender tro del mes inmediato posterior a la percepLas pruebas de los hechos alega tición y votará, declarando la existencia o la cotización global tripartita que satisfa ción, el jubilado deberá reconocer los inte dos en la solicitud serán, necesariamente, inexistencia del derecho.
cen los cotizantes al Fondo de Pensiones reses moratorios vencidos, para lo cual se documentales, salvo el caso de las circunsdel Magisterio Nacional. Se emitirá, en fa aplicará lo dispuesto en el artículo 1163 tancias de la unión de hecho, sobre las cuaLa Junta emitirá una resolución de vor del interesado, un certificado por tal del Código Civil.
les podrá recibirse prueba testimonial. lo acordado, la cual será firmada por el suma y le reconocerá los intereses de merPresidente y el Secretario.
y cado.
El órgano director del procedimiento valorará la prueba de conformidad Artículo 78. Quórum El certificado de reconocimiento con las reglas de la sana crítica, salvo en lo se destinará al Plan de Pensiones Comple Artículo 69. Consecuencias de la revi referido a la capacidad y al estado civil de El quórum para el funcionamiento mentarias de la Junta de Pensiones y Jubiу sión las personas, que se deberán demostrar con legítimo de la Junta será de la mitad más laciones del Magisterio Nacional, del Banlas certificaciones del Registro Civil. uno de sus miembros.
co Nacional de Costa Rica, del Instituto El ex jubilado que vuelva a cesar Nacional de Seguros o del Banco Popular y en las funciones y se acoja de nuevo a la Artículo 73. Sustanciación del expeArtículo 79. Formalidades de las resode Desarrollo Comunal, a elección del inte pasividad, volverá a percibir su pensión a diente luciones resado. También, podrá destinarse a otra partir del primer día del mes siguiente a operadora de fondos de pensiones comple aquel en que se produjo la baja.
Los elementos probatorios del deLa Junta acordará, por mayoría mentarias distinta de las antes mencionarecho reclamado deberán ser propuestos simple de sus miembros, declarar los deredas, si consta la aceptación expresa de diEl monto de la prestación se deter por el solicitante en el acto inicial del pro chos y las peticiones de los asegurados. En y cha operadora.
minará considerando los nuevos salarios cedimiento, pero su consecusión será reali caso de empate, la petición se entenderá devengados, siempre que haya laborado zada de oficio por el órgano director, salvo denegada.
por un mínimo de dos años. De no alcan el caso de la prueba testimonial.
zarse el lapso anterior, la prestación será Las resoluciones que se dicten incrementada sólo en los porcentajes de au Artículo 74. Deber de certificar con excepción de las revaloraciones por mento decretados para las pensiones del costo de vida, las que se emitirán en forma Régimen Transitorio de Reparto por conTodas las oficinas y dependencias general. serán individualizadas por cada CAPITULO VIII cepto de aumento en el costo de vida, co públicas y privadas estarán obligadas a peticionario y se ajustarán, bajo pena de rrespondiente a esos meses.
certificar, con la mayor brevedad, lo que el nulidad, a lo establecido en el artículo 155 Revisiones y revaloraciones órgano director les solicite, y bajo pena del del Código Procesal Civil.
SECCION II delito de desobediencia, contemplado en el SECCIONI artículo 305 del Código Penal, en caso de Revalorización de las prestaciones negación injustificada.
Artículo 80. Consulta previa y deci Revisión de las prestaciones por sión final vejez Artículo 70. Revalorización Artículo 75. Recepción de prueba testimonial La Junta de Pensiones y JubilacioLas prestaciones que se otorguen nes remitirá el expediente instruído a la DiArtículo 67. Revisión por reingreso de conformidad con lo dispuesto en este TíDe ser necesario recibir prueba rección Nacional de Pensiones del Ministetulo, se revalorizarán solo por razón del testimonial, el solicitante deberá indicarlo rio de Trabajo y Seguridad Social a consulEl jubilado que reingrese en la vi aumento en el costo de la vida, en las mis así en la fórmula de solicitud indicará las ta previa, la cual deberá darse en el térmida activa, con percepción de salario a car mas condiciones que se se efectúa en los sa calidades de los testigos y los hechos sobre no improrrogable de 15 días hábiles; poste ld go del Estado o sus instituciones, suspende larios del sector público.
los que depondrán.
riores a los cuales se entenderá favorable rá la percepción de su jubilación durante el la consulta y la Junta Directiva resolverá tiempo en que se encuentre activo a excepLa revalorización se producirá soen definitiva. Para apartarse de lo resuelto ción, estrictamente, del personal académi bre el monto total nominal de la pensión, de Para la recepción de la prueba, el por la Dirección Nacional de Pensiones, la co al servicio de las instituciones de ense conformidad con lo dispuesto en el párrafo órgano director señalará el término corres Junta Directiva deberá hacerlo razonada ir ñanza superior recontratados hasta por un tercero del artículo 29 anterior, aplicándo pondiente y ordenará los citatorios de estiy mente y de lo actuado dejará constancia en máximo de medio tiempo, para programas se el mismo porcentaje o la cantidad decre lo, los cuales quedarán a la orden del ges el expediente. No obstante, tratándose de JL de posgrado o investigación, de conformi tada por el Servicio Civil y además el muly tionante para su diligenciamiento.
consultas previas desfavorables sobre deredad con los requisitos que cada entidad es tiplicador igual al promedio de los pluses chos jubilatorios por aquella instancia, la tablecerá al efecto.
salariales operados a los servidores activos De la prueba testimonial, se levan Junta no podrá apartarse de lo resuelto. El del Ministerio de Educación Pública. Se tará el acta respectiva, de conformidad con acuerdo de la Junta tendrá recurso de apePara lo dispuesto en el párrafo an pagará simultáneamente con los activos. lo dispuesto en los artículos 270 y 271 de la lación para ante el Ministro de Trabajo y terior, el jubilado que vuelva a la vida actiLey General de la Administración Pública. Seguridad Social.
va deberá comunicar su reingreso al servicio, con copia del acto de nombramiento, CAPITULO IX Artículo 76. Curso del procedimiento SECCION III dirigida a la Junta de Pensiones y JubilaMedios de impugnación ciones del Magisterio Nacional, que ordeProcedimiento administrativo El procedimiento administrativo a tc m с d Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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