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FRENTE DE ORGANIZACIONES MAGISTERIALES PAG nado.
por viudez nes a partir del primer día del mes siguiente a la De existir más de un hijo con dereSi no hubiere cónyuge superstite, fecha del deceso del funcionario o pensio cho a pensión por orfandad, se aplicarán compañero o compañera legitimados, ni hid) Sobre el exceso del margen anlas normas siguientes: jos con derecho a las prestaciones por viu terior y hasta por un veinticinco por ciento dez u orfandad, respectivamente, los padres (25. más, contribuirán con un cincuenta a) Cada uno recibirá una pensión o los hermanos del funcionario o pensiona y cinco por ciento (55. de tal exceso.
Artículo 54. Extinción de la pensión en las condiciones del párrafo anterior, sal do fallecidos tendrán derecho a una prestavo que sumadas todas, exceden el ciento ción por supervivencia. El monto de esta e) Sobre el exceso del margen anpor ciento (100. de la pensión que deven prestación especial será equivalente al terior y hasta por un veinticinco por ciento El derecho a la prestación por viu gaba o hubiera devengado el causante treinta por ciento (30. de la pensión que (25. más, contribuirán con un sesenta y dez se pierde: pues, en tal caso, ese total se prorrateará disfrutaba o hubiera disfrutado el causante. cinco por ciento (65. entre los beneficiarios.
a) Por nuevas nupcias.
Para acceder al beneficio contemf) Sobre el exceso del margen anteb) Por unión de hecho debidamenb) Cuando alguna de las presta plado en este artículo, los padres o herma rior contribuirán con un setenta y cinco por te demostrada.
ciones prorrateadas a que se refiere el in nos deberán demostrar que dependían eco ciento (75. c) Por muerte del beneficiario. ciso anterior se extinga, las de los subsis nómicamente del causante.
d) Por prescripción.
tentes acrecerán, sin superar el porcentaje Artículo 63. Vigencia de las cotizaciocorrespondiente a la pensión máxima por De concurrir varios derechos, se orfandad.
aplicará lo dispuesto en el párrafo segunSECCION II do del artículo 57 anterior.
Las tasas de cotización establecic) Cuando en relación con un misdas en los artículos anteriores, entrarán en Prestaciones por orfandad mo funcionario o una funcionaria causante, CAPITULO VI vigencia en la fecha de publicación de la junto con las pensiones por orfandad conpresente ley.
Artículo 55. Requisitos de elegibilidad curran pensiones por viudez, se aplicará lo Cotizaciones dispuesto en el párrafo cuarto del artículo Los hijos del funcionario o pensio 52 de esta ley.
Artículo 61. Cotización de los funcioCAPITULO VII nado fallecido, tendrán derecho a pensión narios activos y de los pensionados por orfandad en los siguientes casos: Artículo 58. Extinción de las pensiones Transferencia de cotizaciones por orfandad Todos los funcionarios activos cua) Que sean solteros y menores de biertos por este Régimen cotizarán a favor Artículo 64. Transferencia de cuotas dieciocho años.
La pensión por orfandad cesa: del Fondo de Pensiones que administra el Estado con un ocho por ciento de sus salaCuando deban transferirse cuotas b) Que, aunque sean mayores de a) Cuando el beneficiario alcanza rios. Igual cantidad cotizarán los patronos del Régimen de Capitalización o del Régidieciocho años, pero menores de veinticin la mayoría de edad.
y el Estado como empleador y como tal. men Transitorio de Reparto, al Régimen de co, estén realizando estudios superiores, Los jubilados y pensionados que hayan ad Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por universitarios, técnicos o religiosos.
b) En el caso de estudiantes mayo quirido su derecho al amparo de esta ley o la Caja Costarricense de Seguro Social, se res con el cumplimiento de los veinticinco de cualquiera de las anteriores, sean estas transferirán sólo los montos corresponc) Que se encuentren en estado de años de edad, por el incumplimiento de los la No. 2248, del de setiembre de 1958 y dientes a las tasas de contribución exigidas invalidez declarada.
deberes académicos o por la consecución sus reformas, la Noo 7268, del 14 de no por la Caja. Los montos serán determinade un trabajo asalariado.
viembre de 1991 y su reforma, o la Noo dos por la liquidación actuarial correspond) Que sean hijas solteras, mayo7302, del de julio de 1992, cotizarán en diente.
res de cincuenta y cinco años, no gocen de c) En el caso de hijas mayores de igual proporción a partir del porcentaje de pensión alimenticia, no sean asalariadas ni cincuenta y cinco años y solteras, por las su pensión o jubilación que exceda el salaCuando la transferencia deba opedispongan de otros medios de subsistencia. nupcias de la beneficiaria, por su unión de rio base más bajo pagado por la Adminis rarse del Régimen de Invalidez, Vejez y hecho debidamente demostrada, por la tración Pública.
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Para optar por este derecho, en el consecución de un trabajo asalariado estaSocial hacia el Régimen de Reparto del caso del inciso b) anterior, los hijos debe ble o por venir a mejor fortuna.
Fondo de Pensiones del Magisterio Naciorán demostrar la matrícula del centro de Artículo 62. Contribución especial, so nal, se seguirá el mismo procedimiento.
estudios, un rendimiento académico acepd) En el caso de los inválidos, por lidaria y redistributiva de los pensionados y table y la naturaleza de la carrera profesio rehabilitación o por venir a mejor fortuna. jubilados Si la transferencia de cuotas que nal correspondiente.
deba practicarse, según corresponda, se e) Por prescripción.
Además de la cotización común es realiza en títulos, estos deberán reconocer En el caso de los incisos c) y tablecida en el artículo anterior, los pensio las mejores condiciones de rendimiento y, deberá demostrarse, además, que depen Artículo 59. Compatibilidad nados y los jubilados cuyas prestaciones en todo caso, nunca con tasas inferiores a dían económicamente del fallecido.
superen los montos que se fijarán, contri las de mercado.
Si el huérfano tiene derecho a pen buirán en forma especial, solidaria y redisArtículo 56. Filiación sión por orfandad por ambos padres, reci tributiva, de acuerdo con la siguiente tabla: birá el treinta por ciento (30. de cada La filiación se probará de confor una o el sesenta por ciento (60. de la mea) Sobre el exceso del tope esta Artículo 65. Diferencias de cotización midad con el derecho común. Cuando se jor, según lo más le convenga.
que blecido en el artículo 44, hasta el por trate de hijos extramatrimoniales no recoveinticinco por ciento (25. de dicho tope, De generarse transferencias de nocidos ante el Registro Civil, se estará a la De concurrir varios hijos, se apli contribuirán con el veinticinco por ciento cuotas, las diferencias de cotización obresentencia judicial firme que declare la cará esta norma, en armonía con lo dis. 25. de tal exceso.
ra, patronal y estatal omitidas, se actualipuesto en el párrafo segundo del artículo zarán a valores reales y se determinarán en 57 anterior: b) Sobre el exceso del margen an forma individual para cada uno de los obliArtículo 57. Cuantía de las prestacioterior y hasta por un veinticinco por ciento gados con el Fondo de Pensiones del Ma(25. más, contribuirán con el treinta y gisterio Nacional.
SECCION III cinco por ciento (35. de tal exceso.
La máxima pensión por orfandad, Estas deudas individuales serán para cada hijo, será equivalente al treinta Otras pensiones por supervivencia c) Sobre el exceso del margen an canceladas por cada parte, de conformidad por ciento (30. de la que devengaba o huterior y hasta por un veinticinco por ciento con el arreglo de pago, el cual incluirá plabiera devengado el causante, a la fecha de Artículo 60. Prestaciones en favor de (25. más, contribuirán con el cuarenta y zo e intereses y será formalizado ante el su fallecimiento.
padres o hermanos cinco por ciento (45. de tal exceso. Ministerio de Hacienda. No obstante, en ningún caso, el plazo podrá exceder de cinEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
paternidad.
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