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CONVOCATORIA La Gerencia General y Personal de ENVACO, Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de CORPORACION DE DESARROLLO TURISTICO PUEBLO REAL por celebrarse a las 16 horas del 12 de diciembre de 1995 en las oficinas de Saret, Zona Franca Aeropuerto. De no haber quórum, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos por tratar son los siguientes: lamentamos profundamente el fallecimiento de la señora Iris Pardo Castro Lectura del Acta anterior. Informe de Administración. Revisión y Aprobación de los Estados Financieros.
y Nombramiento de Junta Directiva. Modificación de la cláusula cuarta de los estatutos (Capital Social. Otros asuntos de los Socios.
hermana de nuestro compañero Ing. Jorge Pardo Castro, a quien manifestamos los más sinceros sentimientos de pesar.
Hacemos extensivas nuestras condolencias a su apreciable familia.
Limón, 29 de noviembre, 1995.
Juan Ramírez Steller Presidente Junta Directiva 5 TALLER UBACH La Presidencia Ejecutiva, la Gerencia y el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Lamentan profundamente el fallecimiento del señor Lamenta profundamente el fallecimiento del señor Rigoberto Hernández Humberto Murillo Ramos Padre del compañero José Luis Hernández, a quien le expresamos nuestras condolencias, extensivas a su estimable familia.
padre de nuestro compañero Víctor Julio Murillo Gutiérrez, funcionario del Taller Público de Alajuela y se unen al dolor que embarga a su estimable familia.
Sus funerales se efectuaron el 25 de noviembre en Santa Bárbara de Heredia.
Sus funerales se efectuaron el día 29 de noviembre, en el Cementerio de San Rafael de Heredia.
San José, 30 de noviembre de 1995 San José, 30 de noviembre de 1995 ES BANCO CENTRAL DE COSTA RICA ingresadas a alguna cuenta de exportador en cualesquiera de sus oficinas, o en cuentas propias que la institución financiera costarricense mantenga en cualquier entidad internacional; En la nueva ley desaparecen cargos sobre el diferencial entre el precio de compra y el de venta de la divisa, que favorecían a CODESA (9 céntimos de colón por dólar. INFOCOOP (5 céntimos de colón por dólar. BANHVI (25 céntimos de colón por dólar. Por otro lado, la participación del Banco Central en ese diferencial será de un 15 de lo que cobren las entidades autorizadas, porcentaje inferior al 25 máximo que la ley le autoriza al Banco Central.
c) certificación de Notario Público o Contador Público Autorizado de que el exportador ingresó las divisas al país; COMUNICADO DE PRENSA d) otros documentos previamente aceptados por el Banco Central.
Si se toma como referencia el diferencial cambiario promedio que las entidades autorizadas cobraban antes de entrar en vigencia la nueva ley, el efecto neto de la eliminación de esos cargos y la modificación de la participación del Banco Central, se podría dar una reducción de cerca de 35 céntimos en ese diferencial. Sin embargo, el resultado definitivo dependerá de la reacción del mercado cambiario, dado que las entidades autorizadas a negociar divisas quedaron facultadas a partir del martes 28 del corriente mes, a fijar libremente ese diferencial.
3) Solamente las entidades financieras supervisadas y registradas ante la Superintendencia General de Entidades Financieras a la entrada en vigencia de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. podrán negociar divisas en el territorio nacional, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en dicha Ley 7558, así como someterse a las regulaciones dictadas por el Banco Central.
Dichas entidades supervisadas podrán disponer del ciento por ciento de las divisas negociadas, esto es, no tendrán que trasladar al Banco Central ninguna proporción; no obstante, deberán ajustarse a las directrices sobre posición autorizada en divisas vigente.
El Banco Central de Costa Rica se permite comunicar que con base en sus atribuciones y los artículos 28 y 85 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. dispuso: 1) Mantener la actual política cambiaria en la que el Banco Central interviene en las compras y ventas en el mercado cambiario para obtener una devaluación diaria promedio, evitando así fluctuaciones violentas en el precio de la divisa y para ser consistente con las metas señaladas en la programación monetaria, especialmente las relacionadas con el sector externo.
5) Las instituciones del sector público no bancario efectuarán sus transacciones de compra venta de divisas por medio de cualesquiera de los bancos comerciales del Estado, a los tipos de cambio de referencia del día calculados por el Banco Central.
2) Dicho régimen garantiza la libre conversión del colon costarricense por otras monedas, así como la libre tenencia del ciento por ciento de las divisas, por parte de toda persona física o jurídica, que las haya obtenido por exportación de bienes y servicios, así como por cualesquiera otras transacciones, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Las entidades que según la nueva Ley 7558 se consideren financieras, pero que no estén todavía registradas ni supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, deberán registrarse y someterse a la supervisión de ese Organo antes de poder participar en la negociación de divisas y además, cumplir con las regulaciones dictadas por el Banco Central de Costa Rica.
Para efectos de lo que establece el artículo 89 de la Ley 7558, con respecto a estas transacciones los bancos comerciales del Estado trasladarán las divisas compradas y solicitarán el reintegro de las divisas vendidas al Banco Central, el cual realizará la transacción al mismo tipo de cambio que usó el banco comercial estatal.
El Banco Central emitirá oportunamente la reglamentación que regirá a los otros entes o empresas no financieras que pueden ser autorizados a participar en el mercado cambiario.
6) El Banco Central calculará diariamente un tipo de cambio de compra y otro de venta, de referencia, usando el promedio simple de cada uno de los tipos de cambio mantenidos el día hábil anterior, por las entidades autorizadas.
Para efectos de lo que establece el artículo 91 de la Ley 7558, todo exportador deberá exigir los comprobantes respectivos que demuestren la liquidación de divisas que efectuó en alguno de los entes autorizados o el ingreso que hizo de divisas al país, para presentarlo cuando el Banco Central así lo requiera. Esos comprobantes podrán ser: 4) Las entidades autorizadas continuarán estableciendo los tipos de cambio de compra y venta en las transacciones que realicen con el público, así como el margen de intermediación cambiaria, esto es, la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
7) Con base en el transitorio IX de su Ley Orgánica, el Banco Central mantiene vigente las Regulaciones sobre Encajes Minimos Legales y las Regulaciones Generales de Crédito, Tasas de Interés y Comisiones, dictadas por el Banco Central de Costa Rica.
a) documentos de liquidación de divisas de cualesquiera de los entes autorizados en Costa Rica, para participar en el mercado cambiario; Por cada dólar vendido los entes autorizados para participar en el mercado cambiario deberán pagar al Banco Central, a más tardar el día hábil siguiente a la transacción, un quince por ciento (15. del margen de intermediación promedio del día de la transacción, que haya mantenido la entidad.
8) Durante la primera quincena del mes de diciembre próximo, el Banco Central comunicará todas las modificaciones al reglamento cambiario.
b) comprobantes de déposito o certificaciones extendidas por las entidades financieras costarricenses, de que las divisas fueron San Jose, 28 de noviembre de 1995.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.