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PAG. LA REPUBLICA JUEVES DE FEBRERO DE 1996 NUESTRO agro Crisis en la la industria azucarera Cuestionan fallo de la Sala Constitucional BIENVENIDOS SEYORES AFILIANA AANANITAL Felipe Fallas, presidente de la Federación de Productores de Caña de Costa Rica, analizó en asamblea general los alcances negativos hacia el pequeño productor, del fallo de la Sala IV. Levi Vega La República. fallo 550 95 de la Sala IV práctica asignó a ese ingenio una cuota de 212. 893 bultos, mente eliminó la regulación de la produc con lo cual tendrá un excedente superior a los 147 ción azucarera en nuestro país e instauró mil bultos, o sea un 41. mientras a un ingenio la ley de la selva: quien más produce, más cuota como El Palmar, ubicado en el Pacífico Seco, con preferencial adquiere.
un altísimo porcentaje de caña propia, producirá Con lo anterior, los propietarios de los ingenios 650 mil bultos y apenas tendrá un excedente a de mayores recursos económicos precisamente 835 bultos, mucho menos del donde hay muy pocos productores de caña inde Precisó Fallas que parecido al caso del ingenio pendientes tratarán de incrementar su producción El Palmar, se encuentra el Ingenio Taboga con la comprando más fincas y ampliando sus instala mayor producción de azúcar del país y al mismo ciones para apropiarse de la cuota. Ya hay un in tiempo con el mayor volumen de caña propia y en genio de estos que estima su producción en 60 mil menor grado los ingenios El Viejo y CATSA, totoneladas de azúcar, con lo cual ingenios peque dos de la región del Pacífico Seco.
ños y medianos perderán participación en la cuo Por otro lado acotó Fallas. ingenios que comta y serán obligados a exportar al mercado resi pran casi toda la caña a pequeños y medianos produal o mundial.
ductores, distribuyendo de esta manera la riqueza Según comentaron los productores de caña, an de la actividad, como el Ingenio Cutris de San tes del fallo de la Sala IV, todos los ingenios par Carlos, tendrá un excedente del 42. Coopeagri, ticipaban de la cuota en función de las necesida El General un 39. Coopecañera, de San Ramón des del consumo interno, de la cuota preferencial un 23 y Coopevictoria un 19. etc. del mercado de los Estados Unidos de América y Incidencia de una pequeña reserva para posibles contingenConsultado Fallas sobre cuál es la incidencia, cias que se pudieran presentar en la satisfacción de esos mercados. Quienes decidían producir por en términos económicos, de que un ingenio y sus encima de la cantidad asignada lo podían hacer proveedores entreguen su producto al régimen de bajo su responsabilidad, pero únicamente para exexcedentes, señaló que en el caso del Ingenio portarla al mercado residual. Con ello explicaAtirro y los cañeros, significa una pérdida superon. se permitía la libertad de producción, pero la rior a los 200 millones de colones, para la Coopeventa de ese azúcar era por cuenta y riesgo del inrativa de El General, 280 millones de colones y genio que la elaboraba. Esto era así, porque los así, sucesivamente. De lo que estamos hablando precios del azúcar en el mercado residual son muy enfatizó es de una transferencia de fondos de pebajos en promedio 12 el saco contra 24 en queños y medianos productores de azúcar y caña Costa Rica y Estados Unidos y no se quería afecde más de 000 millones de colones a los cuatro tar ni al consumidor costarricense, ni al productor ingenios más grandes del país.
de caña, ni a los ingenios que mantenían su disciSe le preguntó al señor Fallas si la Sala Constiplina de producción, por estar subsidiando esas tucional conocía las implicaciones que significaexportaciones al mercado residual, ría este fallo, a lo que manifestó. Esta pregunta resulta difícil de contestar y lo El fallo haré en dos partes: la primera es que nadie le piAl referirse a la situación planteada, la que ha dió a la Sala IV la eliminación del inciso que resido calificada como un atentado al pequeño pro gulaba la distribución de la cuota entre los ingeductor de caña, al cual se ha situado como el bu nios. Lo que le solicitaron fue que declarara inrro amarrado contra el tigre suelto, el presidente constitucional un inciso que discriminaba en fade la Federación de Productores de Caña, Felipe vor de las cooperativas y en lo cual, incluso la FeFallas, quien junto con un grupo de pequeños proderación de Cámaras de Productores de Caña esductores se apersonó a la Sala IV tras una mani taba de acuerdo. Fue, sencillamente, por conefestación realizada el pasado lunes a la Asamblea xión que la Sala IV eliminó el inciso que regulaLegislativa, para protestar por la situación difícil ba la distribución de la cuota. Curiosamente, dos en que se les coloca, manifestó: meses antes del fallo, el diputado Rodolfo Brenes El fallo de la Sala IV sería lógico si se tratara había tratado de reformar la Ley de la Liga de la de un mercado perfecto, pero al ignorar el funcio Caña eliminando, precisamente, dicho inciso. La namiento del mercado internacional del azúcar, Asamblea Legislativa rechazó de plano ese intenlo que se lograría que cuatro ingenios ubicados en to del citado legislador, basándose en lo estatuido el Pacífico Seco hagan quebrar a los 12 ingenios en el artículo 50 de la Constitución Política sobre restantes de las zonas de San Carlos, El General, el adecuado reparto de la riqueza. Resulta paradóGrecia, Turrialba y San Ramón, con lo cual casi jico que la Sala IV, encargada de velar por los mil productores de caña deberán abandonar el principios constitucionales, le diera el golpe de cultivo al no tener dónde entregar su producto. gracia a ese artículo 50 en lo que a la actividad Fallas puso como ejemplo el caso del Ingenio azucarera se refiere.
Atirro, adquirido por los productores de caña de Acotó Fallas: la segunda parte de la respuesta esa zona, el cual recibirá de 027 productores un es que al ver, como presidente de los productores total de 170 mil toneladas de caña que producirán de caña, la situación de caos que podría desatare, 360 mil bultos de azúcar. La Liga de la Caña le le solicité una cita a la Magistrada Ana Virginia Calzada, quien había redactado el fallo, para poder explicarle los principios en que se fundamentaba la legislación azucarera y expresarle el temor por las consecuencias que podría acarrearle a los pequeños y medianos productores de caña. En la cita que nos concedió la magistrada, ella expresó que la intención del fallo de la Sala fue la de proteger a los miles de pequeños productores de caña, sin que los excedentes que elaboraran los ingenios los afectaran. Es más, vehementemente, manifestó que la interpretación que le estábamos dando nosotros al fallo estaba muy lejos del criterio de la Sala, por lo que de inmediato analizaría de nuevo toda la documentación y que en un plazo de 15 días nos informaría. Esto ocurrió a principios del mes de setiembre del año pasado y aún estamos esperando la cita que le solicitamos el 19 de setiembre anterior.
Los socios de la Cámara de Productores de la Caña, con sede en Turrialba y propietarios del Ingenio Atirro, clamaron por cerrar filas con los pequeños productores de caña del país, en defensa de sus intereses. Levi Vega La República. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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