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CAMPO PAGADO LA REALIDAD CAÑERA LA LEY 3579 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1965 SUS REFORMAS, que ha regulado la actividad agrícola industrial de la Caña de Azúcar por 31 años, trajo como consecuencia que, a partir de la zafra 90 91 la producción de excedentes recayera únicamente sobre Guanacaste y Puntarenas produciendo inestabilidad en el normal desarrollo de la actividad y en consecuencia limitando su crecimiento. partir de ese año se hicieron múltiples gestiones ante la Junta Directiva de LAICA para evitar que el impacto económico derivado de esta situación fuera soportado sólo sobre nuestros productores, lográndose únicamente soluciones parciales; en forma definitiva estos esfuerzos no fructificaron y durante los cinco años siguientes la totalidad de los excey dentes recayeron sobre Guanacaste y Puntarenas. Así lo demuestra el siguiente cuadro: ZONA B D PRODUCCION EN EXTRA CUOTA POR ZONAS SITUACION GEOGRAFICA ZAFRA 90 91 ZAFRA 91 92 ZAFRA 92 93 ZAFRA 93 94 Turrialba 00 00 00 00 Meseta Central 00 00 00 00 San Carlos 00 00 00 00 Guanacaste Puntarenas 31. 72 30. 12 25. 61 28. 02 San Isidro 00 00 00 00 ZAFRA 94 95 00 00 00 27. 60 00 Crecimiento de la producción en forma porcentual durante el período 90 95 según región cañera 100 90 80 70 60 50 اما 40 30 20 10 Turrialba Meseta Central San Carlos Guanacaste San Isidro (proyecto)
Fuente: Departamento Técnico LAICA Como puede observarse de los cuadros anteriores, durante los cinco años consecutivos, todas las zonas del país mantuvieron su producción total de azúcar dentro de cuota, mientras que Guanacaste y Puntarenas se vio obligada a soportar la totalidad de la extra cuota, por este motivo el crecimiento en éstas provincias se estancó, en relación a las otras regiones tradicionales del país.
Esta injusticia la corrigió el voto 550 95 de la Sala Constitucional que pone en igualdad de condiciones a todas las zonas cañeras del País al dictaminar textualmente. Lo justo en consecuencia es que la distribución se realice tomando en cuenta como parámetro, la producción total de azúcar. en el fallo 5813 95 manifiesta: Lo que la Sala pretendió con la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad fue eliminar el régimen estático vigente de distribución de cuotas.
Todo lo que hizo el fallo fue decir que los productores de Guanacaste también somos costarricenses y que se nos debe dar un trato igual que a los del resto del país.
CAMARA DE PRODUCTORES DE CAÑA DE GUANACASTE Firma responsable José Luis Angulo Zuñiga Juan Carlos Galeano Aragón Ronald Apuy Alfaro Cédula 425 887 Cédula:5 187 464 Cédula:5 161 199 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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