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EC SEÑOR INVERSIONISTA CR FINANCIERO BC CR SEÑORES AGENTES CORREDORES DE BOLSA ENTIDADES FISCALIZADAS POR SUPERINTENDENCIAS MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA EL MINISTERIO DE HACIENDA EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA COMUNICAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES PARTIR DEL DE ABRIL DE 1996 RELACIONADAS CON LA COLOCACION DE TITULOS DE PROPIEDAD BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA EL MINISTERIO DE HACIENDA EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA COMUNICAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES PARTIR DEL DE ABRIL DE 1996 RELACIONADAS CON LA COLOCACION DE TITULOS DE PROPIEDAD BONOS DE ESTABILIZACION MONETARIA El Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, conscientes de su alta participación dentro del Sistema Financiero Nacional y de la gran importancia que tiene este en el proceso productivo, han dispuesto unir esfuerzos para contribuir a su fortalecimiento. Con este propósito y aprovechando que las finanzas públicas muestran un mejoramiento significativo, ambas entidades han decidido iniciar una nueva fase en el proceso de modernización de sus captaciones mediante la colocación de sus títulos en subasta conjunta, con lo cual se pretende fortalecer el mercado secundario y contribuir y a la estandarización de plazos y tasas de interés, así como mejorar el planeamiento financiero mediante el acomodo de montos y plazos según las posibilidades de los inversionistas y de los emisores.
Las nuevas disposiciones son las siguientes: Se cerrará ventanilla para la venta de Títulos de Propiedad y de Bonos de dy Estabilización Monetaria, por lo que para hacer su compra, el inversionista deberá dirigirse a cualquiera de los diferentes puestos autorizados que operan en las bolsas (Puestos independientes, de Bancos privados, de Bancos Comerciales del Estado, del Banco Popular y Puestos de Instituciones del Sector Público. través del mecanismo de subasta se colocarán solo Títulos de Propiedad de Bonos Deuda Interna de Interés Fijo del Ministerio de Hacienda, a plazos de 28, 56, 84, 168, 252 y 336 días.
El Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, conscientes de su alta participación dentro del Sistema Financiero Nacional y de la gran importancia que tiene este en el proceso productivo, han dispuesto unir esfuerzos para contribuir a su fortalecimiento. Con este propósito y aprovechando que las finanzas públicas muestran un mejoramiento significativo, ambas entidades han decidido iniciar una nueva fase en el proceso de modernización de sus captaciones mediante la colocación de sus títulos en subasta conjunta, con lo cual se pretende fortalecer el mercado secundario y contribuir a la estandarización de plazos y tasas de interés, así como mejorar el planeamiento financiero mediante el acomodo de montos y plazos según las posibilidades de los inversionistas y de los emisores.
Las nuevas disposiciones son las siguientes: misión alguna a los Puestos de Bolsa para lo captado mediante el mecanismo de subasta El Ministerio de Hacienda y el Banco Central competitiva. El Ministerio de Hacienda redude Costa Rica cerrarán la ventanilla para la ce a la mitad las comisiones para títulos de incolocación de sus valores en colones.
terés ajustable. La colocación de títulos en colones se reali 10. Se anunciarán los montos que se pretenden zará mediante el mecanismo de subasta y so captar por plazo o rangos de plazos en cada lo en Títulos de Propiedad de Bonos Deuda subasta.
Interna de Interés Fijo del Ministerio de Hacienda. Los plazos de captación serán 28, 56, 11. Las Entidades del Sector Público No Finan84, 168, 252 y 336 días.
ciero participarán únicamente mediante el sistema de Subasta No Competitiva. Sobre El Ministerio de Hacienda continuará colo esas colocaciones el Ministerio de Hacienda cando por Bolsa los títulos de interés ajusta continuará pagando la comisión actual hasta ble, a plazos de 18 meses en adelante.
el 30 de junio de 1996. partir de esa fecha cada Entidad deberá negociar la comisión Se realizarán subastas por semana, los días con el pueso de bolsa respectivo.
martes y jueves.
12. En la asignación de la Subasta No Competi5. El monto mínimo de inversión será un millón tiva se pagará la tasa de corte asignada para de colones. 000. 000. 00) y para inversiones cada plazo en la Subasta Competitiva.
superiores a ese monto en múltiplos de esa suma.
13. más tardar a las catorce y treinta horas (2:30 del día hábil siguiente de la subas6. Los intereses correspondientes para los pla ta, la respectiva Entidad formalizará el pago zos iguales o menores a ochenta y cuatro (84) del total de las transacciones comprometidas, días serán pagaderos al vencimiento. Para los mediante alguna de las siguientes formas: plazos superiores a ochenta y cuatro (84) días serán pagaderos cada ochenta y cuatro (84) a) La liquidación de lo colocado por cada bolsa días y su cancelación se atenderá en los luga de valores se hará ante el respectivo banco, a res y con los mecanismos acostumbrados. saber: el Banco Nacional de Costa Rica para lo colocado por la Bolsa Electrónica de Valo7. En los plazos que se indique podrán hacer res y el Banco Crédito Agrícola de Cartago ofertas los puestos de bolsa y entidades suje para lo colocado por la Bolsa Nacional de tas a la fiscalización de cualquiera de las Su Valores.
perintendencias del país, estas últimas previo registro y aceptación ante el Comité de Su b) La liquidación de lo que adquieran directabasta Conjunta.
mente las entidades sujetas a la fiscalización de las superintendencias y las entidades del La asignación de la Subasta se definirá me Sector Público No Financiero deberá hacerse diante la aplicación de una tasa única de cor en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
te por cada plazo.
La fecha valor de las ofertas asignadas será la del El Ministerio de Hacienda y el Banco Central día hábil siguiente a la realización de la subasta de Costa Rica como emisores no pagarán co respectiva Se realizarán subastas por semana, los días martes y jueves. Cada inversionista negociará el monto mínimo de inversión con el puesto de bolsa de su preferencia, así como el costo por la prestación del servicio. Los intereses correspondientes para los plazos iguales o menores a ochenta y cuatro (84) días serán pagaderos al vencimiento. Para los plazos superiores a ochenta y cuatro (84) días serán pagaderos cada ochenta y cuatro (84) días y su cancelación se atenderá en los lugares y con los mecanismos acostumbrados. El Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica darán fecha valor a los títulos o macrotítulos, igual a la del día hábil siguiente de la subasta. El Banco Central de Costa Rica publicará las tasas de interés asignadas en cada plazo.
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