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Jueves 18 de abril de 1996 La República Requisitos para la adopción nacional e internacional la Secretaría Técnica en forma gratuita. Los gastos en Consulados, Migración, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y timbres del Juzgado de Familia tiene un costo aproximado de diez mil colones.
REQUISITOS PARA LA ADOPCION NACIONAL Ser mayor de 25 años y menor de 60. Certificado de nacimiento. Certificado de matrimonio. Certificado de delincuencia. Informe médico para efectos de adopción. Dos fotografias tamaño pasaporte. Llenar fórmula oficial. Todos los documentos deben tener copia.
TRAMITE PARA LA ADOPCION NACIONAL El Consejo Nacional de Adopciones y la Secretaría Técnica reciben las solicitudes de adopción, orientan a los futuros padres adoptivos y realiza los trámites y procedimientos necesarios para la adopción. Ubicado al costado norte de la Corte Suprema de Justicia, teléfono 222 0443, 223 8355. seis mil colones.
REQUISITOS PARA LA ADOPCION INTERNACIONAL ñol. Antes de iniciarse el trámite judicial deben pasar por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pa.
ra la autenticación de la firma del Cónsul. En el PANI son revisados a ni.
vel psicosocial y legal y se envía a los solicitantes una carta de aprobación oficial. El expediente pasa a esperar el momento en que le corres.
ponde la ubicación de un niño(a. Cuando la Secretaría Técnica de Adopciones considere que la familia puede hacerse cargo de un ni.
ño(a) se remitirá al Consejo Nacional de Adopciones para su análisis y decisión final. Se le comunicará a la pareja, vía telefónica o postal, la decisión de ubicar al niño. Posteriormente a esa comunicación, se le enviarán fotografias y un estudio psicosocial del niño(a. La pareja debe contestar a la brevedad posible su disposición a aceptar al niño o la niña y visitar Costa Rica, donde debe: Certificado de matrimonio con no menos de cinco años de casados. Certificado de nacimiento de ambos cónyuges. Ser mayor de 25 años y menor de 60. Certificado de buena conducta. Certificación del estado económico (certificación de salario o certificación de ingresos de contador público. Informe médico para efectos de adopción. Dos fotografias tamaño pasaporte Estudio psicológico y estudio social (traducidos al español) de la pareja realizado por una oficina estatal o por una agencia reconocida por el Estado. Un compromiso por escrito de la agencia que realiza el estudio de dar el seguimiento por cinco años posterior a la ubicación del niño en su hogar. Tener aprobado en su país de origen, si lo requiere, la solicitud de adoptar a un niño extranjero. Presentar la documentación en la Secretaría Técnica de Adopciones del Consejo Nacional de Adopciones. Entrevista inicial. Evaluación psicológica sobre aspectos de la dinámica y motivación para la adopción. Una vez aprobada la solicitud, el tiempo de espera varia de acuerdo con lo abiertos que sean los solicitantes respecto a las características del niño o la niña que quieren adoptar. El Consejo Nacional de Adopciones o sus similares en las sedes regionales decidirán la ubicación de un niño(a) con la familia. Una vez aprobada la ubicación del niño, los solicitantes deben presentarse a la Secretaría Técnica, donde se les informará sobre los antecedentes, salud, estado psicológico y características fisicas y comportamiento del niño(a. Se firma el depósito administrativo del niño en la pareja y se inicia la convivencia con la familia. Se da un seguimiento de a meses como mínimo para evaluar la adaptación niño familia. Paralelo al seguimiento, se ini.
cia el trámite legal de adopción en los Tribunales de Familia (con una duración de 45 a 60 días hábiles. Estos trámites los puede realizar un abogado privado o un profesional de la Secretaría Técnica de Adopciones.
El trámite legal, social y psicológico lo realiza los profesionales del Patronato Nacional de la Infancia en forma gratuita. La publicación del edicto de adopción en el Diario Oficial La Gaceta, la autenticación y los timbres en los Tribunales de Justicia tienen un costo aproximado de La Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en 1991, establece que es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos en que la separación sea necesaria por el interés superior del niño (Artículo S. a conocer al niño. dar personalmente su consentimiento para la adopción ante los Tribunales de Justicia. visitar su embajada y consultar los requisitos para la visa del niño. solicitar a los Tribunales copia certificada de la sentencia de adopción, hacer la inscripción en el Registro Civil y solicitar la certificación de nacimiento con los apellidos de los adoptantes.
e presentar personalmente ambos padres el certificado de nacimiento del niño para recibir la autorización de salida del país. presentar la autorización de salida del país del niño y demás documentos a la Dirección de Migración para obtener el pasaporte. acudir a la Embajada para obtener la visa de entrada al país de los adoptantes. hacer al niño los exámenes médicos requeridos por la Embajada.
TRAMITE DE ADOPCION INTERNACIONAL 0 le se te as Не 50 Presentar documentos al Patronato Nacional de la Infancia junto con la solicitud de adopción (fórmula oficial) que se obtiene en la Embajada de Costa Rica en el país de residencia de la pareja o solicitándola por correo. Todos los documentos deben ser originales y formalmente autenticados ante el Cónsul de Costa Rica en el país. Los documentos oficiales y anexos deben traducirse al espaEl proceso psicosocial y trámite legal lo realizan los profesionales de Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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