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Una novedosa iniciativa que busca que los hijos de una relación de hecho o matrimonio y el cónyuge que los cuida tengan igualdad de condiciones en el acceso a los bienes familiares despierta la polémica.
Una repartición de labores en el hogar más equitativa busca un proyecto para reformar el Código de Familia. (Foto con fines ilustrativos).
Se trata de una reforma al Código de Familia contenida en la propuesta de ley «Règimen Patrimonial de la Familia», reforma al Código de Familia y leyes conexas que fue presentada ante la Comisión Especial de la Mujer en la Asamblea Legislativa por Kyra de la Rosa Alvarado del Partido Liberación Nacional, Gloria Valerín del Partido Unidad Socialcristiana y exministra de la Condición de la Mujer, Margarita Penón Góngora del Partido Acción Ciudadana y exprimera Dama de la República y los diputados Ricardo Toledo Carranza y Carlos Herrera Bolaños.
Entre los aspectos más polémicos del proyecto se encuentra la posibilidad de divorcio cuando alguno de los cónyuges incumpla los alcances de un contrato que se firmará por ellos al momento de casarse y en el cual se define con claridad la forma como se repartirán las labores domésticas en forma equitativa.
Dicho contrato establece también que los contrayentes cubrirán los costos de vestido y educación de los hijos y el pago de los servicios públicos que la familia utilice.
El proyecto agrega un nuevo título y reforma algunos artículos del Código de Familia a través de los cuales se intenta que las mujeres no sean las únicas responsables por las labores de cuido de niños y oficios domésticos y que se propicie un sistema de administraci{on compartida de bienes durante el matrimonio o la convivencia.
Este último punto es el centro de la polémica que se ha desatado en los últimos días en algunos medios de comunicación pues propone que sean comunes los bienes constituidos o adquiridos durante la relación matrimonial o de hecho.
Estos bienes que conformarán un fondo patrimonial, según la propuesta, serán disfrutados por todos los integrantes de la familia y no por solo uno de ellos.
El fondo patrimonial en el que se incluye las labores del hogar y el cuido de los hijos, pretende solventar las necesidades de cónyuges e hijos antes y después de una ruptura en la relación de pareja.
El proyecto agrega que al cónyuge con más recargo de trabajo del hogar (por lo general la mujer) se le reconozca en el presupuesto familiar dinero para sus necesidades en igualdad a otros miembros del grupo.
EN DEFENSA DEL PROYECTO
Para las autoridades del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), la iniciariva procura equilibrar las labores en el hogar y fortalece los derechos de la familia, con especial énfasis en la infancia, buscando el bienestar y desarrollo humano.
Por eso, para la Ministra de la Condición de la Mujer, Ing. Esmeralda Brittón Gonzalez «ningún costarricense podrá estar en contra del bienestar de la familia y no hay argumento valido para poner otros intereses por encima de él».
La propuesta esta inspirada en primer lugar el principio de solidaridad y en pos de ella se propone se resuelvan los conflictos respetando los derechos humanos y las necesidades básicas de cada miembro del hogar tomando en cuenta su sexo, edad, grado de estudio y oportunidades de trabajo.
De ahí que, la solidaridad económica dentro de la familia debe tener una regulación especial, de manera que el manejo del dinero y los bienes tienda al desarrollo integral de las personas.
Según el INAMU, el salario no tiene carácter individual, y la remuneración salarial es para el bienestar del trabajador y su familia, por eso de deja atrás la costumbre de que la distribución de los ingresos dentro de la familia se haga en forma autoritaria, sin tomar en cuenta las necesidades básicas de todos los integrantes los miembros de la familia.
SE ABRE LA DISCUSIÓN
Sin embargo, para sectores de la iglesia católica, el proyecto podría atentar contra la unidad familiar y en diferentes medios de comunicación, representantes de la jerarquía y de grupos apostólicos como el Movimiento Familiar Cristiano han anunciado su enconado rechazo.
Por ejemplo, para el arzobispo de San José, Monseñor Hugo Barrantes, el peligro que el proyecto tiene es que podría reducir el matrimonio a un simple cumplimiento de un contrato de servicios sin embargo abogó por un mayor equilibrio en la repartición de las tareas del hogar.
Este mismo argumento es sostenido por el diputado libertario Federico Malavassi para quien esa legislación atenta contra la relación natural y buena del matrimonio, tal como lo expresó en medios de comunicación radial al ser consultado al respecto la semana anterior.
El proyecto que se estudia en la Comisión Especial de la Mujer tiene adeptos y detractores y será en la Asamblea Legislativa donde se centren las posiciones de ambas partes para definir si se aprueba y pasa luego a ser discutido en el plenario, quizá el próximo año.
LOS ASPECTOS MÁS POLÉMICOS
El proyecto de ley señala que si alguno de los esposos toma parte de los bienes comunes para el pago de deudas personas u obtenga provechos personas con ellos deberá pagar daños y perjuicios a los restantes miembros del hogar.
En caso de la separación de la pareja, si existiera una sola vivienda como bien común esta pasaría a ser propiedad de los hijos y del conyuge a quien se le asigne la guarda y crianza de ellos.
En el caso de que el hijo o hija sufra de una discapacidad física o mental que le impida o dificulte la autosuficiencia económica, se mantendrá esta protección durante el término de su vida. Los adultos mayores que no posean otro medio de vivienda mantendrán el derecho de usufructo vitalicio sobre el mismo.
El proyecto indica que deben protegerse como bienes familiares: la vivienda un automóvil con un valor no mayor de treinta y cinco salarios mínimos, el menaje de casa, el cual podrá protegerse mediante inventario notarial y las cuentas bancarias mancomunadas.
Los aportes económicos de ambos cónyuges constituirán el «Fondo Patrimonial de la Familia» Ambos cónyuges están obligados solidariamente y de acuerdo a sus posibilidades personales cuando cuenten con recursos propios, a sufragar los gastos que demanda la sobrevivencia y el desarrollo humano de la familia. La administración de este fondo será ejercida en forma conjunta por ambos cónyuges.
El desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución al fondo, con el mismo significado y cuantía que las aportaciones en efectivo, bienes muebles, inmuebles o títulos de valor del otro.
El cónyuge que tenga a su cargo la mayor parte del trabajo del hogar o el cuidado de los menores de edad, tendrá satisfechas sus necesidades de desarrollo humano en la medida de las posibilidades familiares. Para ello se deberá incluir en el presupuesto familiar un dinero propio de dicha persona que le permita gozar del mismo nivel de vida en condiciones de equidad con los otros miembros de la familia.
Se exceptuarán del fondo patrimonial los que tuviere cada cónyuge al momento de casarse o inicia la unión de hecho; los que adquiriere durante la vigencia de esa relación, indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; objetos de uso estrictamente personal.
También se exceptúan los salarios en el porcentaje necesario para la solución de las necesidades económicas individuales, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge y los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.
Al finalizar una relación de pareja, los bienes gananciales se repartirán en tres tantos, una para cada cónyuge y la tercer para todos los hijos e hijas de esa unión, menores de edad, estudiantes hasta los veinticinco años o discapacitados, con el fin de satisfacer los derechos conyugales y los derechos humanos económico-sociales de todos los integrantes de la familia.
Se define bajo ese concepto las pensiones, los premios, las recompensas, las prestaciones laborales y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges.
También los bienes obtenidos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; aumento de valor de los bienes propios, muebles, inmuebles, títulos valores o inversiones de cualquiera de los cónyuges; las construcciones, empresas y donaciones realizadas a la pareja o familia sin especificar destinatario individual o cualquier otro bien o derecho adquirido producto del esfuerzo en común.
Indica además que las prestaciones laborales podrán embargarse y depositar a nombre del cónyuge, o madre representante de los hijos menores, según solicitud de los interesados, mediante el procedimiento de la Ley contra la Violencia Doméstica, para evitar que se produzca una violencia patrimonial contra el cónyuge, los hijos e hijas menores.
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