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La contaminación industrial de los ríos y la falta de regulaciones por parte del MINAE, podría traducirse en demandas contra el Estado, según estipula el TLC que se firmaría con Estados Unidos.(foto con fines ilustrativos)
La amenaza de demandas multimillonarias en tribunales internacionales que resolverán las controversias, es una de las preocupaciones que afloran en algunos sectores costarricenses, de cara al cumplimiento de la parte ambiental del Tratado de Libre Comercio (TLC) que suscribiría Costa Rica con Estados Unidos próximamente.
La advertencia reciente de la empresa petrolera estadounidense Harken Costa Rica Holdings de demandar al Estado en un tribunal de aquella nación, constituye un vivo ejemplo de lo que le podría esperar al país en el campo ambiental, una vez que entre en vigencia el intercambio comercial, dijeron los abogados ambientalistas Jorge Cabrera Medaglia y Roxana Salazar, así como el constitucionalista José Miguel Villalobos.
Ellos recordaron además el conflicto que se suscitó durante las dos últimas décadas del siglo pasado entre el dueño (Joseph Hamilton) de la Hacienda Santa Elena -Guanacaste- y el Estado costarricense por la expropiación de esas tierras. Ese pleito es el único en el que se agotaron primero todas las instancias nacionales y después el demandante estadounidense acudió a un tribunal de controversias para definir el monto por indemnizar.
Entre los sectores ambientalistas surgen muchas dudas y escepticismo, ante los diversos capítulos del TLC que regularán las relaciones comerciales que mantendrán costarricenses y estadounidenses, si es que los poderes legislativos de ambos países deciden avalar este acuerdo.
¿Podrá la normativa ambiental costarricense hacerse respetar, o se impondrán en caso de controversias los intereses mercantiles de las empresas?; esta es una de las mayores preocupaciones de quienes defienden el ambiente nacional.
El exministro de Justicia -José Miguel Villalobos- señaló que una de las mayores desventajas de este tipo de acuerdo es que se renuncia a la jurisdicción nacional cuando hay controversias comerciales.
Mientras tanto, para el economista y miembro del grupo COECOCEIBA-Amigos de la Tierra Costa Rica, Manuel López Corrales, este TLC no es un tratado comercial más: «son tan profundas las reformas que su aplicación y cumplimiento produciría, que invalida la potestad regulatoria del Estado en aras del bien común y la defensa de la salud y el ambiente».
Aseguró que este TLC «constituye un mandato verdaderamente totalitario de modificar un amplísimo espectro de leyes que han sustentado por más de medio siglo la Costa Rica solidaria que la mayoría de la población ha podido disfrutar y defiende».
Por el contrario, para el titular del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) -Carlos Manuel Rodríguez- el mencionado acuerdo es «una oportunidad para que verdaderamente apliquemos la legislación ambiental en el país».
Una posición similar expresó la viceministra de Comercio Exterior (COMEX) y encargada de la mesa ambiental en las negociaciones del TLC -Gabriela Llobet-, quien aseguró que este convenio estipula la obligación de aplicar las leyes referidas al ambiente.
CONTROVERSIAL TEMA
De acuerdo con José Miguel Villalobos, la solución de controversias (capítulo 20 del TLC) es el tema clave en este tratado.
Villalobos indicó que todos los TLC tienen como premisa la exclusión de la jurisdicción nacional para resolver cualquier controversia.
Explicó que normalmente a los arbitrajes se llega una vez que las dos partes lo han acordado, mientras que en el caso del TLC uno u otro puede solicitarlo unilateralmente. «Cualquiera de las partes consultantes podrá solicitar por escrito que se reúna la comisión respectiva (panel) si no logran resolver un asunto dentro de un determinado plazo».
Esto -agregó- presenta un roce con el artículo 44 de la Constitución Política, el cual establece que cualquier persona puede resolver sus diferencias patrimoniales (de dinero) por medio de un arbitraje. Las diferencias que no se refieren a temas de dinero, sólo se pueden resolver con la jurisdicción ordinaria.
El abogado y además exministro de Justicia percibe una trampa en el texto relativo a la solución de controversias, en el que se prevén dos tipos: para las diferencias comerciales entre gobiernos y otro para las que surjan entre empresas, en donde el arbitraje -según el acuerdo- no es obligatorio.
«¿Por qué digo que es una trampa? Porque si uno lee esto aislado y ve que una empresa de Estados Unidos tiene problemas con otra costarricense y la segunda no acepta ir a un arbitraje, van a la jurisdicción nacional. Pero, ¿qué pasa si el reclamo de la empresa extranjera lo asume el Estado?; en los tratados comerciales normalmente el Estado asume el reclamo de la empresa».
«En la realidad -advirtió- las controversias entre particulares no van a existir, pues cuando sean realmente grandes las van a asumir los Estados. Cuando el problema sea muy serio, la empresa de EE.UU. no va a venir a los tribunales de aquí, va directo al Gobierno de Estados Unidos».
Según Villalobos, si ya estuviera en vigencia el TLC probablemente la petrolera Harken trataría de que el gobierno de su país asuma su litigio como propio y habría que ir a un tribunal de controversias, opinión que es compartida por los abogados ambientalistas Jorge Cabrera Medaglia y Roxana Salazar.
Salazar, de la Fundación Ambiente y Biodiversidad (AMBIO), recalcó lo oneroso que resultan los procesos legales en un tribunal arbitral externo. «Para un país pequeño como Costa Rica -con serios problemas fiscales-, por las demandas que podría enfrentar es riesgosa una normativa como la que se aprobaría en el TLC», acotó.
EMPRESAS NO SERÁN ACUSADAS
Una vez aprobado el TLC y bajo sus reglas, si una empresa viene al país y contamina, no habrá una acción contra ésta, pues sólo se podrá denunciar al Gobierno por no aplicarle la ley a esa compañía. Es decir, se puede reclamar ante el Gobierno pero no acusar directamente a la empresa.
De acuerdo con el tratado, cualquier persona u organización puede presentar una queja ante los gobiernos (Partes) de EE.UU. y de Costa Rica, si cree que no hacen cumplir las leyes ambientales. Un Comité de Asuntos Ambientales verá estos casos.
Ante esto cabe preguntarse: ¿por qué el Estado debe ser sancionado si el daño ambiental lo comete una empresa? La premisa jurídica es que se demanda al Estado por omitir la aplicación de las leyes nacionales.
Quienes sostienen la tesis de hacer responsable al Estado señalan que éste puede posteriormente demandar a la empresa nacional que incumple.
Pero, pensar que en todos los casos de daño ambiental la responsabilidad es del Estado es absurdo, criticó Villalobos.
«Puede haber casos en que -por ejemplo-, haya un daño ambiental generado por un producto que el Gobierno costarricense permite que circule libremente. Pero, ¿qué pasa si una empresa tiró desechos que contaminaron un río y mataron muchos peces? La empresa es la responsable del derrame». Otro caso, planteó Villalobos, puede ser el derrame de combustible del barco Exxon Valdez, en Alaska, en 1989. Habría que hacer responsable al Gobierno de EE.UU. por este derrame. ¿Cómo podía ese gobierno estar alerta para que no ocurriera? Ahí la responsabilidad fue exclusiva de la empresa, alegó.
«Lo que debe decir el tratado es que en aquellos casos en que el Gobierno no actúa, omite actuar, o actúa permitiendo el daño, el responsable es en parte el Gobierno; pero, en aquellos en los que el Estado no tiene nada que ver con el daño, que lo asuma la empresa», sugiere el abogado.
CONTRA «AMIGUISMOS POLITICOS»
Aunque no se ha dicho abiertamente, pareciera que esta estrategia de responsabilizar al Estado obedece a un plan para atacar la corrupción por parte de los funcionarios gubernamentales encargados de fiscalizar el cumplimiento de las leyes ambientales.
Así lo ve Marielos Alfaro, asesora en ambiente de los empresarios que conforman CONCAUSA -Declaración Conjunta Centroamérica -Estados Unidos.
Un Consejo de Asuntos Ambientales, por ejemplo, llamará la atención del MINAE para que ejerza controles sobre una empresa que contamina. «Si se hacen cinco llamadas de atención al Gobierno y no se actúa ¿qué piensa uno? Que es por amiguismo político».
Alfaro considera que si oficiales del MINAE le exigen a una empresa que deje de echar las aguas negras al río y no lo hace, entonces que la cierren. «Yo como socio comercial, si veo que esto pasa pienso que es una alcahuetería».
Sin embargo, la idea es que el MINAE aplique más medidas para exigir al sector empresarial que haga mejoras. La incógnita es cómo se prepara este Ministerio para mejorar la fiscalización y vigilar las infracciones si ya de por sí no da abasto .
Alfaro detalló que el MINAE participó bastante en las discusiones sobre el tema de cooperación para asegurarla y el apoyo está contemplado. Pero son conocidos los problemas de poca claridad en distribución de funciones fiscalizadoras, incapacidad operativa y duplicidad en las leyes.
En este sentido, el rector de Ambiente y Energía -Carlos Manuel Rodríguez- reconoció que si bien el compromiso del país en el TLC es cumplir con la legislación ambiental, «en los temas de contaminación tenemos muy poca capacidad institucional e instrumentos ya obsoletos, y por lo tanto no funcionan».
Rodríguez citó como ejemplo, que el 82% de las actividades que vierten líquidos y desechos en el país, lo hacen en contra de los estándares ambientales.
BENEFICIOSO
Por otro lado, para el jurisconsulto Villalobos en el TLC hay un «incentivo perverso» para no mejorar la legislación ambiental, ya que aquellas Partes que tienen leyes ambientales más avanzadas son las más propensas a ser demandadas.
«Lo que pasa es que un tratado comercial que establezca que no hay ninguna obligación de mejorar la legislación ambiental sino una obligación de hacerla cumplir, tiende a premiar a los que tienen leyes más laxas porque deben que hacer cumplir una norma más fácil».
La viceministra Gabriela Llobet no cree que una legislación más proteccionista afecte las inversiones en Costa Rica. «Se ha probado que las compañías no deciden dónde invertir por la laxa legislación ambiental. Somos el país que recibe mayor inversión extranjera y creo que le podemos sacar gran ventaja a la legislación ambiental y a las certificaciones que se impulsan en el país».
Cabe mencionar que una de las principales consecuencias del NAFTA fue que muchas industrias estadounidenses se trasladaron a México, porque tanto los estándares laborales como ambientales, son menores.
Llobet refutó lo anterior y argumentó que esas empresas se fueron a México en busca de mano de obra más barata y por los costos logísticos más bajos. Si un trabajador mexicano cobra menos que uno estadounidense por el mismo trabajo, claramente esas industrias van a preferir irse a México, manifestó.
Alfaro y Salazar coincidieron con Llobet en que el país tomó desde hace mucho tiempo la decisión política de invertir en la mejora y mantenimiento del ambiente y en reconocer las ventajas de la producción más limpia.
«¿Cómo alguien puede decir que tener mucha legislación ambiental es una amenaza? Jamás podría aceptar esa afirmación. Las personas que dicen eso no han considerado que la diferencia entre Costa Rica y el resto de Centroamérica está en que este país tiene un mayor nivel de aplicación de estas leyes», reclamó.
El ministro Rodríguez respaldó lo dicho por Llobet y añadió que «existe un verdadero compromiso del país por reformar el aparato estatal ambiental».
De igual manera, Llobet desestimó que la legislación ambiental vaya a ser calificada por los inversionistas y comerciantes como barreras arancelarias contra Costa Rica, ni que prevalecerá el criterio comercial sobre el ambiental, en vista de que el acuerdo estipula el cumplimiento de las leyes en esta materia.
El futuro del TLC en mención es incierto, ya que su aprobación por la Asamblea Legislativa no es segura, y tampoco lo es en Estados Unidos, en donde el país se prepara para las elecciones presidenciales en noviembre próximo. Quien se perfila como candidato por el Partido Demócrata y eventual vencedor del mandatario G.W. Bush: el senador John Kerry, ha expresado poco simpatía por dicho acuerdo.
Lo que dicen los textos*
Ambiente (Capítulo 18)
* Las Partes podrán modificar sus leyes y políticas ambientales.
* Cada Parte garantizará que sus leyes y políticas estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorarlas.
* Es inapropiado promover la inversión debilitando la legislación ambiental interna.
* Cualquiera puede pedir a las autoridades competentes que investiguen supuestas infracciones de su legislación ambiental.
Inversión (Capítulo 10)
Inversión y Medioambiente:
* Nada de lo dispuesto en este Capítulo impedirá que una Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida para garantizar que las inversiones en su territorio consideren inquietudes en materia ambiental.
Solución de Controversias Inversionista-Estado:
* En caso de una controversia el demandante y el demandado tratarán de solucionar la controversia mediante negociación. Si no se puede resolver, una Parte podrá someter el reclamo a arbitraje.
* Para hacer lo anterior el demandante no podrá iniciar o continuar el reclamo ante cualquier tribunal judicial o administrativo local de alguna de las Partes.
* El Tribunal tendrá 150 días para emitir una decisión.
* Una vez que un inversionista de EE.UU. presenta un reclamo en un tribunal judicial o administrativo de una Parte de Centroamérica, no podrá reclamar después en un arbitraje.
Solución de Controversias (Capítulo 20)
* Se podrá aplicar si una Parte considera que una medida vigente de otra Parte, es o podría ser incompatible con este Tratado, o que otra Parte incumplió las obligaciones de éste.
* Cualquier Parte podrá solicitar que se reúna una Comisión, que tendrá 30 días para llegar a un acuerdo; de lo contrario se podrá pedir el establecimiento de un panel arbitral.
* Este tendrá 150 días para emitir un informe final. Si no se cumplen sus recomendaciones se podrán iniciar negociaciones para establecer una compensación.
* Si se tratara de una contribución monetaria, el monto no superará los $15 millones.
* Fuente: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos. Borradores del texto (español) (www.comex.go.cr).
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