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Petrodólares y cosas raras

Como parte de las cosas «raras» que se dan alrededor del «affair» Harken-Costa Rica, llama la atención el manejo que se ha hecho del asunto ambiental. En el contrato suscrito por don Miguel Angel Rodríguez y doña Elizabeth Odio, se insiste mucho en la obligación para la Harken (entonces MKJ Xploration) de cumplir con lo estipulado «en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado» por la Setena. Ello para «Realizar la Exploración y, en su caso, la Explotación de Hidrocarburos en el área del Contrato», o sea, en 5.633 km2 de territorio costarricense.

Como parte de las cosas «raras» que se dan alrededor del «affair» Harken-Costa Rica, llama la atención el manejo que se ha hecho del asunto ambiental. En el contrato suscrito por don Miguel Angel Rodríguez y doña Elizabeth Odio, se insiste mucho en la obligación para la Harken (entonces MKJ Xploration) de cumplir con lo estipulado «en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado» por la Setena. Ello para «Realizar la Exploración y, en su caso, la Explotación de Hidrocarburos en el área del Contrato», o sea, en 5.633 km2 de territorio costarricense.
Lo que no dice el contrato es que ese «Estudio de Impacto Ambiental», no es más que una parte correspondiente a la «prospección», a una evaluación que utiliza metodología que no conlleva «técnicas que puedan producir impactos ambientales significativos…». Se trata, pues, de algo muy preliminar y muy alejado de lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos en cuanto a que el gobierno de la República «otorgará toda adjudicación condicionada a que se apruebe un estudio de impacto ambiental de sus actividades», y que «la adjudicación se tendrá por definitiva y se procederá  a firmar el contrato» si tal estudio es aprobado.
Pero ¡he aquí otra cosa rara! A partir de un estudio de impacto ambiental para una «reflexión sísmica marina», se suscribió el contrato, en oposición a lo estipulado en el artículo 41 citado antes. Y si esto es raro, más rara (¡rarísima!) es la movida que permitió adquirir ese gran compromiso a nombre del Estado costarricense.  Resulta que en marzo de 1998 (cuando ya se estaba en los trámites de adjudicación) don José María Figueres y don René Castro decretaron, de un plumazo, la derogatoria de los casi 20 artículos del reglamento a la Ley de Hidrocarburos que conformaban el título «De la Protección Ambiental – Del Estudio de Impacto Ambiental – «.  En ese mismo acto (decreto N°26750-Minae) hecho, entre otros, para «fomentar la creación de normas que procuren la adecuada transferencia tecnológica y desarrollo científico nacional, sin menoscabo del ambiente» (¡ole!) esos dos señores dictaron una norma dividiendo el estudio de impacto ambiental en dos fases, la «prospección» (libre de impactos) y la «exploración intensiva», de gran impacto.
Pero fueron más allá. Además de derogar los importantes artículos reglamentarios relacionados con la protección ambiental, estipularon que la aprobación de la Fase I del estudio de impacto ambiental (un estudio de reflexión sísmica, en este caso) «será el requisito indispensable y suficiente para que el acto adjudicatario de una concesión petrolera sea declarado en firme, según lo requiere el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos».
Así, con un no muy divulgado (pero sí muy complaciente) decreto ejecutivo, desconocieron la ley, derogaron parte fundamental del reglamento y establecieron unas muy raras «obligaciones-requisitos» que se alejan de lo estipulado en el art.41 de la Ley de Hidrocarburos. Parece raro, por cierto, que no gestionaran la derogatoria legislativa del mismo.
De esa manera, comprometieron al Estado costarricense mediante un contrato de exploración y explotación petrolera que oculta, el carácter preliminar del proyecto de prospección aprobado por la Setena.  Y es que, de haberse planteado con transparencia lo que estaba sucediendo, se hubiera evidenciado la maniobra (complaciente, aunque no rara) que facilitó la suscripción de un contrato de explotación petrolera en gran parte del territorio nacional. Se ocultó (mediante un ardid) que el Estudio de Impacto Ambiental solo se refería a un proyecto geofísico preliminar, al omitir a qué se refería la resolución R-140-99-Setena, haciéndola ver como si se tratara del Estudio de Impacto Ambiental integral que manda la ley, además que también se decretaron normas que contradicen lo estipulado en la ley vigente.
Para finalizar, dos muy respetuosas sugerencias al señor Presidente Pacheco: derogue el decreto de Figueres-Castro del ’98 y reactive su iniciativa para que el Congreso derogue también la Ley de Hidrocarburos que, en manos de empresas como la Harken, amenazan la paz social de Costa Rica.

  • Dr. Freddy Pacheco
  • Opinión
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