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El 51% de los inmigrantes nicaragüenses son mujeres, la mayoría jóvenes y trabajadoras domésticas que buscan sacar a sus familias.

Contrario a lo que popularmente se cree la mayoría de inmigrantes nicaragüenses en nuestro país no son hombres; se trata de mujeres en edad productiva que asumieron el reto de sacar a sus familias de la pobreza cruzando la frontera.

Contrario a lo que popularmente se cree la mayoría de inmigrantes nicaragüenses en nuestro país no son hombres; se trata de mujeres en edad productiva que asumieron el reto de sacar a sus familias de la pobreza cruzando la frontera.
Según diversos estudios, las mujeres nicaragüenses que viven en Costa Rica tienen una alta tasa de participación laboral, muy por encima de la de las costarricenses: 49,4% frente a 27,6%.
El 58,6% tiene edades entre 20 y 40 años. Rangos plenamente productivos y reproductivos, y están ocupadas en un 56% en el sector servicios, especialmente en servicio doméstico.

CAMBIO URGENTE

La Asociación de Trabajadoras Domésticas (Astradomes), que agrupa a centenares de mujeres nicaragüenses indicó en un informe que nuestro país carece de una política migratoria adecuada, y que los pocos lineamientos que existen en esta materia parten de una concepción patriarcal derivada de las características de las migraciones de hace 20 años.
Datos del Fondo de Población de Naciones Unidas, demuestran que casi el 50% de las migraciones de principios de los 90 fueron femeninas.
Para Astradomes y Cenderos, organizaciones que trabajan con inmigrantes nicaragüenses, es urgente que el país formule una adecuada política migratoria que tome en cuenta las características reales de esta población.
Por ejemplo, que «existe un proceso de formación de hogares mixtos: un 35% de las personas que residen en hogares con jefe nicaragüense son nacidas en Costa Rica, principalmente hijos, y que las mujeres tienen núcleos familiares tanto en Nicaragua como en Costa Rica».
 
 

LEY DEFICIENTE

Según las organizaciones sociales, el texto sustitutivo de la Ley de Migración, que se discute actualmente ignora realidades como las ya mencionadas al poner en igualdad de condiciones a hombre y mujeres migrantes.
El Foro Permanente de Migración insiste en «que deben reconocerse las diferencias entre una mujer y un hombre migrante, de tal manera que el Estado costarricense logre dar respuesta a las necesidades que puedan demandar cada uno de esos grupos por separado, por la condición especial y diferente que los motivó o forzó a migrar, teniendo presente a la vez, que sus procesos de inserción a la dinámica social nacional son diferentes».
El Foro considera además que la nueva ley debería incluir aspectos a favor de los derechos de la mujer migrante y los roles que desempeñan o desempeñarán en la sociedad receptora.
El proyecto de ley, agrega la organización,  no diferencia la migración individual de la familiar, y debería dar especial atención a los derechos de los niños y niñas migrantes.

Otras carencias de la ley
A continuación otros ejemplos de deficiencias en el proyecto:

– Servicio domestico invisible: Actualmente el servicio domestico es el único permiso de trabajo que Migración y Extranjería extiende a las nicaragüenses, y según Astradomes la nueva ley omite e ignora esta demanda de trabajo real.
Para las mujeres «esta omisión se traduce luego en la carencia total de legislación que proteja y regule el trabajo de la población migrante femenina en este sector de trabajo».

– La reunificación familiar: El estudio de Astradomes afirma que el derecho de los niños a estar con sus padres no aparece mencionado en la nueva ley de migración.
«Desde una perspectiva de los derechos y necesidades de la mujer migrante trabajadora debe de considerarse, para otorgar un permiso para permanencia legal en Costa Rica, las razones de reunificación familiar y además el soporte a la tarea de crianza y cuido de los hijos».

-Múltiples carencias legales: La ley, señala la asociación, no destaca derechos como la protección a la maternidad, protección contra todo tipo de violencia, acceso a programas de vivienda, educación y trabajo como parte de una política real de integración.

-Unión de hecho: La ley establece que la unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio, «lo que es violatorio a los derechos de las familias y de las mujeres y las coloca en una situación de extrema vulnerabilidad».

-Seguridad social: Se debe revisar el texto, asegura Astradomes, «ya que delega la responsabilidad de cotización al sistema de seguridad social de la Caja al trabajador, cuando esta es una responsabilidad compartida con el patrono».

-Deportaciones: «Deben protegerse los derechos de menores de edad y mujeres», agrega la Asociación, y propone que no puedan aprehenderse ni deportarse personas migrantes menores de edad, ni mujeres en estado de embarazo.

-Trata de personas: El informe apunta que en la ley no se establece ningún artículo sobre trata de personas, y considera que es importante desarrollar más el tema puesto que «existen casos de patrones que confiscan documentos de las mujeres y las mantienen en estado de prisión, y actualmente no se cuenta con legislación adecuada que tipifique estas agresiones».

  • Nancy de Lemos A. 
  • País
Violence
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