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Nuestro país ha sido uno de los grandes abanderados en el concierto internacional de las Naciones en su lucha incansable por promover la pacificación de los pueblos, la desmilitarización, así como la reducción y eliminación de la carrera armamentista, razón por la cual a Costa Rica se le otorgó en 1987 el Premio Nobel de la Paz.
Costa Rica ha cuestionado en el ámbito internacional a aquellos países que invierten en el mantenimiento y fortalecimiento de sus ejércitos, y ha promulgado en las Naciones Unidas que es un ejemplo mundial por ser un país sin Ejército, al punto de haber declarado por vía de Ley el 1 de diciembre como el «Día de la Abolición del Ejercito». Como corolario, ha predicado que en los últimos 50 años una parte importante de su presupuesto nacional lo ha invertido en educación y en la formación de un ejército de maestros, como la mejor alternativa para el desarrollo nacional.
Sin embargo, en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, suscrito por Costa Rica el 28 de mayo del 2004, se encuentra en el Anexo 3.3 de la lista de desgravación arancelaria que se le concedió a la nación del norte, la reducción de aranceles a la importación de todo un arsenal armamentístico, que incluye tanques, vehículos y automóviles blindados de guerra (con su armamento y sus partes), navíos de guerra, lanzacohetes, lanzallamas, lanzagranadas, lanzatorpedos y lanzadores similares.
Además, revólveres y pistolas; armas de avancarga; armas largas o tiro deportivo, que tengan por lo menos un cañón de ánima lisa; armas (como por ejemplo, largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas); cañones de ánima lisa; armas de guerra; sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
A propósito de la denominada guerra contra Irak en la que el presidente Abel Pacheco, mediante acto explícito apoyó el derrocamiento del gobierno de ese país, en la Sentencia No.2004-09992, Exp.03-004485-0007-CO, del 8 de septiembre del 2004, de la Sala de Jurisdicción Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se hizo valer la vocación pacifista que nuestro país adoptó décadas atrás, por lo que la eventual aprobación de este TLC podría infringir los artículos 7, 140 inciso 6, y 149 de la Constitución Política, ya que viene a alterar y poner en peligro la tranquilidad y la integridad de nuestra Nación. Su aprobación legislativa podría requerir la votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros y la de los dos tercios de votos de una Asamblea Constituyente convocada al efecto.
Igualmente, este TLC pone en tela de duda la «Proclama de Neutralidad» suscrita por nuestro país en 1983, la cual representa un compromiso y obligación del Estado costarricense, asumido por nuestro país de forma voluntaria frente a la comunidad internacional.
En este marco, el Tratado como tal, va más allá del simple intercambio de bienes y servicios, es decir, promulga y promueve el desarrollo de toda una carrera armamentista dentro del Estado costarricense, lo cual es contrario a los fundamentos esenciales de nuestra democracia.
Es por este motivo que el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior, le deben una explicación clara y contundente al pueblo de Costa Rica, sobre las razones que tuvo el Gobierno de la República para autorizar este lamentable capítulo armamentista, en el supracitado Acuerdo Comercial, ya que ello además resulta extraño y contrario a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico constitucional, en su Artículo 12.
*Diputado y candidato presidencial del Partido Unión Patriótica.
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