Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
En el controversial conteo de papeletas en las elecciones nacionales del 2006, pude constatar que la custodia del material electoral sujeto del intento de escrutinio que se dio en esa ocasión en el TSE, estaba a cargo de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS).
La ahora famosa unidad de “inteligencia”, cuya orientación política está más que probada, es la que tiene a su cargo la seguridad del material electoral de la República de Costa Rica. La DIS es una instancia que maneja fondos discrecionales (entiéndase secretos) del presupuesto nacional y su jerarca es el Ministro de la Presidencia.
El voto que usted emitió en el 2006, o el más reciente que emitió en el Referéndum del TLC, fue “custodiado” por la DIS. La misma que interviene ilegalmente conversaciones telefónicas, la que ha violentado físicamente a diputados de la República, la que tiene archivos secretos de periodistas, estudiantes, políticos y, probablemente, también de usted si ha osado participar en una manifestación alguna vez en su vida. Quienes desde la DIS gestaron estafas a tarjetahabientes son quienes para el Referéndum “valoraron los riesgos posibles de seguridad y tomaron las medidas necesarias con personal suyo para la vigilancia de todo el proceso de impresión” de papeletas. Rodrigo Arias, ese Ministro autorizado por el TSE a hacer campaña en favor del TLC, era y es el responsable político de la DIS. Se protestó: En amparo electoral presentado por la diputada Leda Zamora y el diputado José Joaquín Salazar el 11 de setiembre de 2007, se solicitó a los magistrados del TSE que ordenaran al Programa Electoral de Seguridad (a cargo de una persona que no es funcionaria pública, sino un voluntario) que retirara a cualquier miembro de la DIS del proceso de escrutinio del Referéndum. Se solicitó también una auditoría sobre la integralidad del material electoral a esa fecha. Resultado: el TSE rechazó de plano el amparo electoral1 arguyendo el “principio de irrecurribilidad de las decisiones u omisiones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral”. Parece que para el TSE la integridad de los procesos electorales no pasa por corregir errores y desaciertos a tiempo. Como nota dicen los magistrados que los miembros de la DIS seguían “instrucciones del encargado del Programa de Seguridad” (quien no es funcionario público) y que no estaban en contacto con el material electoral (¿cómo les consta?). No se refirieron a los cuestionamientos sobre la relación jerárquica del Ministro Arias con la DIS, ni al papel de ésta amendrentando un día sí y otro también, a los simpatizantes del No al TLC. Queda hacer valer el principio de ese documento tan olvidado por quienes juraron defender la Constitución Política, que en su inciso 6 del artículo 102 le ordena al TSE: “Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas”. Para empezar eso pasa por que sea la fuerza pública y no un cuerpo de “inteligencia” propio de dictaduras militares quien se encargue de la custodia tanto del material electoral como de los votos emitidos en cualquier proceso electoral que se respete.
Este documento no posee notas.