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La verdad sobre la custodia de las papeletas

El señor Juan Carlos Mendoza García, en una nota difundida por el Semanario UNIVERSIDAD, en su edición 1798, señala que la Dirección de Inteligencia y Seguridad es la que ha tenido a cargo la custodia de las papeletas en los pasados procesos electorales, afirmación que resulta inexacta y cuyo único interés es poner en duda los controles, la transparencia y la pureza de los pasados procesos electorales y consultivos.

El señor Juan Carlos Mendoza García, en una nota difundida por el Semanario UNIVERSIDAD, en su edición 1798, señala que la Dirección de Inteligencia y Seguridad es la que ha tenido a cargo la custodia de las papeletas en los pasados procesos electorales, afirmación que resulta inexacta y cuyo único interés es poner en duda los controles, la transparencia y la pureza de los pasados procesos electorales y consultivos.
En primer término se debe tener claro que la seguridad de un proceso electoral está sustentada en una serie de procedimientos previamente establecidos a partir de lineamientos aprobados por el mismo Tribunal, donde la participación de los diversos órganos estatales encargados de aspectos de seguridad y atención de emergencias es a título de colaboración para la atención inmediata de cualquier eventualidad que se pueda presentar durante el desarrollo del proceso.
En lo que toca al programa de impresión de papeletas y al programa de seguridad, éstos son coordinados por funcionarios de amplia experiencia que ocupan cargos fijos dentro del TSE y son los que tienen la responsabilidad de ejecutar todos los controles previstos para la debida custodia de las papeletas y de todo el material y documentación electoral.
Ahora bien, cada programa tiene su Manual de Procedimientos y su Mapa de Riesgos, donde se evalúan todos y cada uno de los riesgos inherentes a esas actividades y las medidas de mitigación correspondientes y es precisamente dentro de este contexto que se da la participación no solo de la Dirección de Inteligencia y Seguridad, sino de otros cuerpos de apoyo policial y de emergencias, pues, como se indicó, debemos estar preparados para cualquier eventualidad, dentro de lo cual las sugerencias en cuanto a las prevenciones a tener en cuenta que realice cualquiera de estos entes son bien recibidas, pero de ahí a afirmar que es la DIS la que tiene a cargo la custodia de las papeletas implica tergiversar mal intencionadamente los planes y procesos llevados a cabo, pues insisto que son los funcionarios del Tribunal encargados de los programas de impresión de papeletas y seguridad los que tienen bajo su cargo esa labor.
Esta oficina en el oficio que menciona el señor Mendoza García, cuyo número correcto es CPE-539-2007 del 31 de agosto del 2007, le explicó en forma precisa a la señora diputada Leda Zamora Chaves, entre otras cosas, cuáles eran las labores de seguridad que se estaban implementando para garantizar la transparencia y el orden en el proceso de referéndum, donde se señaló, en lo que interesa, que la seguridad no es una labor de un cuerpo policial, sea cual sea su posición dentro de la administración pública, sino, por el contrario, el punto de partida de ella se encuentra en el mismo Tribunal a partir de la implementación de un programa electoral denominado  “Programa Electoral de Seguridad”, cuya función primordial es la de coordinar con los diferentes cuerpos policiales y de emergencia del país, incluso con organismos del Poder Judicial como el OIJ y el Ministerio Público, el efectivo cumplimiento de las tareas, lineamientos y directrices que para tales efectos dicta el Tribunal. De igual manera se le indicó que el programa electoral antes citado, está a cargo de dos funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones quienes con base en las directrices giradas por los señores magistrados, coordinan todo lo referente a este tema, dejando constancia de su labor en instrumentos como planes de gestión, manuales de procedimientos, bitácoras y actas de reuniones. El señor Mendoza tampoco refiere en forma fiel lo resuelto por el TSE en el recurso de amparo citado en su nota, pues si bien el recurso se rechazó por las razones que él indica, también ahí se señaló, en lo que interesa, lo siguiente:
“… este Tribunal estima oportuno aclarar que no obstante que las fuerzas de policía, incluidos los miembros de la Dirección de Inteligencia y Seguridad, colaboran en el proceso electoral, su participación siempre está sujeta a las instrucciones del encargado del Programa de Seguridad y se limita vigilar o proteger el material electoral o a los funcionarios de este Tribunal; es decir, no existe autorización para actuar por cuenta propia, pues deben esperar la instrucción de los funcionarios de este Tribunal.
Sin embargo, a pesar de que puede existir esta colaboración, se debe reiterar que en ninguno de los casos estos servidores tienen contacto con el material electoral, ya que, aparte de que no están autorizados para ello, pues su manipulación es exclusiva de los funcionarios de este Tribunal, su labor se refiere a los aspectos de coordinación de la seguridad.
Cabe advertir que en varias de las etapas del proceso electoral se requiere la presencia de miembros de la fuerza pública, pero debe entenderse que su labor se constriñe a cumplir con las funciones propias de estos cuerpos policiales, sea la vigilancia y protección, ya que no es posible entender que a estos funcionarios se les encarguen labores que son propias de los funcionarios de este Tribunal, como lo es el proceso de impresión y revisión de las papeletas.
En este sentido, valga aclarar que la participación de los miembros de la Dirección de Inteligencia y Seguridad en el proceso de impresión de papeletas fue muy escasa y consistió en coordinar con el encargado del Programa de Seguridad las acciones que debían implementarse para garantizar una adecuada custodia del material electoral, mientras se encontrara en la Imprenta Nacional, así como establecer rutas seguras para su transporte a la Sede de este Tribunal.
Ahora bien, esa participación, al igual que sucede en las demás etapas del proceso electoral en que se requiere su presencia, se limita a realizar las labores que desempeñan día a día, sea el manejo de situaciones de crisis o que impliquen poner en riesgo el proceso electoral, dada su especial formación profesional.
De manera que labor desplegada por los miembros de la Dirección de Inteligencia y Seguridad, siguiendo instrucciones de un funcionario de enlace de este Tribunal, no implica que se esté autorizando a que personas que no sean funcionarios de esta Autoridad Electoral para que puedan manipular el material electoral, toda vez que la función que desempeñan no implica en modo alguno contacto con el material electoral, pues en todas y cada uno de esas etapas, siempre está presente un funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones.
Finalmente, se aclara que durante el proceso de escrutinio los miembros de las DIS tampoco están autorizados para manipular material electoral, ya que, en caso de que fuera necesaria esa participación, su labor se limitaría a la custodia de dicho material, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de este Tribunal. “(El subrayado no es del original)
En otras palabras, en el amparo mencionado se aclara de manera precisa cuál fue la participación de la DIS en el proceso de custodia de las papeletas, por lo que no es conveniente señor Mendoza que en aras de sus propios intereses, se quiera sembrar dudas sobre la transparencia de un proceso electoral o consultivo, cuya pureza ha sido garantizada por el Tribunal, como lo ha hecho por casi 60 años.

  • Lic. Héctor Fernández Masís (Coordinador de Programas Electorales TSE)
  • Opinión
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