Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
En los últimos años, hemos visto en Costa Rica una serie de reformas penales donde se aboga por una intervención del derecho penal sin que se haya producido un resultado o, al menos, un peligro concreto al bien jurídico.
Se han trasladado al derecho penal expectativas que la disciplina no puede cumplir: disminuir la delincuencia y brindar, de esa manera, la seguridad deseada por los habitantes de este país.
A quien esté en contra de ello se le llama desde abolicionista hasta casi que delincuente por cuanto busca «favorecerlo».
Es un enemigo de la sociedad, una persona que está aislada de la realidad y la ignora. Este discurso atemoriza a legisladores y políticos, sobre todo en momentos de campaña electoral. Pese a ello, en los últimos días en periódicos de circulación nacional se han publicado algunos artículos de Javier Llobet, Carlos Tiffer, Federico Campos, Carolina Víquez, entre otros, que han venido a restablecer la esperanza del que el derecho penal vuelva a sus causes originales, si bien actualizándose pero sin desnaturalizarse.
La labor del penalista no es sólo pensar en la eficacia de la norma, hecho que es incierto al momento de su redacción, sino en la necesidad y proporcionalidad de la sanción, la relevancia de la lesión producida con la conducta u omisión y la idoneidad del derecho penal de asumir ese comportamiento, aspectos que se han olvidado y que deben analizarse al momento de la redacción y promulgación de las leyes penales. Nuestros medios periodísticos nos muestran la violencia de las calles (violencia individual o fácilmente individualizable) pero, erróneamente, nos presentan la violencia estatal ejercida a través del derecho penal como algo normal, propio de la utilización de la defensa social o, incluso, como algo no violento sino natural o elemental. Pero esa violencia estatal disminuye garantías de todos. La “despenalización” no es «mala» cuando se ha hace respecto a conductas que han sido forzadas a estar dentro del derecho penal, esto es, cuando el derecho penal ha asumido conductas que otras ramas del derecho serían más idóneas para abordar. Por ejemplo, el derecho administrativo sancionador brinda la misma seguridad que el derecho penal al compartir prácticamente sus mismos principios pero responde a los hechos de forma menos grave que aquella rama y puede anticiparse al resultado, lo que se le impide al derecho penal que debe actuar una vez que se ha cometido el hecho, no antes, pues por naturaleza es represivo. Quienes se oponen a la expansión del derecho penal no son abolicionistas, como por ignorancia o por un discurso populista (deslegitimador de la crítica) se les llama, sino conocedores del derecho penal y de su función. No se trata de un temor al cambio, el derecho penal debe también ajustarse a las variaciones sociales pero con respeto a la dignidad de la persona –aún cuando sea delincuente- y con respeto a eso que se llama Estado de Derecho, que ha costado lograrlo y mantenerlo. Es por ello que es bueno saber que aún quedan en Costa Rica penalistas conscientes y analíticos.
Este documento no posee notas.