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Eran las dos de la tarde de un día de 2007 cuando un desconocido, 100 metros al sur de la plaza de fútbol de San Sebastián, pistola en mano, exigió las llaves del Peugeot placa 554988, robándoselo a vista y paciencia de al menos tres ciudadanos.
Confiados entonces en el “Estado Democrático de Derecho” de los últimos veinte años y su sinnúmero de leyes contra el delito, acudimos de inmediato a la Fuerza Pública, -antes que al Organismo de Investigación Judicial (OIJ)- , a fin que hicieran un cierre de vías. “Los tomaremos en cuenta para el retén de la noche en la rotonda de San Sebas”, fue la respuesta. Nunca apareció el vehículo, ni me importa si hubo retén.
Los datos divulgados recientemente por una firma privada de abogados, demuestran que el año pasado hubo en el país 231.178 denuncias por delitos varios. En tanto, hoy sabemos que el país cuenta con unos 4.000.000 de habitantes. Conclusión: Hay una mayoría de costarricenses honestos, y se nos humilla a diario con retenes policiales a diestra y siniestra..
Sí, es la mayoría que en la nueva concepción de “Estado” es detenida sin indicios de delito alguno. Queda obligada a abrir la ampliación de su domicilio (el vehículo) sin la orden de un juez y solamente porque cada vez gana terreno el llamado “derecho penal preventivo”. Quienes estamos en el mundo jurídico sabemos que el llamado “derecho de prevención” lleva a otros fines y no necesariamente a combatir efectivamente el delito. La Argentina y Chile del pasado tienen lecciones que darnos sobre este derecho de prevención general.
El “derecho de prevención general” (ver Manual de Derecho Penal, de Raúl Eugenio Zaffaroni) lleva a que los ciudadanos vean ya como normal a los agentes del orden con ametralladoras en mano, con la cara cubierta y poses propias de academias de alto vuelo, exigiendo a usted que se baje del vehículo, abra la guantera y la joroba del carro y hasta enseñe “los papeles” del auto. Es la voz del uniformado, sobre los derechos de la Constitución.
Por eso, salvo mejor criterio, el reciente voto de la Sala Constitucional que pone orden a los retenes policiales sin indicios de delito, no se ha dimensionado en el foro jurídico desde la perspectiva de la norma fundamental. Entiendo que en algunos medios de prensa, estos retenes, a pura fuerza de la costumbre, ya habían echado raíces. Al fin y al cabo, nos cuenta La Nación del 9 de setiembre, que Washington quiere para Centroamérica un “Plan Colombia”, para enfrentar la guerra del narco; al menos eso dicen.
Raíces hondas echaron ya otros abusos: El memorando en ocasión del referéndum del TLC, muerte por decreto del sindicato de muelleros de Limón, seguimiento ilegal de personas en el ICE, posibles intervenciones telefónicas ilegales, sistemáticas violaciones al derecho de la personalidad de imputados, etc.
Sobre los imputados recordemos que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo conducente, dispone que éste no podrá dar información que atente contra el secreto de las investigaciones o que, innecesariamente, pueda lesionar los derechos de la personalidad.
Un día y otro también, escuchamos por los noticieros de televisión informaciones que atribuyen a los fiscales haber dado edad, oficio, domicilio, apellido y sexo de quienes son investigados, que podrían lesionar sus derechos de la personalidad, al estigmatizarlos, o más grave aún, amenazar su integridad física y su propia vida.
Entiendo perfectamente al investigador, periodista y abogado penalista, Luis Sáenz Zumbado(ver “Publicidad de los procesos Penales”, www.cienciaspenales.org/…/saenz04.htm), cuando considera puntos neurálgicos para la venta de noticias, los procesos penales en Costa Rica, cada día más, como un centro de atracción de la actividad periodística.
Comparto con los colegas periodistas que la publicidad de los debates, con las excepciones de ley, nos atrae como trabajadores de la noticia. Incluso, no se puede atribuir a los periodistas responsabilidad alguna cuando, estando en la etapa indagatoria una persona -no se ha declarado aún su culpabilidad- trasciende su domicilio, sus apellidos, el oficio, edad y el supuesto delito.
Esto me lleva a pensar que nuestra “Política Criminal” está basada en la creencia que cuanto más leyes aprobemos, más seguros estamos. A veces estas leyes obedecen a elementos exógenos y son verdaderos adefesios jurídicos. Vean la Ley de Tránsito, la Ley 8387 del 8 de octubre de 2003, artículo 184 del Código Penal, en relación con ley 8389 del 9 de octubre de 2003, referente artículo 215 bis del Código Penal. Son ejemplos extraídos del libro de Rosaura Chinchilla Calderón y Roberto Leandro Carranza Han, “Una Errática Política Criminal”, editorial Juricentro, 2008, por aquello de que alguien dude de lo que digo y comparto con estos autores. Caímos en la sociedad autoritaria, donde la ley, en ocasiones, la interpreta quien tiene el poder político; cuando un tribunal prioriza la Constitución Política, el grito de los arbitrarios retumba.
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