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Municipalidad de San José transformará Cementerio Calvo en villa olímpica

A pesar de que hace unas semanas las autoridades de la Municipalidad de San José aseguraron que parte del terreno del Cementerio Calvo sería utilizado para construir un parqueo y una bodega, el asesor de la Alcaldía de San José, Rafael Arias, confirmó a UNIVERSIDAD que se está valorando construir una villa olímpica en este lugar.

A pesar de que hace unas semanas las autoridades de la Municipalidad de San José aseguraron que parte del terreno del Cementerio Calvo sería utilizado para construir un parqueo y una bodega, el asesor de la Alcaldía de San José, Rafael Arias, confirmó a UNIVERSIDAD que se está valorando construir una villa olímpica en este lugar.
En marzo del 2013 Costa Rica será sede de los Juegos Deportivos Centroamericanos, por lo que la Municipalidad de San José se comprometió a construir una serie de infraestructura,   tanto para albergar a los deportistas como para realizar las competencias.
Al principio dicho municipio barajó la opción de comprar un terreno del Consejo Nacional de Producción (CNP); no obstante, esa posibilidad fue descartada y en días pasados el alcalde Johnny Araya afirmó que contaban con un terreno municipal en el cual podrían desarrollar los apartamentos, aunque no quiso dar detalles de dónde se ubicaría.
 
Cabe recordar que el Cementerio Calvo –aledaño al Cementerio General de San José y a la mencionada Municipalidad- ha sido utilizado desde hace muchos años, para darle sepultura y un lugar a los restos de las personas cuyos cuerpos no son reclamados al morir y que son trasladados por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
La porción de terreno del Cementerio Calvo mide unos 18.000 metros cuadrados y de no ser utilizado para instalar las villas olímpicas, el Ayuntamiento le daría un uso diferente, como podría ser la construcción de un parqueo y la bodega, que forma parte del programa de mejoramiento de barrios del gobierno local.
“Tenemos este lote que queda al frente del Mercado de Mayoreo y ante la imposibilidad material de adquirir los predios del CNP, el alcalde está valorando varias opciones cercanas al municipio para levantar las villas olímpicas, que luego de los Juegos se convertirán en apartamentos para clase media y en un edificio de oficinas. Pero en estos días llevaremos a cabo la valoración”, explicó Arias.
El asesor del alcalde aseguró que eventualmente los apartamentos se ubicarían en este predio municipal y que en realidad es un terreno que colinda con el Cementerio Calvo, donde ya no hay restos humanos, pues indicó que se trasladaron a otras fosas.
“Además, este terreno ya no será utilizado más para enterrar personas, pues el OIJ compró un sistema para incinerar a quienes no sean reclamados y ya no ocuparán del cementerio.  En todo caso, si el terreno no es usado para los edificios, veremos qué hacer ahí; será algo de interés de la ciudad, que tenga un impacto positivo”, agregó Arias.
El funcionario detalló que aún quedan dos hectáreas del cementerio que están siendo subutilizadas y que continuarán disponibles para ubicar restos humanos, pero no de forma comercial, sino para estas personas que no son reclamadas.
Para el biólogo catedrático de la Universidad Nacional, Freddy Pacheco -quien critica los planes de la mencionada municipalidad-, aunque no confirmado al cien por ciento que el terreno del cementerio será para las villas olímpicas, todos los signos indican que es así, ya que a su parecer este es uno de los compromisos adquiridos para los Juegos, aun cuando no se haya  construido todavía ni un gimnasio ni una cancha deportiva.
“Aunque las autoridades del gobierno local aseguran que los cadáveres fueron trasladados con todo el respeto del caso, no se trata de eso; ellos requieren de los permisos del Ministerio de Salud. Además, ahí entierran unos 120 cuerpos por año, provenientes de la morgue judicial, no en bóvedas sino en el suelo; entonces, ¿cómo sabían dónde encontrar todos los restos?”, preguntó Pacheco.
En su opinión, “ese es un acto impiadoso, es un irrespeto a los restos de la gente más pobre;   van a edificar un residencial sobre un área de cementerio y es insólito pensar que de no construirse los apartamentos, vayan a construir un parqueo tan grande. Además, la ley no les permite hacer esto, pues los apartamentos se venderían; tendrían que tener un estudio de impacto ambiental y los permisos de SETENA”, agregó Pacheco.
Otra interrogante del biólogo se centra en quién estará a cargo de la construcción de estos apartamentos, pues aseguró que los Juegos Deportivos cuestan más de ¢30.000 millones y no se ha hecho nada.  “Parece que están gestionando con el gobierno de China el desarrollo de estas villas, pero esta información no ha sido confirmada”, expresó.
En este sentido, el asesor Rafael Arias aseguró a UNIVERSIDAD que no es cierto que el país asiático vaya a trabajar en la construcción de estos edificios y que sería a través de un fideicomiso.
CAMBIO DE USO
De acuerdo con el abogado constitucionalista Fernando Zamora, el gobierno local solo podría cambiar el tipo de uso al terreno del Cementerio Calvo con previa aprobación de la Asamblea Legislativa o por aprobación del Ministerio de Salud y por razones de orden público (ver nota aparte “Movimientos de tierra son ilegales”).
No obstante, Rafael Arias enfatizó en que el uso de este cementerio no fue establecido en sus inicios con este fin único, por lo que no requieren de la aprobación de los diputados para desafectar la propiedad.
“La condición de este predio no era exactamente para cementerio; tendrían razón si se tratara del Cementerio General, pero en este caso se trató de una condición temporal para salvar un problema que existía con las personas que no eran reclamadas, una necesidad que tenían los pobres, pero nunca fue constituido como cementerio formal”, alegó.
El asesor añadió que cuando se compra una propiedad y se le pone como destino único ser cementerio, entonces sí se complica su cambio de uso y hay que acudir al Congreso para desafectarlo.
“No todas las propiedades municipales o estatales tienen la misma característica. En este caso, la Contraloría autorizó el cambio de uso y la municipalidad está autorizada a cambiar el destino de la propiedad para otro que sea de interés municipal, y al concluir los apartamentos estos podrían venir a atender a gran cantidad de personas de clase media que no tienen vivienda”, dijo Arias.
El terreno sería vendido a un fideicomiso con el Banco de Costa Rica y de esta forma –según el asesor- la municipalidad recobraría el valor de la propiedad y el fideicomiso estará en manos del gobierno local.
Por otro lado, Freddy Pacheco consultó a varios expertos en derecho sobre la legalidad de utilizar un terreno usado como cementerio para otros fines, y por eso sostiene que la Municipalidad no puede cambiar su destino a otro fin,  ni cambiarle el uso público vigente, por un fin privado sin autorización legislativa.
Los criterios jurídicos que recogió remiten al artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política, el cual estipula que es la Asamblea Legislativa la encargada de decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación.
Asimismo, cita una opinión de la Procuraduría General de la República (C-254-00), la cual expone que en el caso de los cementerios en general, está presente -además de una normativa de orden público que regula su uso y adjudicación al usufructo privado- una relación impregnada de “matices religiosos, morales, éticos y espirituales, orientados a preservar la honra y la buena memoria de los difuntos”, lo cual obliga a que sea solo por norma de rango superior y por razones muy justificadas, que se autorice su transformación y disposición a otro fin.
Sumado a lo anterior y aparte de la reglamentación propia que emiten las municipalidades en el ejercicio de su autonomía  para administrar los cementerios a su cargo, también existe  normativa general vigente y aplicable a los cementerios municipales, como el decreto ejecutivo N.° 704 del 7 de setiembre de 1949, donde se reguló lo relativo a la propiedad y el arrendamiento de tumbas en cementerios.
Además, está la Ley No. 6000 del 10 de noviembre de 1976, mediante la cual se dispuso que al disolverse las juntas de protección social, se traspasaría a las municipalidades de cada cantón la administración y los terrenos en que se encontraran ubicados los cementerios; y el Reglamento General de Cementerios, emitido mediante decreto No. 22183 de 6 de mayo de 1993.
 

Abogado constitucionalista:
“Movimientos de tierra son ilegales”
-Abogado constitucionalista asegura que la ley prohíbe usar terrenos para otros fines.
Con respecto al posible uso de dos hectáreas del Cementerio Calvo para la construcción de  villas olímpicas, UNIVERSIDAD entrevistó al abogado constitucionalista Fernando Zamora, para conocer a cabalidad cuáles son los límites que establece la legislación costarricense en esta materia.
En este sentido, el experto presentó una serie de argumentaciones que suponen que no es posible utilizar parte del Cementerio Calvo para construir el mencionado complejo deportivo, o cualquier otra infraestructura.
¿Tiene la Municipalidad de San José, la potestad para cambiar el uso de los terrenos del Cementerio Calvo?
-Lo que están haciendo es absolutamente inconstitucional e ilegal, porque los cementerios son bienes demaniales, es decir, no son para uso privado y son de dominio público.
En el caso del Cementerio Calvo, el terreno es propiedad de la Municipalidad, pero eso no limita su condición de bien demanial y no puede ser susceptible del comercio privado del hombre.
¿Qué establece la legislación en esta materia?
-El Reglamento de funcionamiento y administración de cementerios municipales de San José del 2001 delimita claramente la naturaleza jurídica de estos terrenos y establece que son lugares destinados exclusivamente a la ubicación y conservación de cadáveres y restos humanos; indica que son de utilidad pública.
Esta norma es concordante con el Reglamento general de cementerios del año 2005, que recalca la demanialidad de los cementerios, al determinar que son patrimonio público, sujetos a su carácter inalienable y secularizado, y que no se puede cambiar caprichosamente su destino.
Solo se puede cambiar su destino por razones de orden público y previo criterio técnico, por medio de una autorización del Ministerio de Salud y para su enajenación se requiere de aprobación del Congreso.
Además, la Constitución Política en su artículo 121, inciso 14 establece que los bienes demaniales están fuera del comercio privado del hombre.
Pero en el gobierno local sostienen que no requieren de aprobación de la Asamblea Legislativa, pues el fin original del territorio no estaba definido como cementerio. ¿Qué sucede en este caso?
-El Cementerio Calvo está regido por el reglamento que la misma municipalidad emitió en el 2001 y le otorgó al terreno su naturaleza jurídica como bien de dominio público, destinado exclusivamente a la ubicación y conservación de cadáveres y esto es ratificado con el reglamento general del 2005, por lo que, independientemente de cómo haya sido constituido, su realidad jurídica es que ha funcionado como cementerio.
Según mi criterio, no pareciera que la municipalidad pueda proceder con lo que está planeando.

  • María José Núñez ([email protected])
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