Abrir Noticia Guardar

El subsidio al arroz no existe (¿Qué hacer frente a la OMC?)

El Acuerdo sobre Agricultura, en su Parte I, Artículo I, antes de iniciar la definición de los términos, dice textualmente en su primer párrafo, como parte introductoria, lo siguiente: “En el presente Acuerdo, salvo que el contexto exija otro significado…”.

El Acuerdo sobre Agricultura, en su Parte I, Artículo I, antes de iniciar la definición de los términos, dice textualmente en su primer párrafo, como parte introductoria, lo siguiente: “En el presente Acuerdo, salvo que el contexto exija otro significado…”.
Esta pequeña introducción demuestra que el Acuerdo prevé situaciones y actuaciones diferenciadas y particulares para cada miembro y que, como en el caso de Costa Rica, el contexto exige que las definiciones allí utilizadas tengan otro significado, al menos no el referido a la existencia de subsidios.
Otra inconsistencia del Acuerdo de Agricultura es lo dispuesto en el numeral 9 del Anexo 3, que dice: “El precio exterior de referencia fijo se basará en los años 1986 a 1988 y será generalmente el valor unitario F.O.B. medio del producto agropecuario de base de que se trate en un país exportador neto”.Pues se determina un precio exterior de referencia fijo de US$223,78/TM que regirá desde 1995 hasta que subsista la OMC. Además, el precio regulado del arroz en granza en Costa Rica equivale al valor (que reconoce los costos, gastos y una utilidad razonable) que pagarán los industriales a los productores agrícolas por el saco de 73,6 kilogramos de granza, puesto en la planta de la industria, con 13% de humedad y 1,5% de impurezas y este variará, en el tiempo, tantas veces como se requiera ajustar los costos, a solicitud de la CONARROZ y como lo considere pertinente el MEIC.
Es decir, el precio exterior de referencia fijo (invariable y permanente) del Acuerdo corresponde a un precio F.O.B. del mercado internacional que es totalmente distinto y, por ende, no comparable con nuestro precio regulado que es variable y bajo condiciones de despacho e Incoterms abismalmente distintos. Para que nuestros precios regulados sean comparables a los precios exteriores de referencia habría que agregarles los costos de flete internacional, seguros, cargos y cánones portuarios, costos de agencia, aranceles aplicables, canon fitosanitario, fletes internos del puerto a la planta de la industria y otros costos de transacción. Lo que corresponde proponer a la OMC es que se permitan los ajustes para que los valores sean comparables, como en el Acuerdo Antidumpig.
De forma paralela, se debe solicitar a la OMC reconsiderar que el precio exterior de referencia no sea fijo, sino dinámico y que este, para los efectos del cálculo de la MGA, sea comparado con los precios regulados internos en los tiempos más próximos posibles. Esto se justifica en el supuesto de que aún si los Estados mantienen sus “precios administrados” en concordancia con el espíritu del Acuerdo de Agricultura y estos sean los precios de libre mercado y, por tanto, similares o iguales a los precios internacionales, siempre se estaría en una situación de incumplimiento y se comprometería seriamente el monto permitido para otorgar ayudas internas a los sectores agrícolas que el país estratégicamente defina. Ejemplo de esto se observa en el siguiente gráfico.
Como se nota, desde setiembre del año 2006, los precios internacionales del arroz granza que consume nuestro país, han sido muy superiores al precio exterior de referencia fijo que nos ha impuesto el Acuerdo. Es decir, si Costa Rica hubiese mantenido sus “precios administrados” a los mismos niveles de los precios internacionales; siempre estuviésemos supuestamente “subsidiando”, pues hubiésemos sobrepasado los umbrales permitidos de la MGA, que para todos los productos agrícolas de Costa Rica, no podrá ser mayor de US$15,95 millones.
Así pues, por razones de simple aritmética económica y justa competencia el precio exterior de referencia utilizado por la OMC, para calcular la MGA, debe ser DINÁMICO. Estas inconsistencias en dicha regulación requieren de una revisión de legalidad, dentro del Mecanismo de Revisión de las Políticas Comerciales (Trade Policy Review Mechanism), algo así como un recurso de inconstitucionalidad.
En conclusión, tenemos que los mencionados subsidios al arroz en Costa Rica no existen. Un rápido análisis de la ley interna y algunos ejemplos de las actuaciones del Gobierno Central demuestran que estas son improbables. Sin embargo, hay que preparar y presentar un recurso, ante la OMC, para que los términos contenidos dentro del Acuerdo de Agricultura, relativos a subsidios, tengan la correcta interpretación y, poder así, utilizar en monto permitido por ayudas internas, en otros productos agrícolas más necesitados de estos.

  • José Antonio Blanco Olivares (Exdirector de Estudios Económicos del MEIC.)
  • Opinión
Notas

Este documento no posee notas.