Abrir Noticia Guardar

Riesgos ambientales en instituciones financieras

El riesgo es definido genéricamente como la probabilidad de que ocurra un evento no deseado; luego, en términos de una consideración de orden ambiental es posible concebir un riesgo ambiental en las entidades financieras, cuando la fuente de la eventualidad no deseada tiene su origen en elementos del medio ambiente. Conviene, entonces, hacer una distinción entre lo que podría denominarse un riesgo ambiental sobre la entidad, de lo que sería el riesgo de una afectación ambiental inducido por la acción de un intermediario financiero.

El riesgo es definido genéricamente como la probabilidad de que ocurra un evento no deseado; luego, en términos de una consideración de orden ambiental es posible concebir un riesgo ambiental en las entidades financieras, cuando la fuente de la eventualidad no deseada tiene su origen en elementos del medio ambiente. Conviene, entonces, hacer una distinción entre lo que podría denominarse un riesgo ambiental sobre la entidad, de lo que sería el riesgo de una afectación ambiental inducido por la acción de un intermediario financiero.
Uno es el riesgo de que una actividad financiada por una entidad financiera sufra como consecuencia de un elemento ambiental no considerado; por ejemplo, una inundación, un torbellino, una plaga o enfermedad, que afecte la producción de una actividad financiada por el intermediario y que no ha sido debidamente cubierta (por algún seguro, por ejemplo). Aquí, el intermediario financiero es afectado por el evento de carácter ambiental.
El otro riesgo ambiental es el que aparece como consecuencia de la acción directa o indirecta del intermediario al financiar actividades económicas que inciden negativamente sobre las condiciones del medio ambiente sin tener las adecuadas medidas de mitigación o de administración y gestión del riesgo. Aquí el intermediario es directa o indirectamente propiciador del riesgo ambiental.
El tema de la transmutación del riesgo ambiental en las actividades financieras adquiere relevancia, pues estas actividades no están exentas de las pérdidas por la exposición de riesgos ambientales, originados en sus operaciones. La incorporación del tema ambiental debe ser, en un sentido amplio, uno ha ser considerado en la creación de leyes y normativas, locales e internacionales, como uno de particular interés, en forma separada y no como se ha obligado a la industria financiera, incorporándolo como parte de los riesgos que generalmente ha administrado, como los riesgos de mercado y los riesgos operativos.
Sin embargo, muchas veces, las posiciones asumidas en torno a la gestión de los riesgos financieros no pasan de ser un motivo mercadológico, antes que un compromiso formal de implementación de acciones de mitigación y de gestión de riesgos ambientales y más aún, de extender este compromiso hacia las operaciones objeto de consideración por parte del intermediario para su financiamiento.
Por lo general, los intermediarios tienen una noción vaga sobre la consideración de los riesgos ambientales, y aún, la legislación y el marco legal e institucional del sistema financiero tratan el asunto con mucha laxitud.
De manera que el tema ambiental no es considerado por el marco legal como uno de sus componentes y la adopción de buenas prácticas del tratamiento del riesgo ambiental por parte de un intermediario se verán, desde este ángulo, como un elemento voluntario, al cual, el intermediario, procurará rentabilizar lo más posible, empleándolo, como se ha mencionado, como un elemento de carácter mercadológico, más que como un aspecto de compromiso ambiental.
No obstante, el riesgo ambiental existe y, aunque las más de las veces, se encuentra dotado de cierta invisibilidad, es tangible y su materialización, cuando se concreta, causa daño a la entidad financiera.
 

  • Rodrigo Matarrita Venegas (Economista)
  • Opinión
Notas

Este documento no posee notas.