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Proyecto de ley amplía poderes al LANAMME

El LANAMME se ubica como uno de los laboratorios mejor equipados a nivel mundial en análisis de carreteras. Sus disposiciones serán de acatamiento obligatorio, según la nueva ley (Foto: archivo).

El LANAMME se ubica como uno de los laboratorios mejor equipados a nivel mundial en análisis de carreteras. Sus disposiciones serán de acatamiento obligatorio, según la nueva ley (Foto: archivo).
Una reforma legal amplía funciones y hace de obligatorio cumplimiento de la administración pública las auditorías técnicas sobre la red vial nacional que hace el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) de la Universidad de Costa Rica (UCR).
El proyecto, que al cierre de esta edición estaba a punto de ser votado en la Comisión Plena Tercera de la Asamblea Legislativa, incluiría algunos cambios que pidió hacer la UCR al texto original, para evitar roces con la autonomía que la Constitución Política da a esta institución. Mientras tanto críticos como el exdiputado Mario Quirós advierten riesgos para la labor fiscalizadora de LANAMME.
El objetivo de la reforma es que las recomendaciones resultantes de las auditorías realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales complementarias, realizadas por el LANAMME, sean acatadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y las municipalidades, así como por las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal en la ejecución de obras, según reza la justificación del proyecto.
Propuesto por el diputado Walter Céspedes (Partido Unidad Social Cristiana), el proyecto (expediente Nº 17.735) consiste en una “Reforma al artículo 6 de la Ley de simplificación tributaria, Ley 8114 y sus reformas”.
Céspedes dijo que lo que se busca es ampliarle las funciones y las competencias al LANAMME, principalmente para que sus informes y recomendaciones sean de acatamiento obligatorio.
El LANAMME recibe más de ¢3.000 millones de fondos públicos al año para realizar auditorías y pruebas de laboratorio sobre las carreteras nacionales, pero resulta que sus informes no son vinculantes, y ni siquiera sirven como prueba, y entonces los ministros deciden si los acatan o no, añadió.
El proyecto original fue dictaminado afirmativamente por la Comisión de Hacendarios, sin el criterio de la UCR, pero luego ante la consulta enviada por la Asamblea Legislativa, el Consejo Universitario pidió modificaciones, que serían incorporadas en un texto sustitutivo mediante una moción que se presentaría a votación en la Comisión Plena Tercera, según acordaron dos semanas atrás los representantes de la Universidad y las fracciones legislativas (ver recuadro “La moción”).
Alejandro Navas, director de LANAMME, dijo que el Consejo Universitario propuso aclarar algunos puntos que estaban confusos en el texto original, y si las sugerencias son acogidas, LANAMME está a favor. No obstante, eso no se sabría hasta ver qué es lo que finalmente sale aprobado en la Asamblea Legislativa, indicó.
“La intención del proyecto es buena, sin embargo, una redacción puede implicar una cosa u otra. Es importante que se acojan los cambios que sugirió la Universidad”, apuntó.
Por más que sea un paso bien intencionado, la reforma es riesgosa para LANAMME, consideró por su parte Mario Quirós, abogado y exdiputado que ha estudiado la fiscalización de las obras en infraestructura vial del país.
Su preocupación se fundamenta en que actualmente el LANAMME da opiniones técnicas acerca de la fiscalización de las obras viales de acuerdo con la ley. Y lo que se está proponiendo es que ahora los informes de la institución sean vinculantes, lo que significa que van a ser mandatos para la administración.
De este modo el LANAMME va a terminar formando parte de la administración, absorbido por esta como lo vienen intentando desde hace tiempo, “en lo que veo un gran peligro para el LANAMME”, subrayó.
Quirós dijo que por mucho tiempo ha luchado por que la fiscalización sea independiente de la administración fiscalizada. Es preferible una separación entre la administración y las responsabilidades de la fiscalización, que el fiscalizador no termine supervisando y se convierta en administrador, puntualizó.
El criterio de Navas es que la reforma no varía la naturaleza de la labor que ha venido cumpliendo LANAMME, que es una auditoría técnica, no supervisión. Lo que pasa es que en estos momentos las recomendaciones resultantes de las auditorías no son vinculantes y ese es el principal cambio que se procura.
Y otro punto importante es que quede claro el seguimiento que al cumplimiento de los informes les toca hacer a las auditorías internas de las instituciones vinculadas y a la Contraloría General de la República, comentó.
PROPUESTA
Entre las modificaciones que la UCR propuso está una nueva redacción al párrafo inicial del proyecto, por considerar que el carácter imperativo que tenía el texto dictaminado lesiona la autonomía de que goza la Universidad -regulada por el artículo 84 de la Constitución,- al imponerle la obligación de suscribir convenios como requisito previo al ejercicio de las competencias asignadas al LANAMME en la Ley 8114.
Solicitó asimismo agregar una referencia a que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y otras entidades encargadas de la red vial nacional y cantonal deberán brindar la información que les solicite el LANAMME, a fin de que este cuente con los insumos necesarios para llevar a cabo las tareas que le  fueron encomendadas. Esto debido a que en muchas oportunidades la Administración desatiende las solicitudes de información que le hace LANAMME.
 

 
La moción
La moción con el texto sustitutivo propone que se reforme el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6º.-  Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal.
Para lograr la eficiencia de la inversión pública en materia vial, le corresponde a la UCR, por intermedio de LANAMME, realizar las siguientes tareas:
a) Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.
b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.
c) Evaluación bienal de toda la Red Vial Nacional Pavimentada.
d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.
e) Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.
f) Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.
g) Asesoramiento técnico a los jerarcas del MOPT, así  como a los jerarcas de los distintos órganos adscritos al MOPT en temas específicos y relacionados con la Red Vial Nacional Pavimentada.
h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de  transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.
i) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.
j) Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la UCR, por intermedio del LANAMME, podrán celebrar convenios que les permitan el financiamiento necesario para realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.
Para el cumplimiento de las tareas consignadas en los incisos de este artículo 6, la UCR podrá celebrar convenios con el CONAVI, así como con las demás entidades públicas relacionadas con la Red Vial Nacional y Cantonal, las carreteras y los puentes en concesión.
Así mismo, la Administración deberá brindar en el plazo de ley toda la información y documentación que le sea solicitada por parte del LANAMME, para que este lleve a cabo las tareas que le fueron encomendadas.
EI LANAMME informará al MOPT, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la Red Vial Nacional, sobre el resultado final de las Auditorías Técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la Red Vial Nacional Pavimentada, las carreteras y los puentes en concesión.
Las disposiciones resultantes de las Auditorias Técnicas señaladas en el párrafo anterior deberán ser acatadas por el MOPT, así como por las demás entidades públicas relacionadas con la Red Vial Nacional y Cantonal, en la ejecución de obras. En caso de incumplimiento, el LANAMME remitirá el asunto a las auditorías  internas correspondientes y a la CGR para que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en especial la Ley General de Control lnterno y la Ley Orgánica de la CGR, determinen ellas las responsabilidades del o los funcionarios remisos, y las sanciones que deban ser aplicadas a tales funcionarios.

  • Jorge Araya 
  • País
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