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Debido proceso ante un despido

Nuestros abuelos desde el año 1949, nos dejaron dentro de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, una estabilidad absoluta para la función pública (sector privado estabilidad relativa impropia), con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración, para lo cual requirió un ingreso a la vida pública, basado en la   idoneidad comprobada. Estipulándose que sólo podrán ser removidos de dicha función, cuando haya un despido justificado en alguna de las causales que permiten al patrono un despido con justa causa, cuando deba darse una reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de la actividad estatal.

Nuestros abuelos desde el año 1949, nos dejaron dentro de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, una estabilidad absoluta para la función pública (sector privado estabilidad relativa impropia), con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración, para lo cual requirió un ingreso a la vida pública, basado en la   idoneidad comprobada. Estipulándose que sólo podrán ser removidos de dicha función, cuando haya un despido justificado en alguna de las causales que permiten al patrono un despido con justa causa, cuando deba darse una reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de la actividad estatal.
Con lo anterior, se dejó de lado el famoso spoil system, basado en  padrinazgos políticos partidarios, lo cual provocaba mucha corrupción, ineficiencia administrativa y un Estado muy débil al inicio de su gestión. Es por lo anterior, que resulta muy difícil el despido de un funcionario público, sino es por los motivos expuestos.
Además, ese derecho constitucional se vino a afianzar en la práctica con la creación de la Sala Cuarta, la cual desde 1990 vino a indicar en su voto no. 15, lo que se debe entender por debido proceso, el cual debe ser utilizado no solo en los juicios, sino dentro de cualquier actuación que deba realizar la administración pública, incluyendo el despido de uno de sus servidores. Posteriormente con el transcurrir del tiempo (voto 1739-92), se ha venido afianzando dicho principio.
En este sentido, por ejemplo, la Sala de lo constitucional ha venido a declarar la inconstitucionalidad de varias normas (artículo 13 de la Ley Sobre Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, artículo  377 del Código de Trabajo) que propugnaban despidos automáticos, cuando el servidor cometiere una acción u omitiere una conducta que conllevare como causal un despido (votos nos. 10172-10 y 10832-11).
Una vez más, se fortalece la democracia mediante el derecho al debido proceso, en donde como mínimo se debe dar la oportunidad de notificación al interesado sobre el carácter de los hechos que se le endilgan; además  ser escuchado, con el fin de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información vinculada con la cuestión de que se trate. Asimismo, derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; una resolución final de su caso junto con la posibilidad de que esta pueda ser recurrida; todo en resguardo del artículo 39 constitucional.

  • Eric Briones Briones ( Abogado y profesor laboralista)
  • Opinión
Código de TrabajoDemocracy
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