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Los helicópteros Blackhawk se han utilizado en guerras como la de Irak. (Foto: Wikimedia Comons)
La potestad de la Asamblea Legislativa de autorizar la entrada a Costa Rica de fuerzas militares extranjeras −en este caso estadounidenses− podría verse truncada a partir de la reciente sentencia de la Sala Constitucional (IV), que determinó que la Dirección General de Aviación Civil violentó el “derecho a la paz” del pueblo costarricense, cuando el pasado mes de mayo autorizó la entrada a varios helicópteros de tipo Blackhawk del ejército estadounidense.
Esa fue la decisión unánime de la Sala IV, plasmada en la sentencia 2013-9122 del pasado 5 de julio, cuyo criterio podría aplicarse al permiso de entrada a aguas costarricenses de buques militares artillados estadounidenses, en el marco del acuerdo de patrullaje conjunto, en vigencia desde hace más de una década y que la Asamblea Legislativa renueva periódicamente.
Cabe recordar que en julio del 2010 Costa Rica protagonizó una polémica internacional, cuando la Asamblea Legislativa autorizó la entrada al territorio nacional de 46 buques artillados, 200 helicópteros, 10 aviones, un portaviones y 7.000 soldados estadounidenses.
En este nuevo caso, la Dirección General de Aviación Civil autorizó que los mencionados helicópteros tomaran el espacio aéreo costarricense, para dar mayor protección al presidente Barak Obama durante su visita el pasado mes de mayo.
A pesar de encontrarse en vacaciones, la jefa de fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC) en la Asamblea Legislativa, Carmen Muñoz, llamó la atención por el hecho de que el ingreso al país de las aeronaves militares estadounidenses no fue aprobado por el parlamento, como en su criterio debió haber sucedido.
Para legisladora, los argumentos del tribunal constitucional dan la razón a quienes “históricamente hemos sostenido la tesis de que no es bueno para la paz y la soberanía tener barcos de guerra para combatir el narcotráfico”.
Tras apuntar que la decisión de la Sala Constitucional podría ser invocada en sus extremos para que ningún tipo de fuerza militar entre al país, recordó que el acuerdo de patrullaje conjunto sólo permite el ingreso de guardacostas, aunque deja el portillo para que barcos de guerra participen como plataforma de operaciones.
Por medio de la oficina de prensa de la embajada de Estados Unidos en San José, se solicitó un criterio a esa legación en torno al mencionado pronunciamiento de la Sala IV y a la posibilidad de que en el futuro la entrada de buques artillados podría ser cuestionada a la luz de esta nueva jurisprudencia.
Como respuesta se obtuvo el siguiente párrafo: “Con pleno respeto de la soberanía de Costa Rica, la Embajada de Estados Unidos solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores los permisos respectivos para que las aeronaves y embarcaciones estadounidenses ingresen al territorio costarricense. Dependemos de la pronta respuesta del gobierno de Costa Rica para cumplir con nuestras obligaciones de apoyar la seguridad de Costa Rica”.
El derecho a la paz
A criterio de la Sala Constitucional, aunque el derecho a la paz no está explícitamente consignado en la Constitución Política, se desprende de “valores, principios constitucionales y de tradiciones del pueblo costarricense”, que históricamente han sido expresados a través de decisiones como la abolición del ejército en 1949 o la “Proclama de neutralidad perpetua, activa y no armada” de 1983.
Mediante un comunicado de prensa del tribunal, se explicó que los magistrados también tomaron en cuenta que el país ha confiado la defensa de la soberanía, independencia, integridad territorial y libre determinación, en “infinidad de instrumentos del derecho internacional público”.
El derecho a la paz forma parte de lo que en el derecho internacional se tipifica como derechos de tercera generación, que contemplan temas de relevancia superior al ámbito de gobiernos o instituciones nacionales.
Forman parte de esta clasificación el derecho a un medio ambiente sano, a la independencia económica y política o a la identidad nacional y cultural.
Se trata de la primera vez que un tribunal costarricense abocado a la protección de los derechos humanos, proclama y reconoce expresamente el derecho a la paz.
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