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40 LA REPUBLICA. Jueves 28 de abril de 1988 Campo pagado: ANTE LAS AMENAZAS DE CERRAR LOS TAJOS HECHAS POR LOS CONCEJOS MUNICIPALES LA CAMARA DE TAJOS QUEBRADORES MANIFIESTA Que con la promulgación del Código de Minería en el año de 1982, se estableció un impuesto del 10 sobre el valor extraído en bruto de la arena, piedra y lastre. Que con base en dicha ley, algunas municipalidades pretendieron erróneamente, cobrar dicho impuesto, no sobre el valor extraído sino el procesado, usando para ello el precio establecido al consumidor. Que ante esta problemática, el Ministerio de Industria, Energía y Minas publicó en la prensa escrita el de noviembre de 1982 una aclaración a las municipalidades la que dice textualmente Que en atención a lo que establece la Ley 6797 publicada en La Gaceta 203 de fecha 22 de octubre de 1982 en su artículo 36, líneas 15 16 17 y 18: Los concesionarios de canteras pagarán a las municipalidades que correspondan a la ubicación de estas el equivalente a un diez por ciento del valor en el mercado, por metro cúbico extraído de arena, piedra, lastre y derivado de éstos. El mencionado diez por ciento del valor en el mercado por metro cúbico debe de entenderse al precio de mercado del material en bruto. El Poder Ejecutivo procederá vía reglamento a definir con mayor precisión éste y otros parámetros que la ley a propósito los remitió a la vía reglamentaria.
Adicionalmente el Ministerio envió un proyecto de interpretación auténtica a la Asamblea Legislativa, con el objeto de que estableciera que el cobro del impuesto es sobre el valor en bruto y no procesado de la arena, piedra y lastre. Que conjuntamente con dicho proyecto de ley, el Consejo de Gobierno y el entonces Presidente de la República, Luis Alberto Monge Alvarez, promulgaron la directriz número 14469 del de abril de 1983, en la cual se estableció que el impuesto del 10 debía pagarse sobre el valor en bruto de la arena, piedra y lastre y no sobre el valor procesado. El de mayo de 1983 el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) envió una circular a las municipalidades indicando que el impuesto es sobre el valor del material bruto extraído y no sobre el procesado. Que hasta la fecha todos los tajos y canteras han venido pagando dicho impuesto en la forma establecida y de común acuerdo con las Municipalidades, salvo dos de ellas que no han aceptado dicho pago. pesar de las indicaciones del Ministerio de Industrias en noviembre 4, 1982, del Presidente de la República en ejercicio en abril de 1983 y del IFAM en mayo, 1983, algunas municipalidades pretenden, mediante amenazas políticas y de hecho, cobrar dicho impuesto, no conforme a la ley y lo establecido anteriorу y mente, sino sobre el precio de venta de los productos, lo cual implica un aumento de más de un 000. Que el pago del impuesto sobre las bases que están solicitando las municipalidades, no solo es ilegal sino que provocará un nuevo aumento en la arena y la piedra así como en los materiales de construcción como el block, terrazo, concreto y todos sus derivados, socavando el programa de construcción de vivienda impulsado por el Gobierno y destruyendo las posibilidades de los costarricenses de escasos recursos de y adquirir una vivienda digna.
Por todo lo anterior la CAMARA NACIONAL DE TAJOS QUEBRADORES se opone rotundamente a las pretensiones de las municipalidades y dará la lucha para mantener el cobro de los impuestos sobre la base legal que le corresponde y evitar un nuevo incremento en los precios de los materiales de construcción en el costo de las viviendas y de las urbanizaciones en general, utilizando todos los medios legales a su alcance.
CAMARA NACIONAL DE TAJOS QUEBRADORES William Monge Acuña Presidente Firma responsable William Monge Acuña Cédula número: 403 1099.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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