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18 LA REPUBLICA. Viernes 13 de mayo de 1988 COMENTARIO INTERNACIONAL WASHINGTON. Algunas de las culturas más antiguas del mundo están perdiendo la oportunidad de proteger su patrimonio cultural contra el saqueo. De hecho, sólo 61 países han firmado la convención de 1970 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
que les permitiría proteger mejor su patrimonio cultural.
año pasado y recomendó por unanimidad la imposición de restricciones de emergencia sobre la importación. La comisión resolvió que siendo Estados Unidos el principal mercado para los artefactos, la imposición de restricciones de importación ayudaría a El Salvador a detener el saqueo y dar tiempo suficiente para que los arqueólogos realicen una excavación sistemática de la región.
El 11 de setiembre de 1987, el comisionado de aduanas de Estados Unidos anunció que los artefactos prehispánicos procedentes de esa región de El Salvador no podrían entrar en Estados Unidos a menos que estén acompañados de un certificado de exportación emitido por el Gobierno salvadoreño.
Para los países que únicamente tienen en vigor acuerdos bilaterales contra el robo de sus propiedades culturales, la participación de terceros países continúa siendo un serio problema. Los contrabandistas a menudo transportan los artefactos robados por rutas que cruzan un tercer país en el que la exportación de Estados Unidos al someter listas de artefactos artísticos importantes para que sean protegidos por el Gobierno norteamericano y logra su aprobación, a cualquier artefacto incluido en esas listas que aparezca en la frontera norteamericana sin un certificado de exportación correspondiente le sería negada la entrada en Estados Unidos por los funcionarios del servicio de aduanas. si el artefacto salió ilegalmente de un país signatario y fue traído a Estados Unidos, después de que el país signatario de la convención de la UNESCO de 1970 solicitara la protección de tal artefacto, este podría ser incautado y devuelto al país de origen. UNESCO busca proteger la propiedad cultural Por Jaspersen redactora de USIS.
OS miembros de la conferencia general de la UNESCO adoptaron en noviembre de 1970 la convención sobre los medios de prohibir y evitar la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de la propiedad cultural.
Dicha convención determina que es esencial que todos los Estados cobren una mayor conciencia de las obligaciones morales de respetar su propio legado cultural y también el de todas las naciones.
Después de que la convención decidió que incumbe a todos los países del mundo proteger su patrimonio cultural, dispuso los medios y los recursos necesarios para asegurar dicha protección. Los países signatarios de la convención de 1970 de la UNESCO prometen. Establecer una organización para redactar leyes que ejecuten la convención; Establecer y actualizar un inventario nacional de la propiedad cultural que se debe proteger. Promover la conservación de los artefactos culturales del país a través del establecimiento de servicios de conservación y servicios científicos y técnicos según dispone la convención. Supervisar la actividad arqueológica para asegurar la conservación in situ de propiedades culturales recién descubiertas, o para estudio futuro, la de áreas arqueológicas enteras. Establecer y ejecutar reglas éticas uniformes para todos los interesados en la conservación y exhibición de las propiedades culturales del país.
El Congreso de Estados Unidos, preocupado por la presencia en este país de tesoros culturales robados de otros países, tomo medidas para ejecutar la convención de la UNESCO sobre la propiedad cultural mediante la aprobación de la ley de ejecución de la convención sobre propiedad cultural en diciembre de 1982. El presidente Reagan firmó el proyecto de ley en enero de 1983.
Con la promulgación de esa ley, Estados Unidos se convirtió en el primero y hasta la fecha el único de los principales países importadores de arte que ha ratificado la convención.
La ley permite al servicio de aduanas de Estados Unidos, por primera vez, incautarse de material arqueológico y etnográfico basándose exclusivamente en que fue exportado sin la autorización del país de origen. Sin embargo, esta ayuda está disponible únicamente a los países que ratifiquen la convención de la UNESCO y soliciten la ayuda de Estados Unidos bilateralmente.
Un reciente caso relacionado con El Salvador provee un ejemplo de cómo el suscribir la convención de la UNESCO puede servir para rescatar los objetos del patrimonio cultural de un país: en marzo de 1987, el Gobierno salvadoreño pidió que el Gobierno de Estados Unidos tomara medidas de emergencia para ayudar a detener el saqueo de los artefactos prehispánicos de un importante lugar arqueológico que abarca un área de 172 kilómetros cuadrados en el sudoeste de El Salvador.
La comisión norteamericana de asesoramiento sobre propiedad Cultural estudió la petición de emergencia en abril del propiedades culturales de otro país no constituye un delito.
Para los países no signatarios de la convención de la UNESCO, ningún robo de propiedades culturales puede resolverse bajo el acuerdo. Cuando un país firma la convención, el efecto de la misma no es retroactivo. Es decir, únicamente el robo de propiedades culturales que ocurre después de la firma estaría cubierto por el acuerdo.
Si un país que firmó la convención de la UNESCO de 1970 solicita la ayuda de Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.