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LA REPUBLICA. Miércoles 24 de agosto de 1988 19 Granpa Car DE LA ASOCIACION COSTARRICENSE DE CIEGOS CENTRO HELLEN KELLER Tel: 22 0164 Primer Premio: Un vehículo Isuzu Cuarto Premio: 100. 000 a cada Gémini Modelo 1988.
aproximación, anterior y posterior al número mayor.
Segundo Premio: 200. 000 Quinto Premio: 800, 00 a cada Tercer Premio: 150. 000 número igual al mayor con diferente Serie.
Con el sogies de la Laleria Nacional del 28 de agosto de 1988, las acciones favorecidas serán las que tengan los Números y Senes de los tres principales premios y el cuarto premio a cada una de las aproximaciones del Premio Mayor.
Comité Ejecutivo del Liceo Nuevo de Limón. En días pasados se eligió el Comité Ejecutivo del Liceo Nuepo de Limón. Presidente: Mario Gutiérrez. Vicepresidente: Edemir Pizarro. Tesorero: Randy Drummonds. Secretario: Dámaso Centeno. Fiscal: José Abel Chavarría. Vocales: Sara Smith y David Centeno. Asesores: Reinaldo Drummonds, Adolfo Gutiérrez Mora y Oveth Briones Este Comité funcionará durante 1988 1989.
que tendrá lugar el jueves 25 de agosto a las de la tarde en la Sala España de la Biblioteca Nacional.
Bodas de plata Hoy 24 de agosto se encuentran cumpliendo sus 25 años de feliz vida matrimonial, los esposos María Elena Zúñiga Romero y Carlos Alberto Montero Loría, al lado de Conferencia sobre yoguismo sus hijos.
LA REPUBLICA les envía su atento saluLa Asociación Naturista de Costa Rica, do hasta su residencia en Ciudadela 15 de invita a la conferencia sobre el yoguismo, Setiembre.
limondo Social Valor de la acción PUESTOS DE VENTA: SAN JOSE Frente a Radio Monumental Puesto de la Junta de Protección Social en el Centro Comercial del Sur PUNTARENAS Puesto de venta de la Junta de Protección Social.
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HEREDIA: LA FLORENCIA puesto de venta de la Junta de Protección Social Mister Taco, frente al Parque Central.
SAN CARLOS En la Bomba Texaco.
Club de Amigos de Radio Santa Clara.
SAN RAMON Club de Amigos SAN ISIDRO DE PEREZ ZELEDON: La final Hellen Keller 100. 00 SUPERMERCADOS e Señor conductor: no impida que alguien conserve su vida.
Dele vía a los vehículos de emergencia.
primeros en precios y servicio Campo pagado LA LEY DEL COLEGIO DE PERIODISTAS NO VIOLA LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Pronunciamiento del Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica)
29 Ante la recomendación de la Comisión Nacional de Reconciliación, al Gobierno de la República, en el sentido de que es deber del Estado Costarricense adecuar su legislación a los términos de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. en lo que respecta de la colegiación obligatoria de periodistas, amparándose a una simple opinión errada y no vinculante, de la Corte Interamericana de Derechos llumanos, el Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica, considera un deber fijar su posición, en torno a este delicado problema, que afecta las garantias constitucionales de un digno sector de la ciudadania costarricense, cual es el que integran los periodistas y que, eventualmente, podria perjudicar, también, a otros dignos profesionales, por el solo hecho de haberse asociado en colegios conforme con las leyes nacionales.
10 El Articulo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone, en lo conducente que: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea 0ralmente, por escrito o en forma impresa o artistica, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El Articulo 30 de la misma Convención establece que Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta convención al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme con las leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
39 El Articulo 32 ibidem señala, en lo conducente, que Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática.
49 la interpretación armónica de todas las normas transcritas, se concluye que la libertad de expresión y pensamiento está sujeto a limites precisos, como lo son los derechos de los demás, la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común en una comunidad democrática. Además, que tales limitaciones pueden ser válidamente establecidas por vía legal en cada uno de los Estados signatarios. En el caso concreto de la colegiatura obligatoria de los periodistas es evidente que la respectiva legislación se ha dictado, como dice la propia Convención, en aras de las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática. como es la costarricense. En efecto, el interés público, el bien común, exige que el público esté debidamente informado de todo lo que ocurre a su alrededor. Es decir, así como existe la libertad de información, existe también concomitantemente la libertad a ser informado. Pero ser informado no significa recibir, únicamente, las noticias en la forma en que los medios de comunicación quieran transmitirlas, sino, recibir informaciones veraces y responsables, que correspondan con los hechos realmente ocurridos. Para ello es necesario que los encargados de recabar y transmitir esas informaciones scan personas con una preparación adecuada que debe estar garantizada por el Estado de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos. Sólo de esa forma se puede efectivamente garantizar que todo los ciudadanos disfruten de su correlativo dere.
cho a ser informados verazmente.
En consecuencia, de la misma lógica juridica que informa la Convención, se llega a la conclusión de que la Ley Orgánica de Colegio de Periodistas de Costa Rica no infringe el derecho de información consagrado en el artículo 13 citado, sino más bien constituye un medio idónco y necesario para que, en una sociead democrática, como la costarricense, pueda florecer una auténtica libertad de información, puesto que esta constituye una unidad inescindible como las caras de u.
na misma moneda con el derecho de los ciudadanos a recibir una información ver. Ellegislador costarricense ha creado los Colegios Profesionales para velar por que las respectivas profesiones liberalesseanejercidas porprofesionalesidoneos en cada materia. Para ello se ha utilizado la figura de ente público estatal, a fin de evitar roces con la garantia constitucional del derecho de no asociarse, que consagra el Artículo 25 de la Carta Politica. Si los Colegios Profesionales son entes públicos no estatales es claro, entonces, que el eventual problema de la violación de la libertad de no asociación desaparece del todo. En otros términos, la colegiatura es obligatoria, como obligatoria es la cotización del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, pues tales entes son públicos no estatales y no asociaciones privadas. Por tanto, la recomendación de la Comisión Nacional de Reconciliaciónesjuridicamente improcedente, dado que no existe ninguna contraposicion entre ley de creación del Colegio de Periodistas de Costa Rica y el Arts Convención Americana de Derechos Humanos. Por tanto, no la que adecuar ninguna legislacióninterna al Articulo 13 de la Convención, pues, mas bien, como lo hemos demostrado, la Ley Orgánica del Colegio de Periodistasteonstituye una garantia legislativa para el efectivo ejercicio de la libertad de información.
Finalmente, como lo reconoce el propio pronunciamiento de la Comisiche Nacio nal de Reconciliación, existen pronunciamicnlos en sentido contrario al de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emanados de la Comisión de Derechos Husganos y de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica que si tienen rácter de vinculantes.
1728459 JUNTA DIRECTIVA, SINDICATO NACIONAL DE PERIODISTAS Firma responsable: Ana Cecilia Zoñiga Rojas Cédula 297 087 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.