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080 Palacio Municipal de Cartago ción en Nicaragua ni en Costa Rica.
tuosos o incompletos acuerdos con errores juríLa Diputación Provincial de Guatemala junto dicos fundamentales, que lo único que deja en con Gainza llega a la conclusión de que no le claro es el temor de no ofender al Rey y de no quedaba más remedio que convocar a una reu comprometer en nada a los firmantes.
nión con el ayuntamiento, el clero, con los funcioTrataremos de resumir algunos de los conarios de Gobierno y con participación de las difementarios que del Acta hace el competente y rentes corporaciones, como única solución de to profundo historiador costarricense don Rafael Omar una salida a la difícil situación.
bregón Loría y del Jurista Andrés Townsend EzLa convocatoria se hizo para el día siguiente, curra.
es decir 15 de setiembre, a las de la mañana en Es una acta eminentemente local, se refieel salón de sesiones del palacio. Esta invitación re exclusivamente al pueblo de Guatemala es se repartió a las personas y gremios de privilegiadecir a los habitantes de la ciudad. No difiere desdos, que precisamente eran los que menos inte de este punto de vista de las Actas de las ciudarés tenían en las ideas libertarias; en todo modes de Comitán, Ciudad Real y Tuxtla, aunque mento se ignoró al pueblo, a pesar que era el estas últimas sí fueron claras y precisas en cuanque más interés estaba demostrando, to a la separación de España. En todo lo demás, La gran mayoría de los invitados eran enemi Guatemala sólo imita a las otras ciudades.
gos de la independencia, es por esto que algu2. Al referirse solamente a la Ciudad de Guanos entusiastas se proponen invitar a los veci temala, los miembros de la Diputación Provincial nos de los diferentes barrios para que llegaran a no tenían ningún poder legal para tomar disposipresionar ante el palacio; de esta manera cuando ciones que conciernen a la ciudad. El ayuntase inicia la sesión estaba como grupo de presión miento es el que tiene competencia; sin embarel pueblo, llenaba la plaza y en un momento de go, estaban presentes solamente cinco de los terminado llegó con sus vivas y clamores hasta dieciséis miembros del ayuntamiento, es decir ulos pasillos del salón de sesiones.
na representación mínima tampoco facultada paCincuenta y seis personas integraban el gru ra tomar una decisión local, por lo que su valor jupo deliberativo, entre los cuales estaban: el jefe rídico para la propia ciudad de Guatemala es político superior, los miembros de la Diputación cuestionable.
Provincial, cinco de los dieciséis miembros del a3. Las dos veces que se menciona la palabra yuntamiento, los miembros de la Audiencia Terri independencia en los dieciocho artículos, se torial, Audiencia, Correos, Guerra y Secretaría de hace en forma tímida, y en ningún momento apaGobierno, los representantes de la Universidad, rece la expresión de libertad o República o del Colegio de Abogados, el Arzobispo y los cu cualquier mención de organización o forma de ras párrocos y supervisores de los conventos.
gobierno En esa sesión se leyeron todos los comuni Algunos han querido asimilar a Cabildo Acados de los ayuntamientos de Chiapas y se anabierto lo sucedido el 15 de setiembre en Guatelizó la situación de Guatemala y se inicia una larga mala, error fundamental desde la base misma de discusión por varias horas donde se defendían la justificación, pues el pueblo no fue invitado y tesis a favor de la independencia y otros con te no se le dejó participar en las deliberaciones. Por sis muy conservadoras y de fuerte cálculo políti un principio fundamental de derecho, solamente co. Se llega a firmar un Acta de dieciocho artícu en una consulta popular se pueden tomar decilos, que se van a caracterizar por tímidos, defec siones que afecten la soberanía de un pueblo, y en el caso que analizamos sólo los guatemaltecos eran los legalmente autorizados para decidir sobre su independencia; es el acto de mayor voluntad popular que los ciudadanos pudieron haber tomado. Si el acta es válida para la ciudad de Guate mala a pesar de todos los defectos procesales y de lógica jurídica. no tendrá jurisdicción en la Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica, que era un territorio autónomo de Guatemala; además, no se encontraba presente ningún delegado de nuestra Diputación Provincial. Los firmantes del Acta tenían muy claro el hecho de que este documento sólo tenía validez para Guatemala, porque en ningún momento se dice que es válido para otras provincias, sino todo lo contrario, invitan a que las otras provincias decidan ellas mismas por medio de un congreso. Erróneamente celebramos la firma de un documento en donde los firmantes dejan claro que nada tiene que ver con otras provincias. En el artículo primero del Acta, demuestra que la actitud de los participantes no fue inspirada por un sentimiento de libertad, se deja claro que la presión de los patriotas los obliga a tomar una actitud para prevenir un verdadero movimiento popular; notamos esa intención en el siguiente párrafo: para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo. En este artículo queda también manifiesta la intención de no declarar una independencia absoluta, sino una provisional, a decir sin perjuicio de lo que determine sobre ella la independencia el Congreso que debe formarse. En el artículo tercero se establecen los procedimientos para nombrar diputados a un congreso al cual no tenía autoridad la Ciudad de Guatemala para convocar, con dos agravantes más: primero que se utilizarían los mismos procedimientos coloniales empleados para llamar a Cortes, cosa que es atentatoria a la soberanía popular, llamar a diputados a un congreso con las mismas estructuras de Juntas Electorales Españolas, cuando se supone que ya nos habíamos separado de España; y segundo, el emplear ese procedimiento garantizaba al partido más conservador ganar las elecciones. Hay una manifiesta intención de confirmar en todos sus puestos a las autoridades españolas; lo notamos en el artículo sétimo y se repite al establecer la vigencia de las leyes españolas, es decir queda intacta la estructura colonial, o como dice Townsend una colonia sin rey. En el artículo octavo confiere el mando político y militar al Brigadier Gabino Gainza, y solicita la formación de una Junta Consultiva, es decir sin funciones de junta gubernativa como se dieron en otros lugares de América, incluso en Costa Rica. Es tan temerario y arbitrario este artículo, que sin tener facultades nombra los integrantes de esa junta, con miembros de la Diputación Provincial y de otras poblaciones como Comayagua, León, Quezaltenango, Sonsonate y Ciudad Real de Chiapas. Escogencia absurda porque algunas de ellas se habían anexado a México y a Costa Rica ni la menciona, prueba suficiente que Guatemala no tenía ni la mínima relación con la Provincia de Costa Rica.
10. Los últimos siete artículos del Acta, son prueba suficiente que ese documento fue de estricto sentido local, todos se refieren a la Ciudad de Guatemala, y en ningún momento se refieren a otras provincias. Se puede citar por ejemplo cuando se encarga al ayuntamiento de la Ciudad de Guatemala a mantener el orden en la capital; se detallan los funcionarios locales que deben prestar juramento, y todos ellos son de esa Ciudad, en ningún momento se refiere a funcionarios de otras provincias, es un reconocimiento implícito que el asunto de independencia le corresponde por separado a cada provincia; se encarga al jefe político para que fije el día que el pueblo de Guatemala preste su juramento, no se menciona otro pueblo que no sea el de esta ciudad; se aprueba acuñar una moneda conmemorativa del día que se proclamó la independencia de Guatemala, es decir la Ciudad de Guatemala; se aprueba celebrar una misa donde asistirán las autoridades de Guatemala, no se dispone misas para otras ciudades que no sea Guatemala; y por último se dispone notificar oficialmente a las Diputaciones Provinciales, ayuntamientos y pueblos menores con el propósito de que Imiten el ejemplo de la Cludad de Guatemala, más claro no puede ser el sentido estricto local del Acta.
Sin quitar la importancia que el Acta del 15 de Setiembre tiene para la Ciudad de Guatemala, queda muy claro que en ningún momento se proclamó la independencia de todo Centro América, tampoco fue esa la intención de los firmantes porque comprendían que no tenían facultades para arrogarse la representación del pueblo de Cen tro América, menos declarar una independencia que es un acto que debe emanar directamente del pueblo.
No se justifica que en Costa Rica se celebre como fecha de independencia, con base a un documento estrictamente local, y que se limita al pueblo de la Ciudad de Guatemala.
Las noticias de los hechos sucedidos en Ciudad Real y en Guatemala, junto con un manifiesto de Gabino Gainza continuaron hacia el sur, de esta manera llegan el 21 de setiembre a San Salvador, el 28 de setiembre a Comayagua y Tegucigalpa, y el 27 de setiembre llega a León Ciudad del asiento de la Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica El Brigadier Miguel González Saravia, como Jefe Político de León, tenía a su vez la función de presidir la Diputación Provincial, se había manifestado como un fuerte enemigo de toda idea de Independencia de España, pero a su vez fue celoso de mantener la autonomía de Nicaragua y Costa Rica con respecto a Guatemala. Cuando recibe toda la documentación que venía de las diferentes ciudades del norte, convoca para el 28 de setiembre a la Diputación Provincial, ampliada con la presencia de algunos prelados.
En la Sesión de la Diputación, no sólo criticaron los acuerdos de Guatemala, sino que los diputados provinciales dejaron constancia que el Acta de 15 de setiembre sólo regía para la ciudad de Guatemala. Después de larga discusión, se llega a un primer acuerdo el cual puede resuEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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