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LA REPUBLICA. Jueves 13 de octubre de 1988 Campo pagado LA COMUNIDAD PUNTARENENSE, EL CONSEJO DIRECTIVO, EL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS Hacen vehemente incitativa a los señores Diputados para que aprueben la Norma que reforma la Ley de Pesca 6267, por cuanto: La Ley del Atún aprobada en 1975 y reformada como Ley de Pesca en 1978, le otorgó entre otros, a las instituciones de Educación Superior (Universidad de Costa Rica Universidad Nacional) recursos para que desarrollaran Proyectos de Investigación y Enseñanza en el área de las Ciencias del Mar, cuyas sedes estarían ubicadas en Puntarenas o sus alrededores. el subrayado es nuestro. Cuando la Ley se aprueba en año de 1975 y se reforma en el año 1978, no existía el Colegio Universitario de Puntarenas; que también cumple con el requisito de ser una institución de Educación Superior.
Hasta el momento, ha sido poco lo que Puntarenas se ha beneficiado con los millones que genera la Ley de Pesca y que han destinado a las Universidades de Costa Rica y Nacional. El Colegio Universitario de Puntarenas, abre sus puertas a través de la Ley 6541 en el año 1982 y de acuerdo con dicha ley, debe desarrollar su trabajo muy relacionado con el mar. El Transitorio de la Ley 6541 dice: Créanse a través de esta ley, los Colegios Universitarios de Alajuela, Cartago y Puntarenas, respectivamente. El Colegio Universitario creado en la ciudad de Puntarenas atenderá preferentemente: a) Carreras relacionadas con las Ciencias del Mar.
b) Carreras sobre la Industrialización de los Recursos Agropecuarios y del Mar.
Siguiendo éste mandato de la Ley, el Colegio Universitario de Puntarenas ha desarrollado además de otras carreras, las siguientes: Utilización de Recursos Marinos, Piscicultura y Tecnología Pesquera, Administración Portuaria, Administración de Empresas Pesqueras y cuenta además con la carrera de Cultivos Marinos y Dulceacuícolas aprobada recientemente por el Consejo Superior de Educación.
Declaramos enfáticamente que solamente nuestra institución pertenece totalmente a esta área y está llamada por su Ley constitutiva 6541, a cumplir una labor en el campo relacionado con las Ciencias del Mar. Es que acaso NO tiene derecho una institución netamente puntarenense a beneficiarse de una ley que explota recursos de su área, para impartir educación a su población, sin que ésta deba desplazarse hasta San José, con los gastos tan importantes que se generan por ese concepto? Si el Colegio Universitario de Puntarenas nace hasta 1982 y se dedica por ley al desarrollo de las Ciencias del Mar, creemos debe otorgársele recursos para que desarrolle eficientemente su trabajo. Es consecuente que se le incluya en los beneficios de la mencionada ley, para que pueda atender en mejores condiciones su responsabilidad.
Por este motivo, creemos justo se incluya al Colegio Universitario de Puntarenas con un 20. por partes iguales con las otras instituciones ya beneficiadas por la citada ley.
Agradeceremos profundamente el apoyo que los señores diputados se sirvan brindar a la norma en discusión, seguros como estamos de que ello redundará en beneficio de las comunidades de la región puntarenense.
Firma responsable: NERY OBANDO CHAN CEDULA 144 337 PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS YA EN COSTA RICA EL GRANDE. el incontenible DAEWOO Deluxe 7090 ¡EL MAS ECONOMICO. Ahorre en su compra.
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Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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