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16. LA REPUBLICA. Miércoles 19 de octubre de 1988 COMENTARIO INTERNACIONAL S C Las normas nacionales permanecen válidas, y si la ley inglesa prevé un procedimiento de autorización, este debe aplicarse.
Pero la Corte de Justicia ha ido más allá.
Su sentencia en otro asunto ha establecido que las normas de competencia comunitaria se aplican también a las empresas de los terceros países que, aunque no tengan filial alguna en el interior de la CEE, influyan con su comportamiento sobre la situación del Mercado Común Europeo.
IN duda, la transferencia es libre, pero debe ser acompañada por una transferencia de actividad en el nuevo país.
Esto es lo que, en sustancia, falló la Corte de Justicia de la CEE, supremo órgano jurisdiccional comunitario. El tema del juicio era un asunto bastante complejo.
La sociedad inglesa Daily Mail quería transferir su sede oficial de Londres a Holanda para evitar una parte del impuesto sobre las sociedades en vigencia en Gran Bretaña, precisamente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA. Para la ley británica, una operación de este tipo está subordinada a la autorización del Ministerio de Finanzas, pero Daily Mail sostenía que las disposiciones del Mercado Común suprimen la necesidad de tal autorización, y se dirigió a la Corte de Justicia comunitaria para que le fuese reconocida la facultad de transferirse libremente a Holanda, continuando con el desarrollo en Gran Bretaña de su actividad anterior.
El Gobierno inglés se opuso, sosteniendo que el derecho de asentamiento reconocido por el tratado CEE se refiere a la intención de instalarse en un país comunitario distinto del país de origen para ejercer en él una actividad económica.
En cambio, en el caso considerado, la transferencia no tiende a integrar la sociedad Daily Mail a la economía holandesa, sino únicamente a evadir una parte del impuesto inglés sobre las sociedades.
De hecho, la Corte dio la razón a Londres. Si bien no dijo taxativamente que está prohibido a la Daily Mail transferir su propia sede según sus modalidades y con sus objetivos, señaló que en la situación actual de la legislación comunitaria no existe el derecho de hacerlo.
Europa 1992 Mercado unificado Esta es una sentencia fundamental, porque prácticamente permite a la comisión CEE, proteger las empresas comunitarias contra los acuerdos ilícitos y los abusos de posiciones monopolistas, de empresas norteamericanas, japonesas o escandinavas.
Dicha sentencia fue provocada por el cartell de los productores de pastas para papel y cartones.
Unos cincuenta proveedores finlandeses, suecos, norteamericanos y canadienses, habían oreado un cartel que fijaba los precios de venta de las pastas suministradas a los ochocientos productores CEE Por Jan Roth BRUSELAS (ANSA) Las nuevas libertades y los nuevos derechos, que el mercado unificado europeo 1992 supondrá para las empresas, llegarán hasta no permitir a una sociedad transferir su sede de un país de la Comunidad Económica Europea (CEE) a otro, con el fin de evadir un impuesto en el primero.
La comisión CEE había impuesto fuertes multas a los miembros del cartel que habían recurrido ante la Corte de Justicia sosteniendo que no tenían en la CEE sede social, ni fábrica ni centros de comercialización. Basándose sobre el principio de la territorialidad, pretendían desconocer el derecho mismo de la comisión CEE de ocuparse de sus negocios. Pero la Corte de Justicia rechazó sus recursos, estableciendo por lo tanto jurisprudencia sobre el tema.
La significación de las dos sentencias parece clara: la Corte de Justicia ha establecido que las normas formales del Mercado Común no deben prevalecer sobre los principios económicos y morales sobre los cuales se basa la CEE.
Esas normas formales no deben servir para contravenir a los objetivos fundamentales del Mercado Común Europeo, que no acepta ni la evasión fiscal ni los carteles a cubierto de la extraterritorialidad.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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