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LA REPUBLICA. Jueves 24 de noviembre de 1988 Recomendaciones de la Comisión gociado, sirvió de intermediario don Alexander Castro.
Con base en éstas y otras probanzas, la Comisión sobre Narcotráfico recomienda que al señor Ricardo Umaña Zúñiga no se le debe nombrar en el futuro en ningún cargo público y dispone pasar las pruebas reunidas, al Ministerio Público, para su investigación.
Fionna Monge El informe de la Comisión sobre Narcotráfico se refiere luego a la forma como llegó a vincularse con nuestro país, el argentino Roberto Fionna y expresa: La Comisión tampoco puede ignorar las razones y motivos que indujeron a Roberto Fionna Fionna a venir a residir a Costa Rica y las estrechas relaciones que por mucho tiempo mantuvo con el señor Alvaro Monge Umaña, ex Embajador en Argentina y actual embajador en el Perú. Que fue el señor Alvaro Monge Umaña el que impulsó al señor Roberto Fionna Fionna a que viniera a residir a nuestro país. Que el señor Monge Umaña fue nombrado heredero del señor Fionna Fionna, en testamento otorgado en 1982. Que el señor Monge Umaña mantuvo estrechas relaciones comerciales tanto directamente como a través de parientes suyos con el señor Fionna Fionna.
Los miembros de la Comisión sobre Narcotráfico, son asediados por los periodistas, al finalizar el acto Separar el OIJ de entrega del informe sobre el caso Fionna. Castillo Jr. El informe de la Comisión sobre Narcotráfico, se refiere luego a la conveniencia de guientes modificaciones: Se impondrá pena rantías establecidas legalmente en protecindependizar el Organismo de Investigación de 60 a 180 días multa, a quien, en sitios pú ción de los derechos del imputado.
Judicial (Old. de la Corte Suprema de Justi blicos o de acceso público consuma drogas El artículo 23 debe modificarse de la sicia y de ponerlo como dependencia del Minis de uso no autorizado. La pena será de uno a guiente forma: En el párrafo primero agregar terio Público tres años para quien facilite un local, incluso lo siguiente: En su fallo la autoridad judicial Otra importante recomendación, que fun a título gratuito, para que concurran a él per establecerá los días de prisión que deberá damenta el Informe, es la referida al establesonas con el fin de consumir las citadas dro cumplir el condenado en caso de que no pacimiento de la visa obligatoria para el ingreso gas.
gue la multa en el término establecido por el de ciudadanos colombianos al país.
En el artículo 16 debe agregarse un pá Código Penal. En ningún caso la pena será inrrafo con la siguiente redacción: Cuando el ferior a 15 días de prisión.
Reformas legales tráfico de drogas o los delitos relacionados El anexo contiene, también, un proyecto El informe contiene, además, un exten con esa actividad, aun los referidos a las de Ley Orgánica del Ministerio Público e imso anexo, donde se proponen reformas al conductas tipificadas en este artículo, se ha portantes modificaciones a la Ley de Extradiproyecto de ley sobre psicotrópicos. Entre yan ejecutado en el extranjero, su demostra ción, al Código de Procedimientos Penales, las más importantes, figuran las siguientes: ción podrá acreditarse por cualquier medio a la Ley Orgánica del Ol y del Banco Cen En el artículo 22 deben introducirse las si de prueba, siempre que se respeten las ga tral de Costa Rica.
1) Que a don Ricardo Umaña Zúñiga no se le debe nombrar en el futuro en ningún cargo público y testimoniar piezas de su declaración ante la Comisión para que el Ministerio Público investigue lo que corresponde a su cargo.
2) Que los señores magistrados Eduardo Ching Murillo, Jesús Ramírez Quirós y Alvaro Carvajal Lizano deben renunciar a sus cargos y si no lo hicieran, la Asamblea Legislativa no les debe prorrogar sus nombramientos en el futuro.
3) Que el diputado Leonel Villalobos Salazar debe renunciar a su cargo de diputado en la Asamblea Legislativa.
4) Solicitar al Poder Ejecutivo la destitución inmediata del señor Monge Umaña como Embajador en Perú, así como que no se le vuelva a nombrar en el futuro en ningún cargo público.
Que se debe independizar el OlJ de la Corte y ponerlo como dependencia del Ministerio Público.
6) La Procuraduría General de la República y el Ministerio Público deben investigar lo sucedido en los siguientes expedientes: a Nº. 1011 86 del Juzgado de Instrucción de Goicoechea. Nº 909 83 del Juzgado Segundo de Instrucción (peculado. 294 85 del Juzgado de Instrucción de Goicoechea y Moravia.
ch Nº 158 80 del Juzgado Tercero de Instrucción (estelionato. Nº 124 84 del Tribunal Primero Sección Segunda (homicidio. e 1979 85 del Juzgado Tercero de Instrucción.
Los expedientes 2151 84 y 223086 del Juzgado Tercero Civil.
En todos estos casos deberá rendirse un informe crítico, emprendiendo las acciones judiciales y administrativas que correspondan.
7) El Tribunal Supremo de Elecciones debe iniciar las gestiones que permitan, de acuerdo con el ordenamiento juridico, cancelar la ciudadanía costarricense a Fernando Melo Fontanilla; además, deberá cancelarse el estado de pensionado rentista a Roberto Fionna Fionna, su sobrino Sergio Fionna y a Raynaldo Alejandro Soto por parte del ICT y que los dos últimos sean expulsados del país por el Ministerio de Gobernación.
8) Que para el ingreso de ciudadanos colombianos al país se les exija la visa correspondiente, conforme al derecho internacional, y de acuerdo a conversación con el gobierno colombiano.
10) Que el Poder Ejecutivo y el ICE cumplan definitivamente con las conclusiones y recomendaciones de la anterior Comisión de Narcotráfico.
11) Que la Asamblea Legislativa realice un análisis urgente de las normas y procedimientos que rigen la elección y reelección de los jueces que inte gran la Corte Suprema de Justicia.
Es indispensable establecer un procedimiento que garantice la mejor selección y la permanente idoneidad de las personas que ocuparán las posiciones más importantes de la Magistratura.
12) Que se debe formar una sección de agentes del Ol para que investigue los delitos no convencionales, operando bajo la orden del juez de la causa y con la dirección del Ministerio Público.
elle La expectativa creada en torno del Informe de la Comisión sobre Narcotráfico reunió ayer, en la Asamblea Legislativa, a numerosos periodistas nacionales y extranjeros.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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