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LA REPUBLICA. Lunes 19 de diciembre de 1988 21 CAMPO PAGADO ovel INDUSTRIAS on seandse DE CAMARA VA DE COSTA WIDUSTRIA ES PROGRESS FUNDADA jas y érez, JareEN 1943 Codri y LoancisCAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA DR. EDGAR MOHS: AL SEÑOR MINISTRO DE SALUD an Luis el ban5 minutos, el marbrumoEl abuso ocurre principalmente en los grupos menos influenciados por la publicidad. Además, los controles impuestos por el Ministerio de Salud garantizan que la publicidad sea correcta y verdadera.
staban propio venían en Lilescenestricta brumoEicil peJe Her las oris, para ientras corriatralizaen una segunon para ra Brebalón a al misasante Recientemente se publicó en La Gaceta el decreto No.
18 077 que viene a reformar el Reglamento de Inscripciones y Propaganda de Medicamentos y Cosméticos, prohibiendo la promoción publicitaria de medicamentos dirigida al público en cualquier medio de comunicación, excepto aquellos incluidos en el Decreto No. 13 905 SPPS.
De esta forma, solamente se podrá efectuar publicidad de los productos farmacéuticos incluidos en dicho decreto, y que son los únicos que pueden venderse fuera de las farmacias. No obstante, la lista que incluye este decreto es bastante limitada. Ante esta situación, la Cámara de Industrias de Costa Rica desea manifestarle su profunda preocupación por los efectos negativos que tal medida acarreará tanto a los consumidores como a la industria de los productos farmacéuticos y al principio de libre empresa.
Existen ciertas molestias y padecimientos menores que son tratados por el propio paciente de una manera responsable, segura, rápida y efectiva, haciendo uso de productos farmacéuticos que tienen apoyo publicitario en los medios de comunicación masiva. Esta publicidad permite a los costarricenses disponer de medicamentos para atender estos males menores sin prescripción médica, ahorrándose una cantidad importante de dinero de tiempo.
Por un lado son más baratos que aquellos que requieren receta medica, y que para sus efectos brinda el mismo resultado. Por otro lado, existe un importante número de poblaciones minadas por todo el país que no cuentan con una farmacia (según el último censo existen 300 poblaciones sin farmacias ni botiquines. Lo anterior obligaría a los habitantes de estas áreas geográficas a trasladarse varios kilómetros para conseguir, por ejemplo, un pastilla para aliviar un resfrío.
La publicidad estimula la responsabilidad y efectividad en el Гу uso de especialidades farmacéuticas. No existe evidencia de que la publicidad contribuya al uso inadecuado o al abuso de los medicamentos.
Asimismo, la venta de este tipo de productos está redeada de las mismas garantías y supone idénticos riesgos, tanto si se realiza en una farmacia, un supermecado o una pulpería y responde a una necesidad del consumidor que por razones de tiempo y lugar requiere disponer de los mismos en diferentes clases de comercio. Además, debe considerarse que la actividad de venta de algunos productos medicinales, que actualmente son de uso generalizado, a las farmacias, excluyendo los supermercados, pulperías, etc. fomenta estructuras de comercialización oligopolísticas, lo cual atenta contra la libertad de empresa.
Coincidimos en que aquellos medicamentos que por su composición e inadecuado uso pueden producir efectos secundarios comprobados sobre el paciente, como son los sicotrópicos, deben ser debidamente regulados por su dependencia, de tal forma que única y exclusivamente las farmacias, puedan venderlos con prescripción médica.
Conscientes de la limitación que constituye para el consumidor este decreto, solicitamos muy respetuosamente, interponga sus buenos oficios para que la lista de medicamentos incluída en el Decreto No. 13 905 SPPS se revise y amplie, de manera que más medicamentos sean incorporados en dicha lista, para facilita el acceso a ellos en cualquier parte del país y que paralelamente se cuente con la publicidad conveniente que sustente su uso.
Esperando contar con su atenta colaboración, se suscribe, Atentamente, na caliIn juga en una Iva Ródesajó fren tar.
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Firma Responsable: Gustavo Gutiérrez Castro Cédula 378 935 muchas e parti ambos Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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